Regl. 8671, art. IV-VII
REGULACIÓN DE LAS APUESTAS INTERESTATALES:
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Cite as Reglamento Núm. 8671, Art. IV-VII
(a) APROBACIÓN: Para poder aceptar apuestas se requiere el consentimiento del
hipódromo O empresa operadora anfitriona, la comisión hÃpica anfitriona y cualquier
comisión hÃpica "off-track", donde se requiera su participación. Dicha aceptación se
hará conforme los criterios y requisitos dispuestos en la Interstate Horseracing Act,
15 USC 57, en lo aplicable, asà como aquéllos requisitos dispuestos en las leyes
locales del Estado, y deberá constar por escrito. El acuerdo entre los dueños de
caballos y la empresa operadora deberá contener los términos y condiciones para
dicha aceptación, disponiéndose que dichos términos y aceptación no podrán ser
retirados ni modificados excepto como parte del proceso de negociación regular u
ordinario.
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(b) SIMULCAST-IN: Luego de que la empresa operadora de Puerto Rico reciba por
escrito la aprobación general inicial de la Junta HÃpica para celebrar Simulcast-in, el
Administrador HÃpico podrá autorizar los hipódromos especÃficos con los que la
empresa operadora local podrá contratar para el mismo; disponiéndose, que podrá
autorizar además los dÃas de carrera en que se podrá implementar esta actividad y
el horario de las mismas, bien sea intercaladas las carreras, antes 0 después del
programa de carreras local, según haya previamente establecido la Junta en la
autorización inicial O en cualquier enmienda a la misma.
(c) SIMULCAST-OUT: Luego de que la empresa operadora de Puerto Rico reciba por
escrito la aprobación general inicial de la Junta HÃpica para celebrar Simulcast-out,
el Administrador HÃpico podrá autorizar los hipódromos especÃficos con los que la
empresa operadora local podrá contratar para el mismo; disponiéndose, que podrá
autorizar además los dÃas de carrera en que se podrá implementar esta actividad y
el horario de las mismas, según haya previamente establecido la Junta en la
autorización inicial o en cualquier enmienda a la misma.
(d) TAKE: Ningún sistema de apuestas "off-track" podrá descontar una cantidad de
"take-out" para una apuesta interestatal que sea mayor que el "take-out" de las
apuestas efectuadas dentro del Estado o jurisdicción huésped, excepto cuando la
ley expresamente asà lo autorice en el Estado O jurisdicción huésped.
(e) REQUISITOS DEL SIMULCAST-OUT: La empresa operadora podrá llevar a cabo el
"simulcast-out" de las carreras celebradas en Puerto Rico, como hipódromo
anfitrión, para tomar apuestas fuera de Puerto Rico, con la aprobación previa inicial
de la Junta HÃpica y la aprobación subsiguiente del Administrador HÃpico, según se
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provee en este Reglamento, cumpliendo con los siguientes requisitos:
1. Obtener la aprobación de la asociación de dueños de caballos de
Puerto Rico que represente la mayorÃa de los dueños de caballos que
participan en el hipódromo de Puerto Rico, 0 de los dueños
directamente en caso de que no haya asociación de dueños que
represente a la mayorÃa de éstos; esto, para cada contrato de
"simulcast" a llevarse a cabo hacia cada estado, paÃs O corporación de
"OTB" con la que la empresa operadora contrate;
2. Obtener la aprobación de las asociaciones del lugar donde se vaya a
efectuar el "simulcast" y tomar apuestas, de ser requerido, por la Ley
Federal o Ley local aplicable;
3. Obtener la aprobación de la Comisión HÃpica (o el cuerpo con la
autoridad correspondiente del lugar donde se vaya a efectuar el
"simulcast" y tomar apuestas;
4. Cumplir con los requisitos del "Interstate Horseracing Act de 1978",
según aplique, y cualquier otra Ley Federal aplicable; y,
5. No se considerará lugar alguno para proveer "simulcast" que ponga
como condición la transmisión recÃproca de las carreras del estado O
localidad correspondiente.
(f) REQUISITOS DEL SIMULCAST-IN: La empresa operadora, como asociación hÃpica
huésped, podrá recibir la transmisión simultánea, "simulcast-in" de carreras
celebradas fuera de Puerto Rico para aceptar apuestas en Puerto Rico sobre dichas
carreras, con la aprobación previa inicial de la Junta HÃpica, y la aprobación
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subsiguiente del Administrador HÃpico, según se provee en este Reglamento,
siempre y cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:
1. Obtener las autorizaciones que por ley y reglamento se requieran;
2. Cumplir con todas las leyes y reglamentaciones aplicables, inclusive
este Reglamento; y,
3. Cumplir con cualesquiera requisitos y condiciones adicionales que la
Junta imponga, al momento de su autorización 0 posteriormente.
(g) REQUISITOS ADICIONALES: La Junta, y el Administrador, según aplique, podrán
imponer requisitos y condiciones adicionales a los dispuestos en el presente
Reglamento para viabilizar la transmisión del Simulcast, al momento de aprobar la
transmisión inicial del Simulcast O posteriormente, a petición de parte 0 motu
proprio; y podrán además tomar acción e interponer cualesquiera recursos
necesarios sin necesidad de celebración de vista previa, celebrándose la vista
posteriormente.