Regl. 8671, art. XV-III
PROPÓSITO.
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Cite as Reglamento Núm. 8671, Art. XV-III
El propósito de esta medida es reglamentar la autorización de la transmisión de
carreras por Simulcast, estableciendo los criterios o requisitos mínimos que deben
cumplir la empresa operadora y los dueños de caballos para que les pueda ser
autorizada dicha actividad, como complemento de las carreras locales de caballos
purasangre de carrera que se celebran en vivo en nuestra Isla de Puerto Rico.
Se da cumplimiento además a la política pública establecida por el Congreso de los
Estados Unidos de América disponiendo que cada jurisdicción tiene la responsabilidad
primaria de determinar qué tipo de apuestas se llevarán a cabo en su jurisdicción y
disponiendo, además, que se habrá de evitar la interferencia de una jurisdicción con las
apuestas de otra, promoviendo las industrias hípicas.
Se cumple además con el mandato contenido en la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, en su Sec.
2.19, que requiere que las agencias administrativas actualicen periódicamente la
reglamentación aplicable, de manera que las disposiciones pertinentes sirvan su
propósito legislativo y fomenten la política pública.
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