Regl. 8920
REQUISITO DE RECORD EN LA NORMA DE PRENSAS DE ENERGIA MECANICA, REGLA FINAL DIRECTA) 78 FR No. 224 - 20 DE NOVIEMBRE DE 2013. PARTES 4 OSH 1910
Cite as Reglamento Núm. 8920
8920
Fecha: 16 de noviembre de 2016
Secretario de Estado
Por: Eduardo Arosemena Muñoz
Secretario Auxiliar
Traducción de Normas Federal
Requisito de Récord en la norma de prensas de energía
mecánica, Regla Final Directa)
(Requisito de Récord en la norma de prensas de energía mecánica, Regla Final
Directa)
78 FR No. 224 - 20 de noviembre de 2013
Partes: 4 OSH 1910
DEPARTMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE PR
Administración de Seguridad y Salud Ocupacional
29 CFR Parte 1910
[Expediente Núm. OSHA-2013-0010]
RIN 1218-AC80
Requisitos de expedientes en la norma de prensas mecánicas automáticas
Agencia: Administración de Seguridad y Salud Ocupacional, Trabajo.
Acción: Regla directa final; petición de comentarios.
Sumario: OSHA está haciendo dos revisiones a su Norma de prensas mecánicas automáticas.
Primero, OSHA está revisando una disposición que requiere a los patronos desarrollar y
mantener los expedientes de certificación de las inspecciones periódicas realizadas en las prensas
añadiendo el requisito de que desarrollen y mantengan expedientes de certificación de
cualesquiera mantenimientos y reparaciones que realicen en las prensas durante las inspecciones
periódicas. Segundo, OSHA está removiendo el requisito de otra disposición de que los patronos
desarrollen y mantengan expedientes de certificación de las inspecciones y pruebas semanales
que se realizan en las prensas.
Esta reglamentación es parte de la iniciativa del Departamento del Trabajo para reducir la carga
de papeleo; removerá 613,600 horas de carga de papeleo innecesario para los patronos, mientras
mantiene la protección a los empleados. OSHA está publicando una propuesta acompañante en
otra parte en esta emisión del Federal Register tomando la misma acción.
Fechas: Esta regla directa final entrará en vigor el 18 de febrero de 2014, a menos que OSHA
reciba comentario adverso significativo sobre esta regla final o sobre la propuesta acompañante
para el 20 de diciembre de 2013. Si OSHA recibe comentario adverso, publicará el retiro
oportuno de la regla directa final en el Federal Register.
Someta los comentarios sobre esta regla directa final (incluyendo comentarios a la determinación
de recopilación de información (papeleo) (descrita bajo la sección titulada "Determinaciones
procedurales"), peticiones de vista y otra información para el 20 de diciembre de 2013. Todas las
sumisiones deben llevar el matasellos o proveer evidencia de la fecha de sumisión. La siguiente
sección describe los métodos disponibles para hacer sumisiones.
Direcciones: Someta los comentarios, peticiones de vista y otros materiales identificados por
Docket No. OSHA-2013-0010, por cualquiera de los siguientes métodos:
Electrónicamente: Someta los comentarios y anejos, así como peticiones de vista y otra
información electrónicamente a: http://www.regulations.gov, Federal e-Rulemaking Portal. Siga
las instrucciones para someter los comentarios.
Facsímil: OSHA permite la transmisión de comentarios y peticiones de vista que sean de 10
páginas o menos de longitud (incluyendo los anejos). Envíe estos documentos a OSHA Docket
Office en (202) 693-1648. OSHA no requiere copias impresas de estos documentos (por
ejemplo, estudios, artículos de publicaciones), los comentaristas deben someter estos anejos a
OSHA Docket Office, Technical Data Center, Room N-2625, OSHA, U.S. Department of Labor,
200 Constitution Ave. NW., Washington, DC 20210. Estos anejos deben identificar claramente
el nombre del remitente, la fecha, tema y número de sumario (OSHA -2013-0010), de modo que
la Docket Office pueda anejarlos al documento apropiado.
Correo regular, entrega rápida, entrega a mano y servicio de mensajero (estafeta): Someta los
comentarios, peticiones de vista de vista y cualquier material adicional (por ejemplo, estudios,
artículos de publicaciones a: OSHA Docket Office, Docket No. OSHA-2013-0010 0 RIN 1218-
AC80, Technical Data Center, Room N-2625, OSHA, U.S. Department of Labor, 200
Constitution Ave. NW., Washington, DC 20210; teléfono: (202) 693-2350. (El número de TTY
de OSHA es (877) 889-5627.) Comuníquese con OSHA Docket Office para información sobre
procedimientos de seguridad concernientes a la entrega de materiales por correo rápido, entrega a
mano y servicio de mensajero. Las horas de operación para la OSHA Docket Office son 8:15
a.m. a 4:45 p.m., tiempo del este.
