Regl. 8669, art. 8-8.13

Let It Ride Equipo

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Cite as Reglamento Núm. 8669, Art. 8-8.13

A menos que la Compañía, a solicitud de un Concesionario, autorice otra cosa: A. Se utilizará una mesa que tenga posiciones para apostar para siete (7) jugadores en un lado de la mesa y un lugar para el "Croupier" en el lado opuesto. B. El paño que cubre la mesa de Let it Ride deberá ser aprobado previamente por la Compañía y como mínimo deberá tener impreso lo siguiente: 1) El nombre del Concesionario; 2) Tres encasillados separados en cada posición de apostar designados para colocar las apuestas; 3) Un encasillado separado en cada posición de apostar designado para colocar las cartas de cada jugador a tenor con lo dispuesto en la Sección 8.5 de este Reglamento; 4) Un encasillado separado designado para colocar las cartas comunitarias; 5) La proporción de pago para todas las apuestas autorizadas; 6) Una inscripción indicando el límite de pago por mano establecido por el Concesionario a tenor con lo dispuesto en la Sección 8.10 de este Reglamento o una inscripción general indicando que el juego está sujeto a los límites de pago que se indiquen en el letrero. C. Cada mesa de Let it Ride tendrá un letrero que explique, en la forma aprobada por la Compañía, los detalles del límite de pago establecido a tenor con lo dispuesto en la Sección 8.10 de este Reglamento y si una inscripción general es utilizada a tenor con lo dispuesto en el párrafo (B) de esta Sección, el letrero indicará además el límite de pago establecido. D. Cada mesa de Let it Ride tendrá una caja de dinero ("drop box") y una caja para propinas anejadas ambas al mismo lado de la mesa, pero en el lado opuesto al "Croupier," en aquellas ubicaciones aprobadas por la Compañía. 63 E. Excepto según se dispone en el párrafo (F) de esta Sección y con sujeción a los requisitos de la Sección 8.1 del Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico, Let it Ride se jugará con un paquete de cartas de cincuenta y dos (52) cartas con reversos del mismo color y diseño y una carta adicional de color amarillo o verde que se utilizará a tenor con los procedimientos dispuestos en la Sección 8.3 de este Reglamento. F. Si se utilizara, con la aprobación previa de la Compañía, una máquina de barajar automática, se permitirá al Concesionario utilizar un segundo paquete de cartas para jugar el juego, disponiéndose que: G. 1) Cada paquete de cartas cumple con los requisitos dispuestos en el párrafo (E) de esta Sección; 2) Los reversos de las cartas de los dos paquetes sean de color distinto; 3) Un paquete de cartas está siendo barajado por la máquina de barajar automática, mientras que el otro paquete está siendo repartido o utilizado para jugar el juego; 4) Ambos paquetes de cartas están siendo alternados continuamente dentro y fuera del juego, con cada paquete siendo utilizado para cada otra ronda de juego; y 5) Solo las cartas de un mismo paquete podrán ser colocadas en el anaquel de descarte ("discard rack") en cualquier momento dado. H. No obstante lo dispuesto en esta Sección, la Compañía podrá autorizar otro tipo de equipo que entienda conveniente.
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