Regl. 8671, art. IV-VIII

REGLAS APLICABLES A LA TOMA DE APUESTAS.

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Cite as Reglamento Núm. 8671, Art. IV-VIII

(a) JURADO HÍPICO: El Jurado Hípico será la autoridad administrativa del Simulcast-in cuando dicho Cuerpo esté constituido. (b) JEFE INSPECTOR DE APUESTAS: En los días y en las horas en que el Jurado Hípico no esté constituido, el Jefe Inspector de Apuestas tomará las determinaciones que sea menester. (c) SELECCIÓN DE LAS APUESTAS: La empresa operadora huésped, al seleccionar las apuestas que se llevarán a cabo, utilizará como guía las reglas aplicables a las apuestas locales de Puerto Rico. 11 (d) CONTROVERSIAS: Para las apuestas, cualquier duda 0 controversia será resuelta por el Jefe Inspector de Apuestas cuando el Jurado no esté constituido y dicha decisión será revisable ante la Junta. (e) CIERRE DE LAS APUESTAS: La hora de cerrar todo tipo de apuestas será controlada por el Jefe Inspector de Apuestas, y el mismo se hará de forma consistente con el cierre de apuestas para las carreras locales de Puerto Rico. (f) FISCALIZACIÓN: El Jefe Inspector de Apuestas y los Inspectores de Apuestas adscritos a la Administración fiscalizarán la aceptación de todas las apuestas que se efectúen en virtud del presente Reglamento y prepararán el escrutinio correspondiente; disponiéndose, que podrán solicitar cualquier documento que entiendan necesario para descargar sus funciones, y que tendrán que cerciorarse de que la empresa operadora huésped cumpla con las disposiciones legales pertinentes, inclusive de cualesquiera reglamentos, resoluciones y órdenes aplicables, sean éstas emitidas por la Junta Hípica O por el Administrador Hípico. (g) REGLAS APLICABLES A LAS APUESTAS: Las reglas aplicables a las apuestas que se acepten en Puerto Rico sobre el simulcast-in se regirán por las disposiciones de Puerto Rico, a menos que la Junta expresamente disponga otra cosa, emitiendo la correspondiente orden a tales efectos. (h) POOLPOTE: Las disposiciones sobre el Poolpote aplicarán conforme la Junta disponga de tiempo en tiempo mediante orden a tales efectos, en consideración a las necesidades y el bienestar de la industria hípica de Puerto Rico. (i) RE-TRANSMISIÓN: El simulcast-in que se reciba del hipódromo anfitrión no podrá ser transmitido a otras jurisdicciones donde se permite la aceptación de apuestas 12 sobre las carreras celebradas en Puerto Rico para aceptar apuestas sobre dichas carreras, a menos que la Junta expresamente así lo autorice y se cumplan con todas las disposiciones de ley y reglamento aplicables, así como los requisitos y condiciones que imponga la Junta mediante resolución u orden. (j) DESCUENTOS: Los descuentos sobre las apuestas que se reciban localmente sobre el simulcast serán aquellos dispuestos en la Ley Hípica. (k) FIELDS, ENTRIES Y RETIROS DE EJEMPLARES: Las reglas aplicables a los "fields", "entries" y retiros de ejemplares de una carrera son: 1. Si uno O más ejemplares son retirados de una de las carreras válidas para el "Pool", el ejemplar o los ejemplares retirados serán sustituidos por el ejemplar que resulte favorito en las apuestas efectuadas en la Banca para ganador. 2. Por favorito se entenderá el ejemplar que resulte con la mayor cantidad de dinero apostado en la Banca para "Ganador"; disponiéndose, que en ningún caso será válida para la apuesta de "Pool" ninguna carrera donde compitan menos de tres ejemplares de distintos intereses. 3. Si quedare un solo ejemplar en el "entry" como consecuencia del retiro de su compañero, éste será válido para todas las apuestas. 4. Para los efectos de las apuestas al pool el ejemplar retirado de la pareja "entry" será sustituido por el ejemplar favorito designado para la carrera, según se provee por reglamento para las carreras locales celebradas en Puerto Rico. 5. En caso de que el ejemplar sustituido sea descalificado, las reglas de descalificación no aplicarán al otro ejemplar que formaba parte del "entry" original. 13 6. Si el otro ejemplar del "entry" original es descalificado, se le aplicarán las reglas de carrera y no tendrá derecho al ejemplar sustituto. 7. El "field" será válido para las apuestas de banca, dupletas, quinielas, trifectas, exactas, superfectas y cualquier otra apuesta autorizada siempre y cuando queden en el "field" por lo menos un ejemplares. 8. De quedar un solo ejemplar para la carrera después de uno O varios retiros, el dinero a estas apuestas será devuelto a los apostadores y se descontará del total apostado. 9. De haber un retiro completo del "field", el ejemplar retirado será sustituido por el favorito designado para la carrera, según dispuesto en el reglamento aplicable a la celebración de las carreras locales en Puerto Rico. 10. Las reglas de descalificación aplicables a un ejemplar sustituto no aplicarán a los componentes del "field".
Regl. 8671, art. IV-VIII: REGLAS APLICABLES A LA TOMA DE APUESTAS. | Justis AI