Regl. 8671, art. IV-X
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS.
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Cite as Reglamento Núm. 8671, Art. IV-X
(a) MEDIDAS: La Junta HÃpica y el Administrador podrán tomar todas las medidas
necesarias para asegurar la adecuada implementación y la fiscalización del
Simulcast, bien por sà 0 por conducto de sus funcionarios, inclusive de los
Inspectores de Apuestas.
(b) SANCIONES: La violación a las disposiciones de este Reglamento, asà como del
Reglamento HÃpico, según aplique, o la violación de la Ley HÃpica, conllevará la
imposición de sanciones económicas de hasta Cinco Mil Dólares ($5,000.00), O
aquéllas que permitan las leyes aplicables, por cada infracción, pudiendo ordenar la
Junta o el Administrador la suspensión de la transmisión del Simulcast por un
término de treinta (30) a noventa (90) dÃas, o de hasta ciento ochenta (180) dÃas en
caso de violaciones múltiples y/o reiteradas; y se podrá ordenar la cancelación de la
autorización para la transmisión del Simulcast en los casos apropiados, para lo cual
se celebrará una vista conforme proveen las disposiciones procesales pertinentes.
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CAPITULO 4 - DISPOSICIONES ESPECIALES.