Regl. 8920

REQUISITO DE RECORD EN LA NORMA DE PRENSAS DE ENERGIA MECANICA, REGLA FINAL DIRECTA) 78 FR No. 224 - 20 DE NOVIEMBRE DE 2013. PARTES 4 OSH 1910

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8920 Fecha: 16 de noviembre de 2016 Secretario de Estado Por: Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar Traducción de Normas Federal Requisito de Récord en la norma de prensas de energía mecánica, Regla Final Directa) (Requisito de Récord en la norma de prensas de energía mecánica, Regla Final Directa) 78 FR No. 224 - 20 de noviembre de 2013 Partes: 4 OSH 1910 DEPARTMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE PR Administración de Seguridad y Salud Ocupacional 29 CFR Parte 1910 [Expediente Núm. OSHA-2013-0010] RIN 1218-AC80 Requisitos de expedientes en la norma de prensas mecánicas automáticas Agencia: Administración de Seguridad y Salud Ocupacional, Trabajo. Acción: Regla directa final; petición de comentarios. Sumario: OSHA está haciendo dos revisiones a su Norma de prensas mecánicas automáticas. Primero, OSHA está revisando una disposición que requiere a los patronos desarrollar y mantener los expedientes de certificación de las inspecciones periódicas realizadas en las prensas añadiendo el requisito de que desarrollen y mantengan expedientes de certificación de cualesquiera mantenimientos y reparaciones que realicen en las prensas durante las inspecciones periódicas. Segundo, OSHA está removiendo el requisito de otra disposición de que los patronos desarrollen y mantengan expedientes de certificación de las inspecciones y pruebas semanales que se realizan en las prensas. Esta reglamentación es parte de la iniciativa del Departamento del Trabajo para reducir la carga de papeleo; removerá 613,600 horas de carga de papeleo innecesario para los patronos, mientras mantiene la protección a los empleados. OSHA está publicando una propuesta acompañante en otra parte en esta emisión del Federal Register tomando la misma acción. Fechas: Esta regla directa final entrará en vigor el 18 de febrero de 2014, a menos que OSHA reciba comentario adverso significativo sobre esta regla final o sobre la propuesta acompañante para el 20 de diciembre de 2013. Si OSHA recibe comentario adverso, publicará el retiro oportuno de la regla directa final en el Federal Register. Someta los comentarios sobre esta regla directa final (incluyendo comentarios a la determinación de recopilación de información (papeleo) (descrita bajo la sección titulada "Determinaciones procedurales"), peticiones de vista y otra información para el 20 de diciembre de 2013. Todas las sumisiones deben llevar el matasellos o proveer evidencia de la fecha de sumisión. La siguiente sección describe los métodos disponibles para hacer sumisiones. Direcciones: Someta los comentarios, peticiones de vista y otros materiales identificados por Docket No. OSHA-2013-0010, por cualquiera de los siguientes métodos: Electrónicamente: Someta los comentarios y anejos, así como peticiones de vista y otra información electrónicamente a: http://www.regulations.gov, Federal e-Rulemaking Portal. Siga las instrucciones para someter los comentarios. Facsímil: OSHA permite la transmisión de comentarios y peticiones de vista que sean de 10 páginas o menos de longitud (incluyendo los anejos). Envíe estos documentos a OSHA Docket Office en (202) 693-1648. OSHA no requiere copias impresas de estos documentos (por ejemplo, estudios, artículos de publicaciones), los comentaristas deben someter estos anejos a OSHA Docket Office, Technical Data Center, Room N-2625, OSHA, U.S. Department of Labor, 200 Constitution Ave. NW., Washington, DC 20210. Estos anejos deben identificar claramente el nombre del remitente, la fecha, tema y número de sumario (OSHA -2013-0010), de modo que la Docket Office pueda anejarlos al documento apropiado. Correo regular, entrega rápida, entrega a mano y servicio de mensajero (estafeta): Someta los comentarios, peticiones de vista de vista y cualquier material adicional (por ejemplo, estudios, artículos de publicaciones a: OSHA Docket Office, Docket No. OSHA-2013-0010 0 RIN 1218- AC80, Technical Data Center, Room N-2625, OSHA, U.S. Department of Labor, 200 Constitution Ave. NW., Washington, DC 20210; teléfono: (202) 693-2350. (El número de TTY de OSHA es (877) 889-5627.) Comuníquese con OSHA Docket Office para información sobre procedimientos de seguridad concernientes a la entrega de materiales por correo rápido, entrega a mano y servicio de mensajero. Las horas de operación para la OSHA Docket Office son 8:15 a.m. a 4:45 p.m., tiempo del este. Instrucciones: Todas las sumisiones deben incluir el nombre de la Agencia y el número de sumario (esto es, OSHA 2013-0010). OSHA colocará los comentarios y otros materiales, incluyendo cualquier información personal, en el sumario público, sin revisión y esos materiales estarán disponibles en internet en: http://www.regulations.gov. Por lo tanto, OSHA advierte a los comentaristas sobre la sumisión de declaraciones que no quieran que estén disponibles al público y sometan declaraciones que contengan información personal (ya sea de ellos mismos o de otros), tal como números de seguro social, fechas de nacimiento y datos médicos. OSHA requiere comentario sobre todos los asuntos relacionados con esta regla directa final. La Agencia también le da la bienvenida a los comentarios sobre sus hallazgos de que esta regla directa final no tenga impactos económicos, de trámites u otros impactos reglamentarios negativos sobre la comunidad reglamentada. Esta regla directa final es el documento acompañante de una notificación de reglamentación propuesta publicada en la sección "Reglas propuestas" de este asunto en el Federal Register. Si OSHA no recibe comentario adverso significativo sobre esta regla directa final, la Agencia publicará una notificación en el Federal 1 El sitio http://www.regulations.gov hace referencia a un "docket folder." Acceda al sumario electrónico para esta reglamentación buscando todos los números con el número de sumario (OSHA-2013-0010) 0 RIN (1218-AC80). Register confirmando la fecha de vigencia de la regla final y retirando la regla propuesta acompañante. La regla final puede incluir cambios editoriales menores o correcciones técnicas de la regla directa final. Para propósitos de la revisión judicial, OSHA considera la fecha en que