Regl. 8671, art. IV-XI

CLÁUSULA DE SALVEDAD.

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Cite as Reglamento Núm. 8671, Art. IV-XI

(a) En situaciones no previstas por este Reglamento, la Junta proveerá en la forma que a su juicio sirva los mejores intereses del hipismo. De entenderlo necesario, la Junta, a petición de parte, O motu proprio, podrá dejar en suspenso cualquier disposición de este reglamento. (b) La Junta y el Administrador, en lo procedente, podrán emitir órdenes y/o resoluciones consistentes y/o complementarias con lo provisto en este Reglamento.
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