Regl. 8679
Enmienda al 2 OSH 1904. Registros e Informes de Lesiones y Enfermedades Ocupacionales. Para enmendar la claúsula derogatoria.
Cite as Reglamento Núm. 8679
Fecha: 22 de diciembre de 2015
Fall Secretario de Estado
Por: Francisco J. Rodríguez Bernier
Secretario Auxiliar de Servicios
ENMIENDA AL 2 OSH 1904
REGISTROS E INFORMES DE LESIONES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
(VERSION ESPAÑOL)
ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE PUERTO RICO
RESOLUCIÓN
Yo, Vance E. Thomas, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, en virtud de la autoridad conferida por las secciones 2(a)(5), (6) y (7), 7(a)(5) y 28 de
la Ley Número 16 del 5 de agosto de 1975, según enmendada (29 LPRA 361 et seq.), por la
presente apruebo la siguiente enmienda al Reglamento Número Dos de Seguridad y Salud en el
Trabajo de Puerto Rico, Parte 1904, Registros e Informes de Lesiones y Enfermedades
Ocupacionales:
Próposito: Enmendar al reglamento número dos parte 1904 registro e informes de lesiones y
enfermedades ocupacionales para que la clausula derrogativa lea como sigue:
1. En la sub-parte H el 1904.48 debe leer:
*****
Sub-parte H -- Información Adicional
****
1904.48
Cláusula Derogatoria.
Este reglamento, según enmendado, deroga el Reglamento Número
Dos, Parte 1904, Registros e Informes de Lesiones y Enfermedades
Ocupacionales, aprobado el 5 de diciembre de 2001 y sus
enmiendas del 27 de febrero de 2004 y 15 de noviembre de 2004.
****
Firmado el
Vance Thomas
Secretario del Trabajo y Recursos Humanos
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