Instrucciones: Todas las sumisiones deben incluir el nombre de la Agencia y el número de
sumario (esto es, OSHA 2013-0010). OSHA colocará los comentarios y otros materiales,
incluyendo cualquier información personal, en el sumario público, sin revisión y esos materiales
estarán disponibles en internet en: http://www.regulations.gov. Por lo tanto, OSHA advierte a los
comentaristas sobre la sumisión de declaraciones que no quieran que estén disponibles al público
y sometan declaraciones que contengan información personal (ya sea de ellos mismos o de
otros), tal como números de seguro social, fechas de nacimiento y datos médicos.
OSHA requiere comentario sobre todos los asuntos relacionados con esta regla directa final. La
Agencia también le da la bienvenida a los comentarios sobre sus hallazgos de que esta regla
directa final no tenga impactos económicos, de trámites u otros impactos reglamentarios
negativos sobre la comunidad reglamentada. Esta regla directa final es el documento
acompañante de una notificación de reglamentación propuesta publicada en la sección "Reglas
propuestas" de este asunto en el Federal Register. Si OSHA no recibe comentario adverso
significativo sobre esta regla directa final, la Agencia publicará una notificación en el Federal
1
El sitio http://www.regulations.gov hace referencia a un "docket folder." Acceda al sumario electrónico para esta
reglamentación buscando todos los números con el número de sumario (OSHA-2013-0010) 0 RIN (1218-AC80).
Register confirmando la fecha de vigencia de la regla final y retirando la regla propuesta
acompañante. La regla final puede incluir cambios editoriales menores o correcciones técnicas
de la regla directa final. Para propósitos de la revisión judicial, OSHA considera la fecha en que
la Agencia confirma la fecha de vigencia de la regla final como la fecha de emisión. Si, sin
embargo, OSHA recibe comentario adverso significativo sobre la regla directa final 0 la
propuesta, la Agencia publicará el retiro oportuno de esta regla directa final y procederá con la
regla propuesta, que trata las mismas revisiones a su Norma de prensas mecánicas automáticas.
Sumario: El sumario electrónico para esta regla directa final establecido en
http://www.regulations.gov lista la mayoría de los documentos en el sumario. Sin embargo,
alguna información (por ejemplo, materiales con derecho de autor), no está disponible
públicamente para leerse o bajarse a través de este sitio de internet. Todas las sumisiones,
incluyendo el material con derecho de autor, están accesible en OSHA Docket Office.
Comuníquese con al OSHA Docket Office para asistencia en localizar las sumisiones al
sumario.
Para más información:
Información general e indagaciones de prensa: Mr. Frank Milinger, OSHA Office of
Communications, Room N-3608, OSHA U.S. Department of Labor, 200 Constitution Avenue,
NW., Washington, DC 20210; teléfono: (202) 693-1941; fax: (202) 693-1663.
Información suplementaria: Copia de esta notificación del Federal Register y nuevas
publicaciones: las copias electrónicas de estos documentos están disponibles en la página web de
OSHA en http://www.osha.gov. También hay copia de esta notificación del Federal Register en:
http://www.regulations.gov.
Tabla de contenido
I. Reglamentación directa final
II. Trasfondo
III. Sumario y explicación de las revisiones a la norma de prensas mecánicas automáticas
IV. Determinaciones procedurales
A. Consideraciones legales
B. Análisis económico final y de flexibilidad reglamentaria
C. Ley de Reducción de Trámites de 1995
D. Federalismo
E. Estados de plan estatal
F. Ley de Mandatos no Financiados de 1995
G. Consultoría y coordinación con los gobiernos tribales indios
V. Autoridad y firma
I. Reglamentación directa final
En la reglamentación directa final, una agencia publica una regla directa final en el Federal
Register con la declaración de que la regla entrará en vigor, a menos que la agencia reciba un
comentario adverso significativo dentro de un período específico. La Agencia publica
concurrentemente con la regla directa final una regla propuesta acompañante. Si la Agencia no
recibe comentario adverso significativo, la regla directa final entrará en vigor. Sin embargo, de la
Agencia recibir un comentario adverso significativo, retirará la regla directa final y tratará el
comentario como una sumisión a la regla propuesta.