la Agencia confirma la fecha de vigencia de la regla final como la fecha de emisión. Si, sin embargo, OSHA recibe comentario adverso significativo sobre la regla directa final 0 la propuesta, la Agencia publicará el retiro oportuno de esta regla directa final y procederá con la regla propuesta, que trata las mismas revisiones a su Norma de prensas mecánicas automáticas. Sumario: El sumario electrónico para esta regla directa final establecido en http://www.regulations.gov lista la mayoría de los documentos en el sumario. Sin embargo, alguna información (por ejemplo, materiales con derecho de autor), no está disponible públicamente para leerse o bajarse a través de este sitio de internet. Todas las sumisiones, incluyendo el material con derecho de autor, están accesible en OSHA Docket Office. Comuníquese con al OSHA Docket Office para asistencia en localizar las sumisiones al sumario. Para más información: Información general e indagaciones de prensa: Mr. Frank Milinger, OSHA Office of Communications, Room N-3608, OSHA U.S. Department of Labor, 200 Constitution Avenue, NW., Washington, DC 20210; teléfono: (202) 693-1941; fax: (202) 693-1663. Información suplementaria: Copia de esta notificación del Federal Register y nuevas publicaciones: las copias electrónicas de estos documentos están disponibles en la página web de OSHA en http://www.osha.gov. También hay copia de esta notificación del Federal Register en: http://www.regulations.gov. Tabla de contenido I. Reglamentación directa final II. Trasfondo III. Sumario y explicación de las revisiones a la norma de prensas mecánicas automáticas IV. Determinaciones procedurales A. Consideraciones legales B. Análisis económico final y de flexibilidad reglamentaria C. Ley de Reducción de Trámites de 1995 D. Federalismo E. Estados de plan estatal F. Ley de Mandatos no Financiados de 1995 G. Consultoría y coordinación con los gobiernos tribales indios V. Autoridad y firma I. Reglamentación directa final En la reglamentación directa final, una agencia publica una regla directa final en el Federal Register con la declaración de que la regla entrará en vigor, a menos que la agencia reciba un comentario adverso significativo dentro de un período específico. La Agencia publica concurrentemente con la regla directa final una regla propuesta acompañante. Si la Agencia no recibe comentario adverso significativo, la regla directa final entrará en vigor. Sin embargo, de la Agencia recibir un comentario adverso significativo, retirará la regla directa final y tratará el comentario como una sumisión a la regla propuesta. OSHA usa la reglamentación directa final porque espera que la reglamentación: No sea controversial; provea protección a los empleados que sea al menos equivalente a la protección ofrecida por las normas previas y no imponga nuevos costos de cumplimiento significativos sobre los patronos (69 FR 68293 (Nov. 24, 2004); 70 FR 76975 (Dec. 29, 2005); 76 FR 75782 (Dec. 5, 2011); y 77 FR 37583 (Jun. 22, 2012)). Para propósitos de esta regla directa final, un comentario adverso significativo es uno que "explica por qué la regla sería inapropiada, incluyendo impugnaciones a la premisa o acercamiento subyacente de la norma, o por qué sería inefectiva o inaceptable sin un cambio" (véase 60 FR 43108, 43111 (Aug. 18, 1995)). Al determinar si un comentario hace necesario el retiro de la regla final, OSHA considerará si el comentario trae un asunto lo suficientemente serio para ameritar una respuesta substantiva en un proceso de notificación y comentario. OSHA no considerará un comentario que recomiende revisiones adicionales a la regla como significativamente adverso, a menos que el comentario provea una explicación razonable de por qué la regla directa final sería inefectiva sin las revisiones. Si OSHA recibe un comentario significativo oportuno, publicará una notificación en el Federal Register retirando la regla directa final no más tarde de 90 días después de la fecha de publicación de esta notificación actual. En el caso de que OSHA retire esta regla directa final debido a un comentario adverso significativo, considerará todos los comentarios oportunos recibidos en respuesta a la regla directa final cuando continúe con la regla propuesta. Después de considerar cuidadosamente todos los comentarios a la regla directa final y la propuesta, OSHA decidirá si publicar una nueva regla final. II. Trasfondo Esta regla final directa está revisando el párrafo (e)(1)(i) de la Norma de prensas mecánicas automáticas de OSHA en 29 CFR 1910.217 para requerir a los patronos realizar y completar el mantenimiento y reparaciones necesarios en las prensas y para desarrollar y mantener expedientes de certificación de estas tareas. La reglamentación también remueve los requisitos del párrafo (e)(1)(i) de esta norma para desarrollar y mantener expedientes de certificación para las inspecciones y pruebas semanales realizadas en las prensas mecánicas automáticas. OSHA cree que estas revisiones mantendrán la seguridad ofrecida a los empleados por las disposiciones existentes, mientras reducen substancialmente la carga de horas de papeleo y costo a los patronos. Esta reglamentación es parte de la iniciativa del Departamento del Trabajo por reducir la carga y horas y costo de papeleo, consistente con la Ley de Reducción de Trámites de 1995 (PRA-95), en 44 U.S.C. 3501 et seq. El propósito de la PRA-95 es minimizar la carga de papeleo federal y maximizar la eficiencia y utilidad de las actividades de recopilación de información federales. OSHA también determinó que el tema de esta reglamentación promueve el objetivo de la Orden Ejecutiva (EO) 13563 (76 FR 3821), Jan. 21, 2011). En este aspecto, EO 13563 requiere que el proceso reglamentario "promueva la previsibilidad y reduzca la incertidumbre" e "identifique y use las mejores y menos cargosas herramientas para alcanzar los fines reglamentarios." Para alcanzar este objetivo, EO 13563 establece: "Para facilitar la revisión periódica de las reglamentaciones significativas existentes, las agencias deberán considerar cómo promover mejor el análisis retrospectivo de las reglas que puedan ser obsoletas, inefectivas, insuficientes 0 excesivamente cargosas y para modificar, agilizar, expandir o revocarlas de acuerdo con lo que se haya aprendido." OSHA determinó que las revisiones hechas por esta regla directa