Regl. 8671, art. IV-XII
ENMIENDAS.
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Cite as Reglamento Núm. 8671, Art. IV-XII
(a) En caso de que la Ley HÃpica sea enmendada para excluir O modificar cualquier
asunto incluido en este Reglamento, o de que cualquier disposición de la misma sea
declarada ilegal 0 inconstitucional, el resto de las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento quedarán en todo su efecto y vigor, y el mismo podrá ser
enmendado conforme sea requerido y la Junta estime prudente, tomando las
medidas necesarias para asegurar el cumplimiento con la Ley HÃpica.
(b) La Junta podrá enmendar este Reglamento en cualquier momento cuando asà lo
entienda necesario O conveniente.