Regl. 8919

ENMIENDAS Y CORRECCIONES AL 2 OSH PARTE 1904. REGISTRO E INFORMES DE LESIONES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES (EXPEDIENTE 8610 DEPARTAMENTO DE ESTADO)

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Cite as Reglamento Núm. 8919

Fecha: 16 de noviembre de 2016 Secretario de Estado Pry Por: Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar ENMIENDAS Y CORRECCIONES AL 2 OSH PARTE 1904 REGISTROS E INFORMES DE LESIONES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE PUERTO RICO Enmiendas y Correcciones al 2 OSH Parte 1904 ENMIENDA AL REGLAMENTO NUMERO DOS PARTE 1904 REGISTRO E INFORME DE LESIONES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES (EXPEDIENTE 8610 DEPARTAMENTO DE ESTADO) Próposito: OSHA publicó en el Federal Register Vol. 81, No. 92 (29624-29694) una enmienda requerida al CFR 1904. Estamos enmendando el 02 OSH Parte 1904 para contener estas enmiendas requeridas y correcciones en el reglamento número 2 OSH parte 1904 Registro e Informe de Lesiones y Enfermedades Ocupacionales. 1. En el contenido inicial de la Subparte C el 1904.10 se corrige para que lea como sigue: Subparte C Formas para el Mantenimiento de Registros y Criterios para el Registro 1904.10 Removido ***** 2. En la Subparte C 1904.29(b)(10)(iii) la última oración está duplicada y se corrige para que sea una sola oración. 3. Sec. 1904.35 Participación de los Empleados. Se revisa para que lea como sigue: (a) Requisito Básico. Sus empleados y sus representantes tienen que estar involucrados en el sistema de mantenimiento de registros de varias maneras. (1) Debe informar a cada empleado de cómo registrar una lesión o enfermedad relacionada al trabajo. (2) Debe proveer a sus empleados la información descrita en el párrafo (b)(i)(iii) de esta sección. (3) Debe proveer acceso a sus empleados y sus representantes de los registros de lesiones y enfermedades según descrito en el párrafo (b)(2) de esta sección. (b) Implantación (1) ¿Qué tengo que hacer para asegurarme de que los empleados me informen las lesiones y enfermedades relacionadas al trabajo? (i) Debe establecer un procedimiento para que los empleados informen las lesiones y enfermedades relacionadas al trabajo con prontitud. Un procedimiento no es razonable si impide o desalienta a un empleado a reportar correctamente una lesión o enfermedad en el sitio de trabajo; (ii) Debe informarle a cada empleado de sus procedimientos para reportar las lesiones y enfermedades relacionadas al trabajo; (iii) Debe informarle a cada empleado que: (A) Tienen el derecho de informar lesiones y enfermedades relacionadas al trabajo; y (B) Se prohibe a los patronos despedir o de cualquier manera discriminar en contra de un empleado por informar una lesión o enfermedad relacionada al trabajo; y Página 1 de 9 Enmiendas y Correcciones al 2 OSH Parte 1904 (iv) No deberá despedir o discriminar en contra de un empleado por informar una lesión o enfermedad relacionada al trabajo. 4. Subpart E-- Informando Fatalidades, Lesiones y Enfermedades al Gobierno Revisar la Sec. 1904.41 para que lea como sigue: Sec. 1904.41 Someter de forma electrónica registros de lesiones y enfermedades a OSHA. (a) Requisito Básico. (1) Someter de forma electrónica anualmente los informes de la parte 1904 por establecimientos con 250 o más empleados. Si su establecimiento tuvo 250 o más empleados en cualquier momento del año anterior, y el 1904 le requiere a su establecimiento mantener registros, entonces debe someter electrónicamente la información de los tres formularios de registros requeridos por el 1904 (Forma 300A Resumen de Lesiones y Enfermedades Ocupacionales, Forma 300 Registro de Lesiones y Enfermedades, e Informe 301 de Incidente de Lesión y Enfermedad Ocupacionales) a OSHA o su designado. Debe someter la información una vez al año, a no más tardar a la fecha que se indica en el párrafo (c) de esta