final son consistentes con y promueven los objeticos de PRA-95 y EO 13563. De conformidad, las revisiones hechas por esta regla directa final resultarán en la reducción de la carga de papeleo para los patronos cubiertos por la Norma de prensas mecánicas automáticas. Remover el requisito de desarrollar y mantener expedientes de certificación semanal de inspecciones y pruebas no afectará a la obligación del patrono de inspeccionar y asegurarse de que las prensas mecánicas automáticas usadas en el lugar de trabajo estén en condiciones operación segura. Las revisiones al párrafo (e)(1)(i) de completar el mantenimiento y reparaciones necesarios antes de operar una prensa después de la inspección periódica y certificar esta acción, garantizará la seguridad de los trabajadores, mientras imponen cargas de papeleo mínimas sobre los patronos. OSHA estima que estas revisiones resultarán en una reducción en la carga de papeleo de 613,600 horas. De conformidad, la Agencia cree que la comunidad reglamentada apoyará este esfuerzo por reducir la carga de papeleo innecesario y de remover requisitos de certificación obsoletos, mientras mantiene la seguridad de los empleados. III. Sumario y explicación de las revisiones a la norma de prensas mecánicas automáticas. Esta regla directa final revisa los párrafos (e)(1)(i) y (e)(1)(ii) de la Norma de prensas mecánicas automáticas de OSHA en 29 CFR 1910.217. Esta reglamentación también reorganiza los párrafo dividiendo los requisitos en disposiciones discretas y redactó las disposiciones en lenguaje simple para hacerlas más fáciles de entender que las disposiciones existentes. Las primeras dos disposiciones, los párrafos (e)(1)(i) y (ii), cubren las tareas periódicas y semanales asociadas con el programa de inspecciones de las prensas mecánicas automáticas. Para delinear las tareas cubiertas por estas disposiciones, OSHA se refiere a los requisitos del párrafo (e)(1)(ii) como el "componente dirigido del programa de inspección." En este aspecto, los requisitos del párrafo (e)(1)(i), el "componente general del programa de inspección," y a los requisitos de (e)(1)(ii) como el "componente dirigido del programa de inspección." En este aspecto, los requisitos del párrafo (e)(1)(i), el componente general del programa de inspección, cubre todas las partes del equipo y estipula un intervalo no específico ("periódico") para cumplir con estos requisitos. Sin embargo, el párrafo (e)(1)(ii), el componente dirigido de del programa de inspección, discute las partes específicas del equipo y define la frecuencia a la cual los patronos deben seguir al inspeccionar y probar estas partes ("al menos semanalmente"). OSHA cree que estas revisiones asistirán a la comunidad reglamentada a diferenciar los requisitos de estas disposiciones. Revisiones al párrafo (e)(1)(i). El párrafo (e)(1)(i) actualmente requiere a los patronos inspeccionar todas las partes, equipo auxiliar y resguardos de las prensas mecánicas automáticas regularmente y mantener expedientes de certificación de esas inspecciones. La principal revisión que OSHA está haciendo a este párrafo es requerir a los patronos realizar el mantenimiento y las reparaciones necesarias 0 ambos en las prensas, antes de operarlas y mantener expedientes de certificación de cualquier mantenimiento o reparación realizado.² Por lo tanto, los patronos deben realizar, siguiente a las inspecciones periódicas y regulares, pero antes de operar el equipo, cualquier mantenimiento y reparación que se halle necesario durante las inspecciones y mantener expedientes de certificación del mantenimiento y reparaciones realizados (además de los expedientes de certificación ya requeridos). Una norma de consenso nacional, American National Standards Institute (ANSI) B11.1-2009 ("American National Standard for Safety Requirements for Mechanical Power Presses"), tiene requisitos que son similares a al párrafo (e)(1)(i). En este aspecto, el párrafo 9.4.1 ("Programa") de esta norma ANSI requiere a los patronos "establecer un programa sistemático para asegurar que todas sus partes, equipo auxiliar y resguardos estén en condiciones y ajustes de operación segura." Además, el párrafo 9.4.2 ("Documentación"), de ANSI B11.1-2009 establece que "el usuario deberá documentar que se hagan las inspecciones a las prensas según programado y que se haya realizado cualquier trabajo de reparación de seguimiento necesario." Un apéndice no mandatorio a la norma de ANSI Annex K ("Press Inspection Report, Checklist, & Maintenance Record (Informative)), "suplementa estos requisitos proveyendo una lista de cotejo que detalla las partes, componentes y equipo sujeto a inspección y mantenimiento. 2 El requisito de que los patronos realicen el mantenimiento y reparación necesarios para la operación segura de la prensa entera está implicito en los requisitos del párrafo (e)(1)(i) existente, el cual especifica que el programa de inspección del patrono garantiza que las prensas "están en condiciones y ajustes de operación segura." Un programa de inspección que hallara, pero no corrigiera condiciones inseguras no cumpliría con este requisito existente. Las revisiones y reorganización del párrafo (e)(1)(i), por lo tanto, son consistentes con los requisitos de ANSI B 11.1 "Safety Requirements for Mechanical Power Presses." Específicamente, la revisión al párrafo (e)(1)(i) para certificar el mantenimiento y reparaciones realizados en las prensas mecánicas automáticas son similares al requisito en la norma de ANSI de "documentar que se hagan las inspecciones de prensa según programadas y que se realice el trabajo de reparación de seguimiento necesario." No sólo representa esta revisión la práctica usual y acostumbrada de la industria general, sino que OSHA cree que añadir el requisito explícito de realizar el mantenimiento y reparación necesarios garantizará que los patronos lleven a cabo tal mantenimiento y reparación en todas las partes, equipo auxiliar y resguardos de cada prensa y no sólo el mecanismo de embrague/freno, mecanismo de anti-repetición y mecanismo de un solo golpe delineado en el párrafo existente (e)(1)(ii) (véase la siguiente discusión de ese párrafo), notablemente el nombre de los individuos que realizaran el trabajo de mantenimiento y reparación en esas prensas. Esta información no sólo verificará que los patronos realicen el mantenimiento y