Regl. 8919
ENMIENDAS Y CORRECCIONES AL 2 OSH PARTE 1904. REGISTRO E INFORMES DE LESIONES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES (EXPEDIENTE 8610 DEPARTAMENTO DE ESTADO)
Cite as Reglamento Núm. 8919
Fecha: 16 de noviembre de 2016
Secretario de Estado
Pry
Por: Eduardo Arosemena Muñoz
Secretario Auxiliar
ENMIENDAS Y CORRECCIONES AL
2 OSH PARTE 1904
REGISTROS E INFORMES DE LESIONES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE PUERTO RICO
Enmiendas y Correcciones al 2 OSH Parte 1904
ENMIENDA AL REGLAMENTO NUMERO DOS PARTE 1904 REGISTRO E INFORME
DE LESIONES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
(EXPEDIENTE 8610 DEPARTAMENTO DE ESTADO)
Próposito: OSHA publicó en el Federal Register Vol. 81, No. 92 (29624-29694) una enmienda
requerida al CFR 1904. Estamos enmendando el 02 OSH Parte 1904 para contener estas
enmiendas requeridas y correcciones en el reglamento número 2 OSH parte 1904 Registro e
Informe de Lesiones y Enfermedades Ocupacionales.
1. En el contenido inicial de la Subparte C el 1904.10 se corrige para que lea como
sigue:
Subparte C Formas para el Mantenimiento de Registros y Criterios para el
Registro
1904.10 Removido
*****
2. En la Subparte C 1904.29(b)(10)(iii) la última oración está duplicada y se corrige
para que sea una sola oración.
3. Sec. 1904.35 Participación de los Empleados. Se revisa para que lea como sigue:
(a) Requisito Básico. Sus empleados y sus representantes tienen que estar involucrados
en el sistema de mantenimiento de registros de varias maneras.
(1) Debe informar a cada empleado de cómo registrar una lesión o enfermedad
relacionada al trabajo.
(2) Debe proveer a sus empleados la información descrita en el párrafo (b)(i)(iii) de
esta sección.
(3) Debe proveer acceso a sus empleados y sus representantes de los registros de
lesiones y enfermedades según descrito en el párrafo (b)(2) de esta sección.
(b) Implantación
(1) ¿Qué tengo que hacer para asegurarme de que los empleados me informen las
lesiones y enfermedades relacionadas al trabajo?
(i) Debe establecer un procedimiento para que los empleados informen las
lesiones y enfermedades relacionadas al trabajo con prontitud. Un
procedimiento no es razonable si impide o desalienta a un empleado a
reportar correctamente una lesión o enfermedad en el sitio de trabajo;
(ii) Debe informarle a cada empleado de sus procedimientos para reportar las
lesiones y enfermedades relacionadas al trabajo;
(iii) Debe informarle a cada empleado que:
(A) Tienen el derecho de informar lesiones y enfermedades relacionadas al
trabajo; y
(B) Se prohibe a los patronos despedir o de cualquier manera discriminar en
contra de un empleado por informar una lesión o enfermedad relacionada
al trabajo; y
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Enmiendas y Correcciones al 2 OSH Parte 1904
(iv) No deberá despedir o discriminar en contra de un empleado por informar una
lesión o enfermedad relacionada al trabajo.
4. Subpart E-- Informando Fatalidades, Lesiones y Enfermedades al Gobierno
Revisar la Sec. 1904.41 para que lea como sigue:
Sec. 1904.41 Someter de forma electrónica registros de lesiones y enfermedades
a OSHA.
(a) Requisito Básico.
(1) Someter de forma electrónica anualmente los informes de la parte 1904 por
establecimientos con 250 o más empleados. Si su establecimiento tuvo 250 o
más empleados en cualquier momento del año anterior, y el 1904 le requiere a su
establecimiento mantener registros, entonces debe someter electrónicamente la
información de los tres formularios de registros requeridos por el 1904 (Forma
300A Resumen de Lesiones y Enfermedades Ocupacionales, Forma 300 Registro
de Lesiones y Enfermedades, e Informe 301 de Incidente de Lesión y
Enfermedad Ocupacionales) a OSHA o su designado. Debe someter la
información una vez al año, a no más tardar a la fecha que se indica en el párrafo
(c) de esta sección, del año siguiente al año calendario cubierto por las formas.
