Regl. 8669, art. 8-8.13
Let It Ride Equipo
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Cite as Reglamento Núm. 8669, Art. 8-8.13
A menos que la CompañÃa, a solicitud de un Concesionario, autorice otra cosa:
A.
Se utilizará una mesa que tenga posiciones para apostar para siete (7) jugadores en un
lado de la mesa y un lugar para el "Croupier" en el lado opuesto.
B.
El paño que cubre la mesa de Let it Ride deberá ser aprobado previamente por la
CompañÃa y como mÃnimo deberá tener impreso lo siguiente:
1)
El nombre del Concesionario;
2)
Tres encasillados separados en cada posición de apostar designados para colocar
las apuestas;
3)
Un encasillado separado en cada posición de apostar designado para colocar las
cartas de cada jugador a tenor con lo dispuesto en la Sección 8.5 de este
Reglamento;
4)
Un encasillado separado designado para colocar las cartas comunitarias;
5)
La proporción de pago para todas las apuestas autorizadas;
6)
Una inscripción indicando el lÃmite de pago por mano establecido por el
Concesionario a tenor con lo dispuesto en la Sección 8.10 de este Reglamento o
una inscripción general indicando que el juego está sujeto a los lÃmites de pago
que se indiquen en el letrero.
C.
Cada mesa de Let it Ride tendrá un letrero que explique, en la forma aprobada por la
CompañÃa, los detalles del lÃmite de pago establecido a tenor con lo dispuesto en la
Sección 8.10 de este Reglamento y si una inscripción general es utilizada a tenor con lo
dispuesto en el párrafo (B) de esta Sección, el letrero indicará además el lÃmite de pago
establecido.
D.
Cada mesa de Let it Ride tendrá una caja de dinero ("drop box") y una caja para propinas
anejadas ambas al mismo lado de la mesa, pero en el lado opuesto al "Croupier," en
aquellas ubicaciones aprobadas por la CompañÃa.
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E.
Excepto según se dispone en el párrafo (F) de esta Sección y con sujeción a los requisitos
de la Sección 8.1 del Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico, Let it Ride se jugará
con un paquete de cartas de cincuenta y dos (52) cartas con reversos del mismo color y
diseño y una carta adicional de color amarillo o verde que se utilizará a tenor con los
procedimientos dispuestos en la Sección 8.3 de este Reglamento.
F.
Si se utilizara, con la aprobación previa de la CompañÃa, una máquina de barajar
automática, se permitirá al Concesionario utilizar un segundo paquete de cartas para jugar
el juego, disponiéndose que:
G.
1)
Cada paquete de cartas cumple con los requisitos dispuestos en el párrafo (E) de
esta Sección;
2)
Los reversos de las cartas de los dos paquetes sean de color distinto;
3)
Un paquete de cartas está siendo barajado por la máquina de barajar automática,
mientras que el otro paquete está siendo repartido o utilizado para jugar el juego;
4)
Ambos paquetes de cartas están siendo alternados continuamente dentro y fuera
del juego, con cada paquete siendo utilizado para cada otra ronda de juego; y
5)
Solo las cartas de un mismo paquete podrán ser colocadas en el anaquel de
descarte ("discard rack") en cualquier momento dado.
H.
No obstante lo dispuesto en esta Sección, la CompañÃa podrá autorizar otro tipo de
equipo que entienda conveniente.