Regl. 8669, art. 9-9.3

Límites

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Cite as Reglamento Núm. 8669, Art. 9-9.3

A. A solicitud del Concesionario, la Compañía autorizará "Big Six Wheel" con límites de juego de un dólar ($1.00) mínimo a quinientos dólares ($500.00) máximo. B. Al establecer los límites en las mesas de "Big Six Wheel," el Concesionario vendrá obligado a mantener una diferencia no menor de diez (10) veces entre el mínimo y el máximo por jugada. Por ejemplo, una mesa de "Big Six Wheel" con un límite mínimo de un dólar ($1.00) por apuesta tendrá un límite máximo de por lo menos diez dólares ($10.00) por apuesta. C. Los límites autorizados deberán aparecer indicados en un sitio visible en cada mesa. D. Los límites mínimos y máximos establecidos por el Concesionario para cada mesa al abrir cada turno de operación podrán alterarse durante el transcurso del turno correspondiente, siempre que el Concesionario 0 su representante autorizado indique al público de la mesa de juego con por lo menos quince (15) minutos de anticipación, que el límite mínimo y/o máximo será aumentado a una cantidad que no podrá exceder los límites autorizados. De la misma forma, el Concesionario podrá disminuir los límites una vez aumentados, siempre y cuando no hubiere jugadores ni jugada en la mesa de juego. 65 E. El Concesionario podrá, como alternativa al establecimiento de un mínimo y un máximo por jugada, establecer un sistema de pago máximo por apuesta permitiendo que el jugador apueste aquella apuesta proporcional de pago máximo establecido. Por ejemplo, si el pago máximo establecido es de cuatrocientos cincuenta dólares ($450.00), el jugador podrá jugar hasta diez dólares ($10.00) en la apuesta con proporción de pago de cuarenta y cinco (45) a uno (1) y hasta cuatrocientos cincuenta dólares ($450.00) en la apuesta con proporción de pago de uno (1) a uno (1). F. El Concesionario deberá cumplir con los requisitos de banca de dinero en efectivo y/o cuenta corriente afianzada para satisfacer el pago de deudas de juego en el nuevo límite aumentado.
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