(2) Someter de forma electrónica anualmente la forma 300A Resumen de Lesiones y
Enfermedades Ocupacionales por establecimientos de 20 o más empleados, pero
menos de 250 en industrias ya designadas. Si su establecimientos tuvo 20 o más
empleados, pero menos de 250 en cualquier momento del año anterior, y su
establecimiento está clasificado bajo una de las industrias que aparecen en el
apéndice A de la subparte E del 1904, entonces debe someter electrónicamente
información de la forma 300A Resumen de Lesiones y Enfermedades
Ocupacionales a OSHA o su designado. Debe someter la información una vez al
año, a no más tardar a la fecha que se indica en el párrafo (c) de esta sección, del
año siguiente al año calendario cubierto por la forma.
(3) Someter de forma electrónica informes del 1904 por notificación. Una vez
notificado, debe someter electrónicamente la información solicitada de los
informes del 1904 a OSHA o su designado.
(b) Implantación.
(1) ;Tienen todos los patronos rutinariamente someter la información de los
registros de lesiones y enfermedades a OSHA? No, sólo dos categorías de
patronos tienen que someter rutinariamente la información de sus registros de
lesiones y enfermedades. Primero, si su establecimiento tuvo 250 o más
empleados en cualquier momento del año anterior, y el 1904 requiere a su
establecimiento mantener registros, entonces debe someter la información
requerida de las formas 300ᵃ, 300 y 301 a OSHA una vez al año. Segundo, si su
establecimiento tuvo 20 o más empleados, pero menos de 250 en cualquier
momento del año anterior, y su establecimiento está clasificado en una de las
industrias que aparecen en el apéndice A de la subparte E del 1904, entonces debe
someter la información requerida de la forma 300A a OSHA una vez al año.
Patronos en estas dos categorías tienen que someter la información requerida en o
antes de la fecha que se menciona en el párrafo (c) de esta sección del año
siguiente al año calendario cubierto por la forma o formas (por ejemplo, 2017
para las formas del 2016). Si usted no está en ninguna de estas categorías,
entonces sólo tiene que someter información de los informes de lesiones y
enfermedades a OSHA cuando éste se le solicite para una recopilación individual
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Enmiendas y Correcciones al 2 OSH Parte 1904
de información.
(2) ¿Si yo tengo que someter información según el párrafo (a)(1) de esta sección,
tengo que someter toda la información del formulario de registro? No, a
usted se le requiere someter toda la información del formulario, excepto lo
siguiente:
(i) Del formulario 300 Registro de Lesiones y Enfermedades: Nombre de
empleado (columna B).
(ii) Del formulario 301 Informe de Incidentes de Lesión y Enfermedad
Ocupacionales: Nombre de empleado (campo 1), dirección del empleado
(campo 2), nombre del médico u otro profesional de la salud (campo 6),
nombre de la facilidad y dirección si el tratamiento fue recibido fuera del área
de trabajo (campo 7).
(3) ¿Los trabajadores a tiempo parcial, de temporada, 0 temporeros cuentan
como empleados para el criterio de número de empleados en el párrafo (a)
de esta sección? Sí, cada individuo que sea contratado en el establecimiento en
cualquier momento durante el año calendario cuenta como un empleado,
incluyendo a trabajadores a tiempo completo, a tiempo parcial, de temporada y
temporero.
(4) ¿Cómo OSHA me notificará que tengo que someter información de los
informes de lesiones y enfermedades como parte de recopilación individual
de información según el párrafo (a)(3) de esta sección? OSHA le notificará
por correo si tiene que someter información como parte de una recopilación
individual de información según el párrafo (a)(3). También anunciará la
recopilación individual de información a través de publicaciones en el Federal
Register, boletines de OSHA y anuncios en la página de internet de OSHA. Si es
un patrono que rutinariamente tiene que someter la información, entonces OSHA
le notificará acerca de su requisito de someter rutinariamente la información
electrónicamente.