sección, del año siguiente al año calendario cubierto por las formas. (2) Someter de forma electrónica anualmente la forma 300A Resumen de Lesiones y Enfermedades Ocupacionales por establecimientos de 20 o más empleados, pero menos de 250 en industrias ya designadas. Si su establecimientos tuvo 20 o más empleados, pero menos de 250 en cualquier momento del año anterior, y su establecimiento está clasificado bajo una de las industrias que aparecen en el apéndice A de la subparte E del 1904, entonces debe someter electrónicamente información de la forma 300A Resumen de Lesiones y Enfermedades Ocupacionales a OSHA o su designado. Debe someter la información una vez al año, a no más tardar a la fecha que se indica en el párrafo (c) de esta sección, del año siguiente al año calendario cubierto por la forma. (3) Someter de forma electrónica informes del 1904 por notificación. Una vez notificado, debe someter electrónicamente la información solicitada de los informes del 1904 a OSHA o su designado. (b) Implantación. (1) ;Tienen todos los patronos rutinariamente someter la información de los registros de lesiones y enfermedades a OSHA? No, sólo dos categorías de patronos tienen que someter rutinariamente la información de sus registros de lesiones y enfermedades. Primero, si su establecimiento tuvo 250 o más empleados en cualquier momento del año anterior, y el 1904 requiere a su establecimiento mantener registros, entonces debe someter la información requerida de las formas 300ᵃ, 300 y 301 a OSHA una vez al año. Segundo, si su establecimiento tuvo 20 o más empleados, pero menos de 250 en cualquier momento del año anterior, y su establecimiento está clasificado en una de las industrias que aparecen en el apéndice A de la subparte E del 1904, entonces debe someter la información requerida de la forma 300A a OSHA una vez al año. Patronos en estas dos categorías tienen que someter la información requerida en o antes de la fecha que se menciona en el párrafo (c) de esta sección del año siguiente al año calendario cubierto por la forma o formas (por ejemplo, 2017 para las formas del 2016). Si usted no está en ninguna de estas categorías, entonces sólo tiene que someter información de los informes de lesiones y enfermedades a OSHA cuando éste se le solicite para una recopilación individual Página 2 de 9 Enmiendas y Correcciones al 2 OSH Parte 1904 de información. (2) ¿Si yo tengo que someter información según el párrafo (a)(1) de esta sección, tengo que someter toda la información del formulario de registro? No, a usted se le requiere someter toda la información del formulario, excepto lo siguiente: (i) Del formulario 300 Registro de Lesiones y Enfermedades: Nombre de empleado (columna B). (ii) Del formulario 301 Informe de Incidentes de Lesión y Enfermedad Ocupacionales: Nombre de empleado (campo 1), dirección del empleado (campo 2), nombre del médico u otro profesional de la salud (campo 6), nombre de la facilidad y dirección si el tratamiento fue recibido fuera del área de trabajo (campo 7). (3) ¿Los trabajadores a tiempo parcial, de temporada, 0 temporeros cuentan como empleados para el criterio de número de empleados en el párrafo (a) de esta sección? Sí, cada individuo que sea contratado en el establecimiento en cualquier momento durante el año calendario cuenta como un empleado, incluyendo a trabajadores a tiempo completo, a tiempo parcial, de temporada y temporero. (4) ¿Cómo OSHA me notificará que tengo que someter información de los informes de lesiones y enfermedades como parte de recopilación individual de información según el párrafo (a)(3) de esta sección? OSHA le notificará por correo si tiene que someter información como parte de una recopilación individual de información según el párrafo (a)(3). También anunciará la recopilación individual de información a través de publicaciones en el Federal Register, boletines de OSHA y anuncios