Regl. 8669, art. 8-8.3
Manual de Procedimietnos de Juegos de Mesa de la CompañÃa de Turismo de Puerto Rico. El propósito de este Reglamento es establecer las normas relativas a los juegos que se llevan a cabo en las mesas de juegos ubicadas en las salas de juegos de Puerto Rico. Deroga Regl. 7105
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Cite as Reglamento Núm. 8669, Art. 8-8.3
Apertura de una mesa para juego
A.
Luego de recibir un paquete de cartas en la mesa, el "Croupier" ordenará e inspeccionará
las cartas, y el Supervisor del Concesionario asignado a la mesa verificará dicha
inspección.
B.
Luego de la inspección hecha por el "Croupier" y verificada por el Supervisor del
Concesionario asignado a la mesa, las cartas se desplegarán boca arriba en la mesa para
una inspección visual por el primer jugador que llegue a la mesa. Las cartas estarán
colocadas por palo y en secuencia.
C.
Luego de que el primer jugador haya tenido la oportunidad de inspeccionar visualmente
las cartas, éstas se virarán boca abajo sobre la mesa, y serán mezcladas por un "washing"
o "chemmy shuffle" de cartas y agrupadas en un solo paquete. Luego de agrupar las
cartas, éstas serán barajadas a tenor con lo dispuesto en la Sección 8.4.
D.
Si el Concesionario utilizara una máquina de barajar automática y dos paquetes de cartas
son recibidos en la mesa, cada paquete de cartas será inspeccionado, verificado, separado,
mezclado, recogido y barajado por separado a tenor con lo dispuesto en los párrafos (A) a
(C) de esta Sección.
E.
Todas las cartas abiertas para ser utilizadas en una mesa y que han de ser repartidas desde
un "zapato" de repartir manual o automático serán cambiadas por lo menos una vez cada
ocho horas. Todas las cartas abiertas para ser utilizadas en una mesa y que han de ser
repartidas de la "mano" serán cambiadas por lo menos una vez cada cuatro horas.
F.
Los procedimientos para cumplir con esta Sección deberán ser sometidos a la CompañÃa
para su aprobación.