Regl. 8671, art. IV-XIII

REVISIÓN.

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Cite as Reglamento Núm. 8671, Art. IV-XIII

(a) Las determinaciones del Administrador Hípico, las del Jurado Hípico y las del Jefe Inspector de Apuestas 0 de cualquier otro Funcionario podrán ser revisadas por la Junta Hípica a tenor con las disposiciones de la Ley Hípica, la Ley de Procedimiento 18 Administrativo Uniforme ("LPAU"), el Reglamento Hípico Procesal de la Junta Hípica, y cualquier otro reglamento procesal aplicable. (b) Las determinaciones de la Junta Hípica podrán ser revisadas ante el Tribunal de Apelaciones conforme las disposiciones aplicables de la Ley Hípica y de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme ("LPAU").
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