en la página de internet de OSHA. Si es un patrono que rutinariamente tiene que someter la información, entonces OSHA le notificará acerca de su requisito de someter rutinariamente la información electrónicamente. (5) ¿Con cuánta frecuencia tengo que someter la información de los informes de lesiones y enfermedades? Si se le requiere someter información según el párrafo (a)(1) O (2) de esta sección, entonces usted tiene que la información una vez al año, en o antes de la fecha listada en el párrafo (c) de esta sección del año posterior al año calendario cubierto por la forma o formas. Si está sometiendo información porque OSHA le notificó que sometiera información como parte de una recopilación individual de información según el párrafo (a)(3) de esta sección, entonces tiene que someter la información con la frecuencia especificada en la notificación. (6) ¿Cómo someto la información? Debe someter la información de forma electrónica. OSHA proveerá una página segura por internet para someter la información electrónicamente. Para recopilación individual de información según el párrafo (a)(3) de esta sección, OSHA incluirá la dirección de la página segura de internet en la notificación de recopilación de información. (7) ¿Tengo que someter información si mi establecimiento es parcialmente exento, bajo el 29 CFR 1904, mantener registros de lesiones y enfermedades ocupacionales? Si está parcialmente exento de mantener registros de lesiones y enfermedades ocupacionales, según la sección 1904.1 y/o el 1904.2 del 29 CFR 1904, entonces no tiene que rutinariamente someter información de los informes del 1904, según el párrafo (a)(1) y (2) de esta sección. Usted tendrá que someter información según el párrafo (a)(3) de esta sección si OSHA le notifica por escrito que tiene que someterle información de lesiones y enfermedades. Si recibe tal notificación, entonces deberá mantener los informes de lesiones y Página 3 de 9 Enmiendas y Correcciones al 2 OSH Parte 1904 enfermedades requeridos por el 1904 y someter la información como indicado. Nota: El 2 OSH Parte 1904 no adoptó la exención parcial para los NAICS del apéndice A de la subparte B del CFR Parte 1904. En la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se le requiere mantener los informes de lesiones y enfermedades siempre que hayan tenido 10 o más empleados en cualquier momento del año y/o si la Administración de Seguridad y Salud de Puerto Rico se lo haya requerido. (8) ¿Tengo que someter información si estoy bajo un plan estatal en Puerto Rico? Sí, el requisito aplica a patronos bajo un plan estatal en Puerto Rico. (9)¿Puede una empresa u oficina corporativa someter electrónicamente los expedientes 1904 para sus establecimientos? Sí, si su empresa u oficina corporativa tienen la propiedad o control sobre uno o más establecimientos a los cuales se requiere someter información bajo el párrafo (a)(1) ó (2) de esta sección, entonces la empresa u oficina corporativa puede recopilar y someter electrónicamente la información de los establecimientos. (c) Fecha de informe. (1) En 2017 y 2018, los establecimientos a los cuales se requiere someter bajo el párrafo (a)(1) ó (2) de esta sección, deben someter la información requerida de acuerdo con la tabla en este párrafo (c)(1): Año de Establecimientos que someten Establecimientos que someten Fecha límite de Radicación bajo el párrafo (a)(1) deben bajo el párrafo (a)(2) deben Radicación someter la información requerida someter la información requerida de estos formularios: de estos formularios: 2017 300A 300A July 1, 2017. 2018 300A, 300, 301.. 300A July 1, 2018. (2) Comenzando en 2019, los establecimientos a los cuales se requiere someter bajo el párrafo (a)(1) o (2) de esta sección tendrán que someter toda la información requerida para el 2 de marzo del año después del año calendario cubierto por el formulario o los formularios (por ejemplo, para el 2 de marzo de 2019, para los formularios que cubren a 2018). 