(5) ¿Con cuánta frecuencia tengo que someter la información de los informes de
lesiones y enfermedades? Si se le requiere someter información según el párrafo
(a)(1) O (2) de esta sección, entonces usted tiene que la información una vez al
año, en o antes de la fecha listada en el párrafo (c) de esta sección del año
posterior al año calendario cubierto por la forma o formas. Si está sometiendo
información porque OSHA le notificó que sometiera información como parte de
una recopilación individual de información según el párrafo (a)(3) de esta
sección, entonces tiene que someter la información con la frecuencia especificada
en la notificación.
(6) ¿Cómo someto la información? Debe someter la información de forma
electrónica. OSHA proveerá una página segura por internet para someter la
información electrónicamente. Para recopilación individual de información
según el párrafo (a)(3) de esta sección, OSHA incluirá la dirección de la página
segura de internet en la notificación de recopilación de información.
(7) ¿Tengo que someter información si mi establecimiento es parcialmente exento,
bajo el 29 CFR 1904, mantener registros de lesiones y enfermedades
ocupacionales? Si está parcialmente exento de mantener registros de lesiones y
enfermedades ocupacionales, según la sección 1904.1 y/o el 1904.2 del 29 CFR
1904, entonces no tiene que rutinariamente someter información de los informes
del 1904, según el párrafo (a)(1) y (2) de esta sección. Usted tendrá que someter
información según el párrafo (a)(3) de esta sección si OSHA le notifica por
escrito que tiene que someterle información de lesiones y enfermedades. Si recibe
tal notificación, entonces deberá mantener los informes de lesiones y
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Enmiendas y Correcciones al 2 OSH Parte 1904
enfermedades requeridos por el 1904 y someter la información como indicado.
Nota: El 2 OSH Parte 1904 no adoptó la exención parcial para los NAICS del
apéndice A de la subparte B del CFR Parte 1904. En la jurisdicción del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico se le requiere mantener los informes de lesiones y
enfermedades siempre que hayan tenido 10 o más empleados en cualquier
momento del año y/o si la Administración de Seguridad y Salud de Puerto Rico se
lo haya requerido.
(8) ¿Tengo que someter información si estoy bajo un plan estatal en Puerto Rico?
Sí, el requisito aplica a patronos bajo un plan estatal en Puerto Rico.
(9)¿Puede una empresa u oficina corporativa someter electrónicamente los
expedientes 1904 para sus establecimientos? Sí, si su empresa u oficina
corporativa tienen la propiedad o control sobre uno o más establecimientos a los
cuales se requiere someter información bajo el párrafo (a)(1) ó (2) de esta
sección, entonces la empresa u oficina corporativa puede recopilar y someter
electrónicamente la información de los establecimientos.
(c) Fecha de informe.
(1) En 2017 y 2018, los establecimientos a los cuales se requiere someter bajo el
párrafo (a)(1) ó (2) de esta sección, deben someter la información requerida de
acuerdo con la tabla en este párrafo (c)(1):
Año de
Establecimientos que someten
Establecimientos que someten
Fecha límite de
Radicación
bajo el párrafo (a)(1) deben
bajo el párrafo (a)(2) deben
Radicación
someter la información requerida
someter la información requerida
de estos formularios:
de estos formularios:
2017
300A
300A
July 1, 2017.
2018
300A, 300, 301..
300A
July 1, 2018.
(2) Comenzando en 2019, los establecimientos a los cuales se requiere someter bajo
el párrafo (a)(1) o (2) de esta sección tendrán que someter toda la información
requerida para el 2 de marzo del año después del año calendario cubierto por
el formulario o los formularios (por ejemplo, para el 2 de marzo de 2019, para los
formularios que cubren a 2018).
5. Añade un apéndice A a la subparte E de la parte 1904 para que lea como sigue:
Apéndice A a la Subparte E de la Parte 1904 Industrias designadas por la
Sec. 1904.41(a)(2) Radicación Electrónica Anual de la Forma 300A, Resumen de
Lesiones y Enfermedades relacionadas con el trabajo por establecimientos con 20 o más
empleados, pero menos de 250 empleados en las industrias designadas.