reparación de requisito en las prensas, sino que hará posible que la Agencia, durante las inspecciones de cumplimiento, identifique y entreviste a los individuos responsables de mantener y reparar las prensas, de modo que puedan determinar si los empleados están operando un equipo seguro. Adicionalmente, si los patronos mantienen estos expedientes de certificación en 0 cerca del equipo o en una oficina cercana, los empleados pudieran examinar esos expedientes y determinar si las prensas mecánicas automáticas son seguras antes de operarlas, lo que pudiera aumentar la seguridad para ellos. Estos expedientes también proveerán a los patronos de la información que pueden usar para determinar si es necesario el mantenimiento 0 reparación, en lugar de mantenimiento y ajustes menores y proveería mejor seguridad y más efectiva de costo. Por ejemplo, hacer ajustes muy frecuentes a los dispositivos extraíbles, según mostrado por los expedientes de mantenimiento, puede indicar la necesidad de cambiar partes, tal como cojinetes, que estén causando la condición de fuera de ajuste. Revisiones al párrafo (e)(1)(ii). El párrafo (e)(1)(ii) requiere a los patronos conducir inspecciones y pruebas semanales de los mecanismos de embrague y frenos, dispositivo anti-repetición y mecanismo de un solo golpe y de realizar cualquier mantenimiento y reparación del equipo antes de operarlo. Los patronos también deben mantener un expediente de certificación de la inspección, pruebas y tareas de mantenimiento. OSHA está haciendo dos revisiones principales al párrafo (e)(1)(ii). Primero, OSHA está revisando el requisito de que "toda prensa deberá ser inspeccionada y probada no menos de semanalmente" para requerir explícitamente que los empleados conduzcan estas inspecciones y pruebas semanales³ "regularmente a al menos una vez 3 OSHA cree que la carga de certificación de mantenimiento de las tareas de mantenimiento que resultantes del componente general 0 del componente dirigido será una pequeña fracción de la carga de archivo de expedientes general. Primero, la carga de recolección de información resultante de las inspecciones realizadas bajo el componente general incluye no sólo el expediente de certificación, sino el tiempo que toma realizar la inspección. Así, el tiempo que los patronos toman para mantener un expediente de certificación de las tareas de mantenimiento (lo que no incluye el tiempo tomado para las operaciones de mantenimiento en si), debe ser sólo una pequeña fracción del tiempo tomado por los expedientes de inspección. Segundo, para las prensas bien mantenidas, que deberian resultar cuando los patronos siguen las normas, las inspecciones deben descubrir la necesidad de realizar mantenimiento con relativa infrecuencia. De conformidad, es la mayoria de los casos, las inspecciones deberian determinar que las prensas están operando seguramente y por lo tanto, no necesitan mantenimiento. por semana." Segundo, OSHA está revisando este párrafo para remover el requisito de que los patronos preparen expedientes de certificación para el trabajo de mantenimiento.⁴ Los expedientes de certificación para las inspecciones y pruebas semanales requeridas por el párrafo (e)(1)(i) existente, sirven para las siguientes funciones: (i) Recordar a los patronos inspeccionar y probar las prensas mecánicas automáticas; (ii) informar a los empleados de que el patrono realizó estas tareas y de que el equipo es seguro para operarse; y (iii) proveer un expediente de cumplimiento, el cual los representantes de OSHA puedan usar para verificar que el patrono cumpla con el requisito de inspección y pruebas establecido en la norma. Sin embargo, OSHA determinó que los expedientes de certificación para las inspecciones y pruebas de las prensas mecánicas automáticas no son necesarias para alcanzar estas funciones. Al hacer esta determinación, la Agencia señaló que estas revisiones a la Sec. 1910.217(e)(1)(ii) no remueven ni disminuyen el requisito de inspeccionar, probar, mantener y reparar las prensastareas que son esenciales para garantizar que el requisito esté funcionando apropiadamente y que las condiciones de trabajo sean seguras para los empleados. Además, OSHA cree que los patronos no necesitan expedientes de certificación para recordarles llevar a cabo las inspecciones y pruebas semanales. La Agencia cree que los patronos generalmente realizan inspecciones y pruebas regularmente, por ejemplo, al comienzo del primer turno cada lunes y por lo tanto, no necesitan expedientes de certificación para recordarles que deben completar estas tareas. En este aspecto, bajo la norma existente, los patronos pueden referirse a los expedientes requeridos directamente, usar mensajes computarizados 0 simplemente, realizar las tareas a la misma hora cada semana. Para garantizar que estas tareas sean parte de la práctica usual y acostumbrada del patrono, el párrafo (e)(1)(ii), según revisado, especifica que los patronos realicen las inspecciones y pruebas "regularmente una vez por semana" para enfatizar la importancia de establecer una agenda sistemática para completar las tareas. OSHA cree así mismo que requerir que se completen las tareas semanalmente, regularmente a la misma hora cada semana, asegurará que los patronos se acuerden de inspeccionar y probar las prensas mecánicas automáticas. Bajo la regla directa final, OSHA cree que los empleados confirman las inspecciones y pruebas semanales observando la ejecución de estas tareas, ya que los empleados sabrán cuándo ocurren las tareas o hablando con el individuo que realizó la tarea. Adicionalmente, los empleados aún tendrán que tener los expedientes de certificación de mantenimiento para obtener información de La Agencia también cree que mantener el requisito de que los patronos mantengan expedientes de certificación de las tareas de mantenimiento realizadas como resultado de la inspección realizada bajo el componente directo garantizará que los patronos no pospongan las necesidades de mantenimiento descubiertas al realizar las inspecciones bajo el componente general. En este aspecto, si el componente dirigido no requirió a los patronos mantener expedientes de certificación de las tareas de mantenimiento descublertas durante la inspección bajo el componente general pudiera posponer la tarea de mantenimiento hasta la próxima inspección semanal cuando la norma no requeriría que mantuvieran un expediente de certificación. 