Regl. 8671, art. IV
APLICABILIDAD.
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Cite as Reglamento Núm. 8671, Art. IV
Ninguna persona natural 0 jurídica podrá celebrar Simulcast y/o aceptar apuestas sobre
dichas carreras excepto según se autoriza en el presente Reglamento 0 en una
resolución u orden de la Junta Hípica emitida bajo las disposiciones de la misma. Este
Reglamento es de aplicación tanto a las carreras de Simulcast-In como a las carreras
de Simulcast-Out, y ambas modalidades estarán sujetas a sus disposiciones.