NAICS
Industria
11
Agricultura, silvicultura, pesa y caza
22
Utilidades
23
Construcción
31-33
Manufactura
42
Comercio al mayoreo
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Enmiendas y Correcciones al 2 OSH Parte 1904
NAICS
Industria
4413
Tiendas de partes, accesorios y llantas automotrices
4421
Tiendas de muebles
4422
Proveedores de muebles para el hogar
4441
Proveedores de materiales y suministros de construcción
4442
Tiendas de equipo y suministros para céspedes y jardines
4451
Tiendas de víveres
4452
Tiendas de alimentos de especialidad
4521
Tiendas por departamentos
4529
Otras tiendas de mercancía general
4533
Tiendas de mercancía usada
4542
Operadores de máquinas expendedoras
4543
Establecimientos de ventas directas
4811
Transportación aérea programada
4841
Transporte por carretera de mercancía general
4842
Transporte por carretera de mercancía especializada
4851
Sistema de tránsito urbano
4852
Transportación por autobús interurbano y rural
4853
Servicio de Taxi y limosina
4854
Transportación escolar y de empleados
4855
Industria de autobuses chárter
4859
Otra transportación de pasajeros terrestre
4871
Transportación escénica y turística, terrestre
4881
Actividades de apoyo para transportación aérea
4882
Actividades de apoyo para transportación en tren
4883
Actividades de apoyo para transportación por agua
4884
Actividades de apoyo para transportación por carretera
4889
Otras actividades de apoyo para transportación
4911
Servicio Postal
4921
Servicio de estafeta y entrega rápida
4922
Mensajeros locales y entrega local
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Enmiendas y Correcciones al 2 OSH Parte 1904
NAICS
Industria
4931
Depósito y almacenado
5152
Cable y otra programación de subscripción
5311
Arrendadores de bienes raíces
5321
Renta y arrendamiento de equipo automotriz
5322
Renta de bienes de consumidor
5323
Centros de renta general
5617
Servicios a edificios y viviendas
5621
Recopilación de desperdicios
5622
Tratamiento y disposición de desperdicios
5629
Remediación y otros servicios de manejo de desperdicios
6219
Otros servicios ambulatorios del Cuidado de la salud
6221
Hospitales generales médicos y quirúrgicos
6222
Hospitales psiquiátricos y de abuso de substancias
6223
Hospitales especializados (excepto psiquiátricos y de abuso de substancias)
6231
Facilidades de cuidado de enfermería
6232
Facilidades residenciales para retardación mental, salud mental y abuso de substancias
6233
Facilidades de Cuidado comunitario para envejecientes
6239
Otras facilidades residenciales de cuidado
6242
Servicios comunitarios de alimentos y vivienda y servicio y otros servicios de ayuda
6243
Servicios de rehabilitación vocacional
7111
Compañías de artes escénicas
7112
Deportes de espectador
7121
Museos, sitios históricos e instituciones similares
7131
Parques de diversiones y salas de juegos
7132
Industrias de juegos de azar
7211
Alojamiento para viajeros
7212
Parques de RV (vehículo recreativo) y campamentos recreativos
7213
Casas de huéspedes y pensiones
7223
Servicios de alimentos especiales
8113
Maquinaria y equipo comercial e industrial (excepto equipo automotriz y
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Enmiendas y Correcciones al 2 OSH Parte 1904
NAICS
Industria
electrónico), reparación y mantenimiento
8123
Servicios de limpieza en seco y lavandería
6. En la Subparte D 1904. 38(b) debe leer:
*****
Subparte D Otros Requisitos de PR OSHA para el Mantenimiento de Registros de
Lesiones y Enfermedades
*****
1904.38
Variaciones al Reglamento de Mantenimiento de Registros.
(b)
Implantación.
(1)
¿Qué necesito incluir en mi petición de variación?
