Regl. 8671, art. IV-XII

ENMIENDAS.

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Cite as Reglamento Núm. 8671, Art. IV-XII

(a) En caso de que la Ley Hípica sea enmendada para excluir O modificar cualquier asunto incluido en este Reglamento, o de que cualquier disposición de la misma sea declarada ilegal 0 inconstitucional, el resto de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento quedarán en todo su efecto y vigor, y el mismo podrá ser enmendado conforme sea requerido y la Junta estime prudente, tomando las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento con la Ley Hípica. (b) La Junta podrá enmendar este Reglamento en cualquier momento cuando así lo entienda necesario O conveniente.
Regl. 8671, art. IV-XII: ENMIENDAS. | Justis AI