Regl. 8671, art. IV-X

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS.

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Cite as Reglamento Núm. 8671, Art. IV-X

(a) MEDIDAS: La Junta Hípica y el Administrador podrán tomar todas las medidas necesarias para asegurar la adecuada implementación y la fiscalización del Simulcast, bien por sí 0 por conducto de sus funcionarios, inclusive de los Inspectores de Apuestas. (b) SANCIONES: La violación a las disposiciones de este Reglamento, así como del Reglamento Hípico, según aplique, o la violación de la Ley Hípica, conllevará la imposición de sanciones económicas de hasta Cinco Mil Dólares ($5,000.00), O aquéllas que permitan las leyes aplicables, por cada infracción, pudiendo ordenar la Junta o el Administrador la suspensión de la transmisión del Simulcast por un término de treinta (30) a noventa (90) días, o de hasta ciento ochenta (180) días en caso de violaciones múltiples y/o reiteradas; y se podrá ordenar la cancelación de la autorización para la transmisión del Simulcast en los casos apropiados, para lo cual se celebrará una vista conforme proveen las disposiciones procesales pertinentes. 17 CAPITULO 4 - DISPOSICIONES ESPECIALES.
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