5. Añade un apéndice A a la subparte E de la parte 1904 para que lea como sigue: Apéndice A a la Subparte E de la Parte 1904 Industrias designadas por la Sec. 1904.41(a)(2) Radicación Electrónica Anual de la Forma 300A, Resumen de Lesiones y Enfermedades relacionadas con el trabajo por establecimientos con 20 o más empleados, pero menos de 250 empleados en las industrias designadas. NAICS Industria 11 Agricultura, silvicultura, pesa y caza 22 Utilidades 23 Construcción 31-33 Manufactura 42 Comercio al mayoreo Página 4 de 9 Enmiendas y Correcciones al 2 OSH Parte 1904 NAICS Industria 4413 Tiendas de partes, accesorios y llantas automotrices 4421 Tiendas de muebles 4422 Proveedores de muebles para el hogar 4441 Proveedores de materiales y suministros de construcción 4442 Tiendas de equipo y suministros para céspedes y jardines 4451 Tiendas de víveres 4452 Tiendas de alimentos de especialidad 4521 Tiendas por departamentos 4529 Otras tiendas de mercancía general 4533 Tiendas de mercancía usada 4542 Operadores de máquinas expendedoras 4543 Establecimientos de ventas directas 4811 Transportación aérea programada 4841 Transporte por carretera de mercancía general 4842 Transporte por carretera de mercancía especializada 4851 Sistema de tránsito urbano 4852 Transportación por autobús interurbano y rural 4853 Servicio de Taxi y limosina 4854 Transportación escolar y de empleados 4855 Industria de autobuses chárter 4859 Otra transportación de pasajeros terrestre 4871 Transportación escénica y turística, terrestre 4881 Actividades de apoyo para transportación aérea 4882 Actividades de apoyo para transportación en tren 4883 Actividades de apoyo para transportación por agua 4884 Actividades de apoyo para transportación por carretera 4889 Otras actividades de apoyo para transportación 4911 Servicio Postal 4921 Servicio de estafeta y entrega rápida 4922 Mensajeros locales y entrega local Página 5 de 9 Enmiendas y Correcciones al 2 OSH Parte 1904 NAICS Industria 4931 Depósito y almacenado 5152 Cable y otra programación de subscripción 5311 Arrendadores de bienes raíces 5321 Renta y arrendamiento de equipo automotriz 5322 Renta de bienes de consumidor 5323 Centros de renta general 5617 Servicios a edificios y viviendas 5621 Recopilación de desperdicios 5622 Tratamiento y disposición de desperdicios 5629 Remediación y otros servicios de manejo de desperdicios 6219 Otros servicios ambulatorios del Cuidado de la salud 6221 Hospitales generales médicos y quirúrgicos 6222 Hospitales psiquiátricos y de abuso de substancias 6223 Hospitales especializados (excepto psiquiátricos y de abuso de substancias) 6231 Facilidades de cuidado de enfermería 6232 Facilidades residenciales para retardación mental, salud mental y abuso de substancias 6233 Facilidades de Cuidado comunitario para envejecientes 6239 Otras facilidades residenciales de cuidado 6242 Servicios comunitarios de alimentos y vivienda y servicio y otros servicios de ayuda 6243 Servicios de rehabilitación vocacional 7111 Compañías de artes escénicas 7112 Deportes de espectador 7121 Museos, sitios históricos e instituciones similares 7131 Parques de diversiones y salas de juegos 7132 Industrias de juegos de azar 7211 Alojamiento para viajeros 7212 Parques de RV (vehículo recreativo) y campamentos recreativos 7213 Casas de huéspedes y pensiones 7223 Servicios de alimentos especiales 8113 Maquinaria y equipo comercial e industrial (excepto equipo automotriz y Página 6 de 9 Enmiendas y Correcciones al 2 OSH Parte 1904 NAICS Industria electrónico), reparación y mantenimiento 8123 Servicios de limpieza en seco y lavandería 6. En la Subparte D 1904. 