4 OSHA cree que los patronos realizarán la mayoria de las tareas de mantenimiento asociadas con las prensas mecánicas automáticas bajo el párrafo (e)(1)(i), y que el mantenimiento realizado como resultado de las inspecciones semanales será infrecuente. que el patrono ha completado esta tarea y de que el equipo está en condiciones de operación segura. Para propósitos de cumplimiento, los oficiales de cumplimiento de OSHA pueden usar la información provista por el párrafo (e)(1)(i) revisado y los expedientes de certificación para el mantenimiento especificado por el párrafo (e)( 1)(ii) para identificar a los individuos responsables de conducir las inspecciones y pruebas y luego entrevistar a los empleados que operen las prensas y quienes debieran tener conocimiento de primera mano de en relación a si el patrono está cumpliendo con los requisitos de inspección y prueba. Además, un examen del equipo involucrado puede revelar frecuentemente si los patronos están realizando las inspecciones y pruebas requeridos. Por ejemplo, si el mecanismo de embrague/freno no está trabajando apropiadamente, OSHA puede preguntarle al operador de la prensa por cuánto tiempo ha existido esa condición y puede cotejar con los individuos responsables de mantener la prensa para determinar la última vez en que se cotejó y reparó el mecanismo. Finalmente, OSHA añadió una nota al párrafo (e)(1)(ii), estableciendo explícitamente que las inspecciones y pruebas de las tres partes: (1) Conducidas bajo el componente dirigido del programa de inspección están exentos de los requisitos de certificación especificados por el párrafo (e)(1)(i)(C); y (2) conducido bajo el componente general del programa de inspección debe cumplir con estos requisitos de certificación. Puede surgir la pregunta, sin embargo, en relación a cuál componente del programa de inspección aplica si el patrono combina las inspecciones requeridas por los componentes general y dirigido del programa de inspección. En tales casos, OSHA trataría la inspección semanal como parte de las inspecciones periódicas requeridas por el componente general del programa de inspección y el patrono debe cumplir con los requisitos de certificación especificados por el párrafo (e)(1)(i)(C) (esto es, el patrono debe mantener un expediente de certificación de la inspección, así como toda tarea de mantenimiento y reparación realizada en las tres partes). OSHA concluye que el requisito en la sec. 1910.217(e)(1)(ii) existente de que los patronos certifiquen la inspección y pruebas semanales especificados es innecesario porque existen otros medios para determinar si los patronos realizan estas tareas semanalmente, incluyendo los requisitos de expediente en la Sec. 1910.217(e)(1)(i) revisada. OSHA determinó que mandar inspecciones y pruebas semanales sea sistemático y parte de la rutina regular del patrono, reforzada por el nuevo lenguaje en la Sec. 1910.217(e)(1)(ii), efectuará el propósito de estos expedientes de certificación. Sumario: Esta regla directa final revisa los requisitos existentes del párrafo (e)(1)(i) requiriendo expresamente a los patronos realizar el mantenimiento o reparación necesarios 0 ambos, en las prensas antes de operarlas y mantener los expedientes de certificación de cualquier mantenimiento y reparación que realicen. La regla directa final también revisa el párrafo (e)(1)(i) requiriendo expresamente a los patronos realizar el mantenimiento 0 reparación necesarios 0 ambos, en las prensas, antes de operarlas y mantener los expedientes de certificación de cualquier mantenimiento y reparación que realicen. La regla directa final también revisa el párrafo (e)(1)(ii) requiriendo explícitamente que los patronos conduzcan inspecciones y pruebas regularmente al menos semanalmente," y removiendo los requisitos de mantener expedientes de certificación de cualesquiera inspecciones y pruebas que realicen bajo este párrafo. OSHA cree que estas revisiones, combinadas con los medios disponibles a los patronos, empleados y la Agencia, pueden usar para garantizar que los patronos realicen estas tareas en la frecuencia especificada, cumplirá con las funciones de los expedientes de certificación requeridos por el párrafo (e)(1)(ii) actual. OSHA cree, además, que remover los expedientes de certificación para las inspecciones y pruebas semanales, junto con la revisión del párrafo (e)(1)(i), mantendrá la seguridad de los empleados mientras reduce la carga de horas de papeleo y el costo a los patronos. En relación a la carga de papeleo, OSHA estima que las revisiones a la Sec. 1910.217(e)(1)(i) y (ii) resultará en una reducción neta en la carga de papeleo de 613,600 horas. IV. Determinaciones procedurales A. Consideraciones legales El propósito de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 651 et seq.), es "garantizar, en tanto sea posible, a todo trabajador en la nación condiciones de trabajo seguras y salubres y preservar nuestros recursos humanos." 29 U.S.C. 651(b). Para alcanzar esta meta, el Congreso autorizó al Secretario del Trabajo a promulgar y ejecutar normas de seguridad y salud ocupacional (29 U.S.C. 654(b), 655(b). Una norma de seguridad 0 salud es una norma que "requiere condiciones o la adopción o uso de una o más prácticas, medios, métodos, operaciones o procesos, razonablemente necesarios p apropiados para proveer empleo O lugares de empleo seguros y salubres" (29 U.S.C. 652(8)). Una norma es razonablemente necesaria cuando exista un riesgo significativo de daño material en el lugar de trabajo y la norma reduce substancialmente o elimina ese riesgo del lugar de trabajo. (Véase Industrial Union Department, AFL-CIO V. American Petroleum Institute, 448 U.S. 607 (1980.) OSHA ya determinó que los requisitos para inspeccionar, probar, mantener y reparar las prensas mecánicas automáticas y certificar que se completaran las tareas, son razonablemente necesarios 0 apropiados dentro del significado de la Sección 652(8). (Véase, por ejemplo, 39 FR 41841, 41845 (Dec. 3, 1974); 51 FR 34552, 34553-34558 (Sep. 29, 1986).) Según explicado en la notificación del Federal Register, esta regla directa final no reduce las protecciones de los empleados colocadas por la Norma de prensas mecánicas automáticas que OSHA está revisando bajo esta reglamentación. Por lo tanto, es innecesario que OSHA