Regl. 8671, art. IV-XIII
REVISIÓN.
Length: 92 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8671, Art. IV-XIII
(a) Las determinaciones del Administrador HÃpico, las del Jurado HÃpico y las del Jefe
Inspector de Apuestas 0 de cualquier otro Funcionario podrán ser revisadas por la
Junta HÃpica a tenor con las disposiciones de la Ley HÃpica, la Ley de Procedimiento
18
Administrativo Uniforme ("LPAU"), el Reglamento HÃpico Procesal de la Junta
HÃpica, y cualquier otro reglamento procesal aplicable.
(b) Las determinaciones de la Junta HÃpica podrán ser revisadas ante el Tribunal de
Apelaciones conforme las disposiciones aplicables de la Ley HÃpica y de la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme ("LPAU").