38(b) debe leer: ***** Subparte D Otros Requisitos de PR OSHA para el Mantenimiento de Registros de Lesiones y Enfermedades ***** 1904.38 Variaciones al Reglamento de Mantenimiento de Registros. (b) Implantación. (1) ¿Qué necesito incluir en mi petición de variación? Usted tiene que incluir los siguientes renglones en su petición: (i) Su nombre y dirección; (ii) Una lista del (los) estado(s) donde la variación podría ser usada; (iii) La dirección del (los) establecimiento(s) del negocio involucrado(s); (iv) Una descripción de por qué usted está buscando una variación; (v) Una descripción de los diferentes procedimientos de mantenimiento de registros usted propone usar; (vi) Una descripción de como los procedimientos propuestos por usted recopilarán la misma información que podría ser recopilada por esta parte y alcanzar el propósito de la Ley; y (vii) Una declaración de que usted ha informado a sus empleados de la petición, dándole a ellos o sus representantes autorizados una copia de la petición y fijando una declaración que resuma la petición de la misma manera en que los avisos son fijados bajo el 1903.2(a). (viii) Cualquier información requerida bajo la Regla Número Tres, Parte 1905, Reglas de práctica para variaciones, limitaciones, variantes, tolerancias y excepciones bajo la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico. ***** Página 7 de 9 Enmiendas y Correcciones al 2 OSH Parte 1904 ***** ***** 7. En la Subparte E 1904.39(b)(11) y 1904.40(b)(1) debe leer: ***** Subparte E Informando Muertes, Lesiones y Enfermedades al Gobierno 1904.39 Informando incidentes de muertes, hospitalización con internado, amputaciones y pérdida de ojos a PR OSHA. ***** (b) Implantación. ***** (11) ¿Cómo define PR OSHA "amputación"? Una amputación es la pérdida traumática de una extremidad u otra parte externa del cuerpo. Amputación incluye una parte, tal como una extremidad o apéndice que se haya separado, cortado, amputado (ya sea total o parcialmente); amputaciones de la punta de los dedos, con o sin hueso; amputación médica resultante de daño irreparable; amputaciones de partes del cuerpo que hayan sido vueltas a fijar. Amputación no incluye avulsiones, enucleaciones, desguantamientos, remoción del cuero cabelludo, orejas cortadas o dientes rotos o astillados. 1904.40 Proveyendo Registros a Representantes del Gobierno. ***** (b) Implantación. (1) ¿Qué representantes del gobierno tienen derecho a tener copias de mis registros de la Parte 1904? Los representantes autorizados del gobierno a recibir mis registros son: (i) Un representante de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico (PR OSHA) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos conduciendo una inspección o investigación bajo la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico; o (ii) Cualquier representante del Negociado de Estadísticas del Trabajo. ***** ***** ***** 8. En la Subparte H el 1904.47 y 1904.48 deben leer: Página 8 de 9 Enmiendas y Correcciones al 2 OSH Parte 1904 ***** Subparte H -- Información Adicional ***** 1904.47 Referencias. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 16 del 5 de agosto de 1975, según enmendada. Parte 1904 Registros e Informes de Lesiones y Enfermedades Ocupacionales, 66 FR, Núm. 13, 19 de enero de 2001; 66 FR, Núm. 198, 12 de octubre de 2001; (Aprobado el 27 de noviembre de 2001 y presentado en el Departamento de Estado el 5 de diciembre de 2001 Núm. Presentación 6377); según enmendado por 67 FR, Núm. 126, 1 de julio de 2002, Regla Final (44037-44048) y 67 FR, Núm. 126, 1 de julio de 2002, Atraso de Fechas de Efectividad (44124-44127), 68 FR, Núm. 125, Regla Final (38601-38607), 30 de junio de 2003, 79 FR, Núm. 181, Regla Final (56130-56188), 18 de septiembre de 2014. (Aprobado el 21 de julio de 2014 y presentado en el Departamento de Estado el 22 de junio de 2015 Núm. Presentación 8610). ***** Esta adopción será efectiva el Firmado en San Juan, Puerto Rico el NOV 0 1 2016 Vance Thomas Secretario del Trabajo y Recursos Humanos Página 9 de 9
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