determine riesgo significativo, según característicamente requerido por Industrial Union Department, AFL-CIO V. American Petroleum Institute (448 U.S. 607 (1980)). B. Análisis económico final y análisis de flexibilidad reglamentaria Esta regla directa final no es económicamente significativa dentro del contexto de la EO 12866, 0 una regla principal bajo la Ley de Reforma de Mandatos no Financiados 0 la Sección 801 de la Ley de Equidad de Reglamentación de Pequeños Negocios de 1996 (5 U.S.C. 801). Además esta regla directa final cumple con EO 13563. Esta reglamentación no impone costos adicionales sobre las entidades del sector público o privado y no cumple con ninguno de los criterios para una regla significativa o mayor especificados por la EO 12866 0 estatutos relevantes. Aunque esta reglamentación revisa el párrafo (e)(1)(i) de la Norma de prensas mecánicas automáticas en 29 CFR 1910.217 para requerir a los patronos completar el mantenimiento y reparación necesarios antes de operar una prensa después de una inspección periódica y certificar esta acción, también remueve el requisito en el párrafo (e)(1)(ii) de que los patronos mantengan expedientes de certificación semanales para las inspecciones y pruebas (en promedio, por alrededor de 40 expedientes al año para cada prensa). Basado en la reducción resultante en la carga de papeleo y costos a los patronos, OSHA determinó que esta reglamentación no es significativa y es económicamente factible para los patronos. A tenor con la Ley de Flexibilidad Reglamentaria, 5 U.S.C. 601 et seq. (según enmendado), OSHA examinó los requisitos reglamentarios de esta regla final para determinar si estos requisitos tendrían un impacto económico significativo sobre un número substancial de pequeñas entidades. Ya que ningún patrono de ningún tamaño tendrá costos adicionales, la Agencia certifica que la regla final no tendrá un impacto económico significativo sobre un número substancial de pequeñas entidades. C. Ley de Reducción de Trámites de 1995 Esta regla directa final revisa los requisitos de recopilación de información que estén sujetos a revisión por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OMB), bajo la Ley de Reducción de Trámites de 1995 (PARA-95), 44 U.S.C., et seq. y las reglamentaciones de OMB en 5 CFR parte 1320. OMB aprobó los requisitos de recopilación de información (trámites) actualmente contenidos en la Norma de prensas mecánicas automáticas (29 CFR parte 1910.217(e)(1)), bajo el Número de Control de OMB 1218-0229.⁵ La petición de recopilación de información expira el 30 de marzo de 2014. OSHA pide a OMB que extienda y revise el requisito de recopilación de información contenido en la Norma de prensas mecánicas automáticas. De conformidad, OSHA está buscando una extensión para que los patronos divulguen los expedientes de certificación para las inspecciones y pruebas semanales a OSHA durante una inspección y pidiendo una revisión de 29 CFR 1910.217(e)(1). La regla directa final revisa el párrafo (e)(1)(i) para requerir a los patronos realizar y completar el mantenimiento y reparación necesarios en las prensas y desarrollar y 5 OSHA señala que una agencia federal no puede conducir 0 auspiciar una recopilación de información a menos que OMB apruebe la recopilación de información bajo PRA-95 y la Agencia exhibe actualmente un número de control de OMB válido. También, no empece a cualesquiera otras disposiciones de ley, ninguna persona estará sujeta a penalidad por no cumplir con el requisito de recopilación de información si el requisito no exhibe un número de control de OMB válido actual. mantener los expedientes de certificación de estas tareas. La regla directa final también remueve los requisitos del párrafo (e)(1)(ii) de esta norma para desarrollar y mantener expedientes de certificación para las inspecciones y pruebas semanales realizadas en las prensas mecánicas automáticas. OSHA busca comentarios sobre la extensión y revisión propuestas de los requisitos de papeleo contenidos en la Norma de prensas mecánicas automáticas (29 CFR 1910.217). OSHA tiene un interés particular en los comentarios sobre los siguientes asuntos: Si los requisitos de recopilación de información propuestos son necesarios para la ejecución apropiada de las funciones de la Agencia, incluyendo si la información es útil; La precisión del estimado de carga de OSHA (tiempo y costos), incluyendo la validez de la metodología y asunciones usadas. La calidad, utilidad y claridad de la información recogida; y Maneras de minimizar la carga sobre los patronos que deban cumplir; por ejemplo, usando técnicas de recopilación de información automatizadas u otras técnicas de recopilación de y transmisión de información. Conforme a 5 CFR parte 1320.5(a)(iv), OSHA provee el siguiente sumario de Petición de Recopilación de Información de Prensas Mecánicas ICR: 1. Título: Norma sobre prensas mecánicas automáticas (29 CFR 1910.217(e)(1)) 2. Número de control de OMB: 1218-0229 3. Descripción de los requisitos de recopilación de información; El párrafo (e)(1)(i)(C) requiere a los patronos mantener un expediente de certificación de todas las inspecciones ( que no sean las inspecciones y pruebas requeridas por el párrafo (e)(1)(ii)), y todas las otras tareas de reparación realizadas, lo cual incluye la fecha de la inspección, mantenimiento 0 reparación y el número de serie u otro identificador de la prensa inspeccionada, mantenida y reparada. El párrafo (e)(1)(i) requiere a los patronos inspeccionar y probar toda prensa no menos de semanalmente para determinar la condición y completar el mantenimiento necesario del mecanismo del embrague/freno, dispositivo anti-repetición y el mecanismo de un solo golpe. Los patronos también deben realizar y completar el mantenimiento 0 reparación necesarios, 0 ambos, antes de operar la prensa. Esta regla directa final removerá el requisito de que los patronos desarrollen y mantengan un expediente de certificación para el trabajo de mantenimiento. Los patronos aún deben divulgar expedientes de inspección, mantenimiento y reparación a OSHA durante una inspección. 4. Público afectado: Negocios y otros con fines de lucro 5. Número de responsores: 191,750 prensas mecánicas automáticas 6. Frecuencia: En ocasiones 7. Tiempo por respuesta: OSHA estima que un operador de prensa se toma 20 minutos en inspeccionar y mantener una prensa mecánica automática y en preparar la certificación necesaria. 