Regl. 8671, art. IV-IX
REGLAS APLICABLES A LA CELEBRACIÓN DE LAS
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Cite as Reglamento Núm. 8671, Art. IV-IX
CARRERAS.
(a) JURADO HÍPICO: No será necesario convocar el Jurado Hípico para que preste
funciones los días en que no se celebren carreras locales en vivo, aunque dicho
Cuerpo mantendrá sus facultades administrativas sobre las carreras de simulcast-in
que se reciban en los demás días de carrera en que sí esté constituido;
disponiéndose que el resultado oficial de cada carrera de simulcast-in será aquél
que determine el hipódromo anfitrión.
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(b) JEFE INSPECTOR DE APUESTAS: El Jefe Inspector de Apuestas controlará el
cierre de las apuestas en los días en que no se celebren carreras de caballo en
vivo.
(c) PROGRAMA OFICIAL: El hipódromo huésped proveerá un Programa Oficial con la
programación de las carreras sobre las cuales se tomarán apuestas, claramente
identificando todas las apuestas que se podrán tomar y conteniendo toda aquella
otra información relativa a las apuestas, avisos a los apostadores sobre las
apuestas que no se pudieron celebrar O procesar por cualquier causa y otra
información de interés a los hípicos, ordenada por la Junta, el Administrador y el
Jefe de Apuestas; disponiéndose que dicho Programa Oficial constituirá un
compromiso con los apostadores; y disponiéndose además, que el apostador al
hacer su apuesta de simulcast-in basándose en el Programa Oficial lo hace sujeto a
las disposiciones de este Reglamento y cualquier otra reglamentación aplicable.
(d) CARRERAS NO CELEBRADAS: Cuando después de celebrada una o más carreras
las restantes carreras del día no pudieran por alguna causa celebrarse o
transmitirse en ese día, el Jefe Inspector de Apuestas declarará las restantes
carreras como no celebradas o transmitidas, aplicándose las disposiciones del
Reglamento Hípico para las distintas clases de apuestas.
(e) RETIROS Y CAMBIOS: El hipódromo huésped proveerá información actualizada al
instante y en el idioma español sobre los retiros y cambios que se anuncien desde
el hipódromo anfitrión.
(f) PASADAS ACTUACIONES: El hipódromo huésped proveerá información suficiente,
completa y en el idioma español sobre las pasadas actuaciones ("past-
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performances") de los ejemplares participantes en las carreras que se transmiten
desde el hipódromo anfitrión y éstas serán anunciadas por la empresa operadora O
el hipódromo huésped; disponiéndose, que para ello se podrá proveer un enlace
("link") con el hipódromo anfitrión en dicha página.
(g) TRANSMISIÓN: Las carreras que se transmitan para la aceptación de apuestas
deberán ser transmitidas por los medios televisivos y radiales tradicionales y
estarán narradas simultáneamente en el idioma español.
(h) SELECCIÓN DE HIPÓDROMOS: Para la transmisión de las carreras de simulcastin en Puerto Rico se seleccionarán preferentemente hipódromos de primera,
pudiendo el Administrador en casos excepcionales autorizar otros hipódromos.
(i) SUSPENSIÓN DEL SIMULCAST-IN: La empresa operadora no podrá
unilateralmente suspender la transmisión del simulcast-in, para lo cual se requerirá
la aprobación previa del Administrador, o de la Junta, en los casos de cancelación;
disponiéndose además que ni la asociación de dueños de caballos contratante ni
los dueños de caballos y ni las demás partes interesadas podrán retirar su endoso
durante la vigencia del acuerdo entre las partes sin demostrar justa causa para ello.
(j) SUSPENSIÓN DEL SIMULCAST-OUT: La empresa operadora no podrá
unilateralmente suspender la transmisión del simulcast-out, para lo cual se requerirá
la aprobación previa del Administrador Hípico, o de la Junta, en los casos de
cancelación; disponiéndose además que ni la asociación de dueños de caballos
contratante ni los dueños de caballos ni las demás partes interesadas podrán retirar
su endoso durante la vigencia del acuerdo entre las partes sin demostrar justa
causa para ello.
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(k) DIVIDENDOS: El hipódromo huésped proveerá información actualizada al instante y
en el idioma español sobre los dividendos, asegurando que los medios televisivos
proyecten dicha información con claridad y suficiencia dentro del programa
televisivo de las carreras.
CAPÍTULO 3: RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.