Regl. 8671, art. IV

APLICABILIDAD.

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Cite as Reglamento Núm. 8671, Art. IV

Ninguna persona natural 0 jurídica podrá celebrar Simulcast y/o aceptar apuestas sobre dichas carreras excepto según se autoriza en el presente Reglamento 0 en una resolución u orden de la Junta Hípica emitida bajo las disposiciones de la misma. Este Reglamento es de aplicación tanto a las carreras de Simulcast-In como a las carreras de Simulcast-Out, y ambas modalidades estarán sujetas a sus disposiciones.
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