8. Total de horas de carga de trabajo: Remover los expedientes de la inspección y pruebas semanales reduciría las cargas a los patronos por 613,600 horas, desde 1,373,054 a 759,454 horas.⁶ 9. Costo estimado (Operación y mantenimiento): No hay costos de capital para este requisito de recopilación de información. Para obtener una copia electrónica de la ICR pidiendo que OMB extienda y revise los requisitos de recopilación de información contenidos en la norma de prensas mecánicas automáticas, vaya a: ttp://www.reginfo.gov/public/do/PRAViewICR?ref_nbr=201309-1218-001 Si necesita asistencia 0 para hacer indagaciones o peticiones de otra información, comuníquese con Theda Kenney, Directorate of Standards and Guidance, OSHA, Room N-3609, U.S. Department of Labor, 200 Constitution Ave. NW., Washington, DC 20210; teléfono: (202) 693-2222. De acuerdo con 5 CFR 1320.11(a), los miembros del público que deseen comentar sobre la reducción estimada en horas de carga y costos descritos en esta regla propuesta, pueden mandar sus comentarios escritos la Office of Information and Regulatory affairs Attn: Room 10235, 725 17th Street NW., Washington, DC 20503. OSHA también exhorta a los comentaristas a someter sus comentarios sobre esta determinación de trámites al sumario de reglamentación (Docket No. OSHA-2013-0010). Para instrucciones sobre cómo someter los comentarios a la reglamentación, véase las secciones de esta notificación del Federal Register tituladas Fechas y Direcciones. D. federalismo OSHA revisó esta regla directa final de acuerdo con la Orden Ejecutiva sobre federalismo (EO 13132, 64 FR 43255, Aug. 10, 1999), la cual requiere que las agencias federales, a la extensión posible, se abstengan de limitar las opciones de política estatal, consulten con los estados antes de tomar cualquier acción que pudiera restringir las opciones de política estatal y tomar tales acciones sólo cuando exista la clara autoridad constitucional y el problema sea de alcance nacional. La EO 13132 dispone el sobreseimiento de la ley estatal sólo con el consentimiento 6 OSHA también está reduciendo las horas de carga total estimada en 721, 363 horas adicionales. La Agencia determinó que es usual y acostumbrado conducir y documentar las inspecciones periódicas de las prensas mecánicas automáticas. PRA-95 excluye las actividades usuales y acostumbradas de la definición del término "carga" (5 CFR 1320.3(b)(2). OSHA basó esta determinación en la discusión con su personal de campo y a través de la revisión de ANSI B11.1, "Safety Requirments for Mechanical Power Presses." Aunque OSHA identificó esta reducción durante la reglamentación, no es un resultado de la reglamentación. Por lo tanto, la Agencia no incluyo esta reducción al determinar la carga de informe asociada con las revisiones a los requisitos de recopilación de información especificada por esta reglamentación propuesta. expreso del Congreso. Las agencias federales deben limitar tal sobreseimiento a la extensión posible. Bajo la Sección 18 de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 651 et seq.), el Congreso expresamente dispone que los estados pueden adoptar, con la aprobación federal, un plan para el desarrollo y ejecución de las normas de seguridad y salud ocupacional. Los estados que obtengan la aprobación federal para tal plan son llamados "estados de plan estatal." Las normas de seguridad y salud ocupacional desarrolladas por los estados de plan estatal deben ser al menos tan efectivas en proveer empleo y lugares de empleo seguros y salubres como las normas federales (29 U.S.C.667). Sujetos a estos requisitos, los estados de plan estatal son libres de desarrollar y ejecutar sus propios requisitos para normas de seguridad y salud. En resumen, OSHA concluyó que esta regla directa final cumple con EO 13132. En los estados sin un plan estatal aprobado por OSHA, cualquier norma desarrollada de esta regla directa final limitaría las opciones de política de plan estatal en la misma manera que cualquier norma promulgada por OSHA. En los estados con planes estatales aprobados por OSHA, esta reglamentación no limita significativamente las opciones de política estatal. E. Estados de plan estatal Cuando OSHA federal promulga una nueva norma o una enmienda más restrictiva a una norma existente, los 27 estados y territorios de EEUU con sus propios planes de seguridad y salud ocupacional aprobados por OSHA deben enmendar sus normas para reflejar la nueva norma o enmienda, o mostrarle a OSHA por qué tal acción es innecesaria, por ejemplo, porque una norma estatal que cubre esta área es "al menos tan efectiva como la nueva norma o enmienda federal (29 CFR 1953.5(a)). La norma estatal debe ser al menos tan efectiva como la regla federal final y debe completarse dentro de seis meses de la fecha de promulgación de la regla federal final. Cuando OSHA promulga una nueva norma o enmienda que no imponga requisitos restrictivos adicionales o requisitos más restrictivos que una norma existente, a los estados de plan estatal no se les requiere enmendar la norma, aunque la Agencia puede exhortarlos a hacerlo. Los 21 estados y territorios de EEUU con sus planes de seguridad y salud ocupacional aprobados por OSHA que cubren al sector privado y a los empleados del estado y gobierno local son: Alaska, Arizona, California, Hawaii, Indiana, Iowa, Kentucky, Maryland, Michigan, Minnesota, Nevada, Nuevo Mexico, Carolina del Norte, Oregon, Puerto Rico, Carolina del Sur, Tennessee, Utah, Vermont, Virginia, Washington y Wyoming. Además, cuatro estados y un territorio de EEUU tienen planes estatales aprobados por OSHA que aplican sólo a los empleados del gobierno estatal y local: Connecticut, Illinois, Nueva Jersey, Nueva York y las Islas Vírgenes. OSHA cree que aunque las revisiones a la norma de prensas mecánicas automáticas descritas en esta regla directa final , tomadas como entero, no imponen requisitos más restrictivos sobre los patronos que la norma existente, estas revisiones proveerán a los patronos de información crítica, actualizada que reducirá ;a carga innecesaria mientras mantiene la protección de los empleados. No obstante, la regla directa final no requiere acción bajo 29 CFR 1953.5(a) y los estados de plan estatal no necesitan adoptar esta regla ni mostrar a OSHA por qué