Regl. 8671, art. IV-VII

REGULACIÓN DE LAS APUESTAS INTERESTATALES:

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Cite as Reglamento Núm. 8671, Art. IV-VII

(a) APROBACIÓN: Para poder aceptar apuestas se requiere el consentimiento del hipódromo O empresa operadora anfitriona, la comisión hípica anfitriona y cualquier comisión hípica "off-track", donde se requiera su participación. Dicha aceptación se hará conforme los criterios y requisitos dispuestos en la Interstate Horseracing Act, 15 USC 57, en lo aplicable, así como aquéllos requisitos dispuestos en las leyes locales del Estado, y deberá constar por escrito. El acuerdo entre los dueños de caballos y la empresa operadora deberá contener los términos y condiciones para dicha aceptación, disponiéndose que dichos términos y aceptación no podrán ser retirados ni modificados excepto como parte del proceso de negociación regular u ordinario. 8 (b) SIMULCAST-IN: Luego de que la empresa operadora de Puerto Rico reciba por escrito la aprobación general inicial de la Junta Hípica para celebrar Simulcast-in, el Administrador Hípico podrá autorizar los hipódromos específicos con los que la empresa operadora local podrá contratar para el mismo; disponiéndose, que podrá autorizar además los días de carrera en que se podrá implementar esta actividad y el horario de las mismas, bien sea intercaladas las carreras, antes 0 después del programa de carreras local, según haya previamente establecido la Junta en la autorización inicial O en cualquier enmienda a la misma. (c) SIMULCAST-OUT: Luego de que la empresa operadora de Puerto Rico reciba por escrito la aprobación general inicial de la Junta Hípica para celebrar Simulcast-out, el Administrador Hípico podrá autorizar los hipódromos específicos con los que la empresa operadora local podrá contratar para el mismo; disponiéndose, que podrá autorizar además los días de carrera en que se podrá implementar esta actividad y el horario de las mismas, según haya previamente establecido la Junta en la autorización inicial o en cualquier enmienda a la misma. (d) TAKE: Ningún sistema de apuestas "off-track" podrá descontar una cantidad de "take-out" para una apuesta interestatal que sea mayor que el "take-out" de las apuestas efectuadas dentro del Estado o jurisdicción huésped, excepto cuando la ley expresamente así lo autorice en el Estado O jurisdicción huésped. (e) REQUISITOS DEL SIMULCAST-OUT: La empresa operadora podrá llevar a cabo el "simulcast-out" de las carreras celebradas en Puerto Rico, como hipódromo anfitrión, para tomar apuestas fuera de Puerto Rico, con la aprobación previa inicial de la Junta Hípica y la aprobación subsiguiente del Administrador Hípico, según se 9 provee en este Reglamento, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. Obtener la aprobación de la asociación de dueños de caballos de Puerto Rico que represente la mayoría de los dueños de caballos que participan en el hipódromo de Puerto Rico, 0 de los dueños directamente en caso de que no haya asociación de dueños que represente a la mayoría de éstos; esto, para cada contrato de "simulcast" a llevarse a cabo hacia cada estado, país O corporación de "OTB" con la que la empresa operadora contrate; 2. Obtener la aprobación de las asociaciones del lugar donde se vaya a efectuar el "simulcast" y tomar apuestas, de ser requerido, por la Ley Federal o Ley local aplicable; 3. Obtener la aprobación de la Comisión Hípica (o el cuerpo con la autoridad correspondiente del lugar donde se vaya a efectuar el "simulcast" y tomar apuestas; 4. Cumplir con los requisitos del "Interstate Horseracing Act de 1978", según aplique, y cualquier otra Ley Federal aplicable; y, 5. No se considerará lugar alguno para proveer "simulcast" que ponga como condición la transmisión recíproca de las carreras del estado O localidad correspondiente. (f) REQUISITOS DEL SIMULCAST-IN: La empresa operadora, como asociación hípica huésped, podrá recibir la transmisión simultánea, "simulcast-in" de carreras celebradas fuera de Puerto Rico para aceptar apuestas en Puerto Rico sobre dichas carreras, con la aprobación previa inicial de la Junta Hípica, y la aprobación 10 subsiguiente del Administrador Hípico, según se provee en este Reglamento, siempre y cuando haya cumplido con los siguientes requisitos: 1. Obtener las autorizaciones que por ley y reglamento se requieran; 2. Cumplir con todas las leyes y reglamentaciones aplicables, inclusive este Reglamento; y, 3. Cumplir con cualesquiera requisitos y condiciones adicionales que la Junta imponga, al momento de su autorización 0 posteriormente. (g) REQUISITOS ADICIONALES: La Junta, y el Administrador, según aplique, podrán imponer requisitos y condiciones adicionales a los dispuestos en el presente Reglamento para viabilizar la transmisión del Simulcast, al momento de aprobar la transmisión inicial del Simulcast O posteriormente, a petición de parte 0 motu proprio; y podrán además tomar acción e interponer cualesquiera recursos necesarios sin necesidad de celebración de vista previa, celebrándose la vista posteriormente.
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