Regl. 8669, art. 8-8.4
Barajada y corte de cartas
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Cite as Reglamento Núm. 8669, Art. 8-8.4
A.
Inmediatamente antes de comenzar un juego y luego de completar cada ronda de juego, el
"Croupier" barajará las cartas, ya sea manual o mediante el uso de una máquina de
barajar automática, para que asà las cartas queden mezcladas al azar. Cuando se termine
de barajar, el "Croupier" o la máquina colocará el paquete de cartas en un solo grupo
disponiéndose, sin embargo, que nada de lo aquà dispuesto se entenderá como que
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prohÃbe el uso de una máquina de barajar automática, la cual, al terminar de barajar las
cartas, transfiere el paquete de cartas directamente a un "zapato" de repartir.
B.
Luego de que las cartas han sido barajadas y agrupadas en un paquete, el "Croupier"
deberá:
1)
Si las cartas fueron barajadas utilizando una máquina de barajar automática,
repartir 0 entregar las cartas a tenor con los procedimientos dispuestos en la