Usted tiene que incluir los siguientes renglones en su
petición:
(i)
Su nombre y dirección;
(ii)
Una lista del (los) estado(s) donde la variación
podría ser usada;
(iii)
La dirección del (los) establecimiento(s) del negocio
involucrado(s);
(iv)
Una descripción de por qué usted está buscando una
variación;
(v)
Una descripción de los diferentes procedimientos de
mantenimiento de registros usted propone usar;
(vi)
Una descripción de como los procedimientos
propuestos por usted recopilarán la misma
información que podría ser recopilada por esta parte
y alcanzar el propósito de la Ley; y
(vii)
Una declaración de que usted ha informado a sus
empleados de la petición, dándole a ellos o sus
representantes autorizados una copia de la petición y
fijando una declaración que resuma la petición de la
misma manera en que los avisos son fijados bajo el
1903.2(a).
(viii) Cualquier información requerida bajo la Regla
Número Tres, Parte 1905, Reglas de práctica para
variaciones, limitaciones, variantes, tolerancias y
excepciones bajo la Ley de Seguridad y Salud
Ocupacional de Puerto Rico.
*****
Página 7 de 9
Enmiendas y Correcciones al 2 OSH Parte 1904
*****
*****
7. En la Subparte E 1904.39(b)(11) y 1904.40(b)(1) debe leer:
*****
Subparte E Informando Muertes, Lesiones y Enfermedades al Gobierno
1904.39
Informando incidentes de muertes, hospitalización con
internado, amputaciones y pérdida de ojos a PR OSHA.
*****
(b) Implantación.
*****
(11) ¿Cómo define PR OSHA "amputación"?
Una amputación es la pérdida traumática de una extremidad
u otra parte externa del cuerpo. Amputación incluye una
parte, tal como una extremidad o apéndice que se haya
separado, cortado, amputado (ya sea total o parcialmente);
amputaciones de la punta de los dedos, con o sin hueso;
amputación médica resultante de daño irreparable;
amputaciones de partes del cuerpo que hayan sido vueltas a
fijar. Amputación no incluye avulsiones, enucleaciones,
desguantamientos, remoción del cuero cabelludo, orejas
cortadas o dientes rotos o astillados.
1904.40
Proveyendo Registros a Representantes del Gobierno.
*****
(b)
Implantación.
(1)
¿Qué representantes del gobierno tienen derecho a tener
copias de mis registros de la Parte 1904?
Los representantes autorizados del gobierno a recibir mis
registros son:
(i)
Un representante de la Administración de Seguridad
y Salud Ocupacional de Puerto Rico (PR OSHA) del
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
conduciendo una inspección o investigación bajo la
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto
Rico; o
(ii)
Cualquier representante del Negociado de
Estadísticas del Trabajo.
*****
*****
*****
8. En la Subparte H el 1904.47 y 1904.48 deben leer:
Página 8 de 9
Enmiendas y Correcciones al 2 OSH Parte 1904
*****
Subparte H -- Información Adicional
*****
1904.47
Referencias.
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm.
16 del 5 de agosto de 1975, según enmendada.
Parte 1904 Registros e Informes de Lesiones y Enfermedades
Ocupacionales, 66 FR, Núm. 13, 19 de enero de 2001; 66 FR, Núm.
198, 12 de octubre de 2001; (Aprobado el 27 de noviembre de 2001
y presentado en el Departamento de Estado el 5 de diciembre de
2001 Núm. Presentación 6377); según enmendado por 67 FR,
Núm. 126, 1 de julio de 2002, Regla Final (44037-44048) y 67 FR,
Núm. 126, 1 de julio de 2002, Atraso de Fechas de Efectividad
(44124-44127), 68 FR, Núm. 125, Regla Final (38601-38607), 30
de junio de 2003, 79 FR, Núm. 181, Regla Final (56130-56188), 18
de septiembre de 2014. (Aprobado el 21 de julio de 2014 y
presentado en el Departamento de Estado el 22 de junio de 2015
Núm. Presentación 8610).
*****
Esta adopción será efectiva el
Firmado en San Juan, Puerto Rico el
NOV 0 1 2016
Vance Thomas
Secretario del Trabajo y Recursos Humanos
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