tal acción es innecesaria. Sin embargo, esta regla directa final no requiere acción bajo 29 CFR 1953.5(a) y los estados de plan estatal no necesitan adoptar esta regla ni mostrar a OSHA por qué tal acción es innecesaria. No obstante, a la extensión en que estos estados de plan estatal tengan las mismas normas que las normas de OSHA afectadas por esta regla directa final, OSHA los exhorta a adoptar las enmiendas. F. Ley de Reforma de Mandatos no Financiados OSHA revisó esta regla directa final de acuerdo con la Ley de Reforma de Mandatos no Financiados de 1995 (UMRA; 2 U.S.C. 1501 et seq. y Orden Ejecutiva 12875 (75 FR 48130; Aug. 10, 1999). Según discutido anteriormente en la Sección IV.B (Análisis económico final y análisis de flexibilidad reglamentaria final, OSHA determinó que esta regla directa final no impondrá costos adicionales sobre ninguna entidad del sector público o privado. De conformidad, esta regla directa final no requiere expendios adicionales para ningún patrono del sector público o privado. Según señalado anteriormente bajo la Sección IV.E (Estados de plan estatal), de esta notificación, esta regla directa final no aplica a los gobiernos estatales ni locales, excepto en estados que elijan voluntariamente adoptar un plan estatal aprobado por la Agencia. Consecuentemente, esta regla directa final no cumple con la definición de un "mandato intergubernamental federal" (véase la Sección 421(5) de UMRA (2 U.S.C. 658(5)). Por lo tanto, para propósitos de UMRA, OSHA certifica que esta regla directa final no manda que los gobiernos estatales, locales o tribales adopten nuevas obligaciones reglamentarias no financiadas o aumenten sus expendios por el sector privado de más de $100 millones en ningún año. G. Consultoría y coordinación con los gobiernos tribales indios OSHA revisó esta regla directa final de acuerdo con la Orden Ejecutiva 13175 (65 FR 67249 (Nove. 9, 2000), y determinó que no tiene "implicaciones tribales" según definido en esa orden. Esta regla directa final no tiene efectos directos substanciales sobre una o más tribus indias O sobre la distribución de poder y responsabilidades entre el gobierno federal y las tribus indias. V. Autoridad y firma David Michaels, Ph.D., MPH, Assistant Secretary of Labor for Occupational Safety and Health, U.S. Department of Labor, 200 Constitution Ave. NW., Washington, DC 20210, autorizó la preparación de esta notificación. OSHA está emitiendo esta regla directa final bajo las siguientes autoridades: 29 U.S.C. 653, 655, 657; 40 U.S.C. 3701 et seq.; 5 U.S.C. 553; Secretary of Labor's Order No. 1-2012 (77 FR 3912; Jan 25, 2012); y 29 CFR parte 1911. Lista de temas en 29 CFR Parte 1910 Prensas mecánicas automáticas, Seguridad y salud ocupacional, Seguridad. Firmado en Washington, el 8 de noviembre de 2013. David Michaels, Assistant Secretary of Labor for Occuaptional Safey and Health. Enmiendas a normas Por las razones establecidas anteriormente en este préámbulo, la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional está enmendando 29 CFR parte 1910 según se establece a continuación: Parte 1910 [Enmendada] Subparte 0 -- [Enmendada] 1. Revisa la autoridad de citación para la subparte o de la parte 1910 para que lea como sigue: Autoridad: 29 U.S.C. 653, 655, 657; Secretary of Labor's Order No. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), 48 FR 35736), 1-90 (55 FR 9033), 5-2002 (67 FR 65008), o 1-2012 (77 FR 3912), según aplicables; 20 CFR parte 1911. Secciones 1910.217 y 1910.219, también emitidas bajo 5 U.S.C. 553. 2. Enmienda la Sec. 1910.217 revisando el párrafo (e)(1) para que lea como sigue: Sec. 1910.217 Prensas mecánicas automáticas ***** (e) (1) Expedientes de inspección y mantenimiento. El patrono deberá establecer y seguir un programa de inspección que tenga un componente general y un componente dirigido. (i) Bajo el componente general del programa de inspección, el patrono deberá: (A) Conducir inspecciones periódicas y regulares de toda prensa automática para asegurarse de que todas sus partes, equipo auxiliar y resguardos, incluyendo el mecanismo de embrague/freno, mecanismo anti-repetición y mecanismo de un solo golpe, estén en condiciones de operación segura. (B) Realizar y completar el mantenimiento y reparación 0 ambos necesarios, antes de operar la prensa; y (C) Mantener un expediente de certificación de toda inspección y tareas de mantenimiento y reparación realizadas, bajo el componente del programa de inspección, que incluya la fecha de la inspección, trabajo de mantenimiento o reparación y el número de serie u otra identificación de las prensas automáticas inspeccionadas, mantenidas y reparadas. (ii) Bajo el componente dirigido del programa de inspección, el patrono deberá: (A) Inspeccionar y probar toda prensa regularmente al menos una vez por semana, para determinar la condición del mecanismo de embrague/freno, mecanismo anti-repetición y mecanismo de un solo golpe; (B) Realizar y completar el mantenimiento o reparación o ambos, necesarios en el mecanismo de embrague/freno, mecanismo anti-repetición y mecanismo de un solo golpe antes de operar la prensa; y (C) Mantener un expediente de certificación de toda tarea de mantenimiento realizada bajo el componente dirigido del programa de inspección que incluya la fecha de la tarea de mantenimiento, la firma de la persona que llevara a cabo la tarea de mantenimiento y el número de serie u otra identificación de las prensas automáticas mantenidas. Nota al párrafo (e)(1)(ii): Las inspecciones del mecanismo de embrague/freno, mecanismo anti-repetición y mecanismo de un solo golpe conducidas bajo el componente directo del programa de inspección están exentas del requisito de mantener los expedientes de certificación especificados por el párrafo (e)(1)(i)(C) de esta sección, pero las inspecciones del mecanismo de embrague/freno, mecanismo anti-repetición y mecanismo de un solo golpe conducidas bajo el componente del programa de inspección no están exentas de este requisito. (ii) El párrafo (e)(1)(ii) de esta sección no aplica a las prensas que cumplan con el párrafo (b)(13) y (14) de esta sección. [FR Doc. 2013-27695 Filed 11-19-13; 8:45 am] Billing Code 4510-26-P
Regl. 8920: REQUISITO DE RECORD EN LA NORMA DE PRENSAS DE ENERGIA MECANICA, REGLA FINAL DIRECTA) 78 FR No. 224 - 20 DE NOVIEMBRE DE 2013. PARTES 4 OSH 1910 | Justis AI