OSHA usa la reglamentación directa final porque espera que la reglamentación: No sea
controversial; provea protección a los empleados que sea al menos equivalente a la protección
ofrecida por las normas previas y no imponga nuevos costos de cumplimiento significativos
sobre los patronos (69 FR 68293 (Nov. 24, 2004); 70 FR 76975 (Dec. 29, 2005); 76 FR 75782
(Dec. 5, 2011); y 77 FR 37583 (Jun. 22, 2012)).
Para propósitos de esta regla directa final, un comentario adverso significativo es uno que
"explica por qué la regla sería inapropiada, incluyendo impugnaciones a la premisa o
acercamiento subyacente de la norma, o por qué sería inefectiva o inaceptable sin un cambio"
(véase 60 FR 43108, 43111 (Aug. 18, 1995)). Al determinar si un comentario hace necesario el
retiro de la regla final, OSHA considerará si el comentario trae un asunto lo suficientemente
serio para ameritar una respuesta substantiva en un proceso de notificación y comentario. OSHA
no considerará un comentario que recomiende revisiones adicionales a la regla como
significativamente adverso, a menos que el comentario provea una explicación razonable de por
qué la regla directa final sería inefectiva sin las revisiones. Si OSHA recibe un comentario
significativo oportuno, publicará una notificación en el Federal Register retirando la regla directa
final no más tarde de 90 días después de la fecha de publicación de esta notificación actual.
En el caso de que OSHA retire esta regla directa final debido a un comentario adverso
significativo, considerará todos los comentarios oportunos recibidos en respuesta a la regla
directa final cuando continúe con la regla propuesta. Después de considerar cuidadosamente
todos los comentarios a la regla directa final y la propuesta, OSHA decidirá si publicar una
nueva regla final.
II. Trasfondo
Esta regla final directa está revisando el párrafo (e)(1)(i) de la Norma de prensas mecánicas
automáticas de OSHA en 29 CFR 1910.217 para requerir a los patronos realizar y completar el
mantenimiento y reparaciones necesarios en las prensas y para desarrollar y mantener
expedientes de certificación de estas tareas. La reglamentación también remueve los requisitos
del párrafo (e)(1)(i) de esta norma para desarrollar y mantener expedientes de certificación para
las inspecciones y pruebas semanales realizadas en las prensas mecánicas automáticas. OSHA
cree que estas revisiones mantendrán la seguridad ofrecida a los empleados por las disposiciones
existentes, mientras reducen substancialmente la carga de horas de papeleo y costo a los
patronos.
Esta reglamentación es parte de la iniciativa del Departamento del Trabajo por reducir la carga y
horas y costo de papeleo, consistente con la Ley de Reducción de Trámites de 1995 (PRA-95),
en 44 U.S.C. 3501 et seq. El propósito de la PRA-95 es minimizar la carga de papeleo federal y
maximizar la eficiencia y utilidad de las actividades de recopilación de información federales.
OSHA también determinó que el tema de esta reglamentación promueve el objetivo de la Orden
Ejecutiva (EO) 13563 (76 FR 3821), Jan. 21, 2011). En este aspecto, EO 13563 requiere que el
proceso reglamentario "promueva la previsibilidad y reduzca la incertidumbre" e "identifique y
use las mejores y menos cargosas herramientas para alcanzar los fines reglamentarios." Para
alcanzar este objetivo, EO 13563 establece: "Para facilitar la revisión periódica de las
reglamentaciones significativas existentes, las agencias deberán considerar cómo promover
mejor el análisis retrospectivo de las reglas que puedan ser obsoletas, inefectivas, insuficientes 0
excesivamente cargosas y para modificar, agilizar, expandir o revocarlas de acuerdo con lo que
se haya aprendido."
OSHA determinó que las revisiones hechas por esta regla directa final son consistentes con y
promueven los objeticos de PRA-95 y EO 13563. De conformidad, las revisiones hechas por
esta regla directa final resultarán en la reducción de la carga de papeleo para los patronos
cubiertos por la Norma de prensas mecánicas automáticas. Remover el requisito de desarrollar y
mantener expedientes de certificación semanal de inspecciones y pruebas no afectará a la
obligación del patrono de inspeccionar y asegurarse de que las prensas mecánicas automáticas
usadas en el lugar de trabajo estén en condiciones operación segura. Las revisiones al párrafo
(e)(1)(i) de completar el mantenimiento y reparaciones necesarios antes de operar una prensa
después de la inspección periódica y certificar esta acción, garantizará la seguridad de los
trabajadores, mientras imponen cargas de papeleo mínimas sobre los patronos. OSHA estima que
estas revisiones resultarán en una reducción en la carga de papeleo de 613,600 horas. De
conformidad, la Agencia cree que la comunidad reglamentada apoyará este esfuerzo por reducir
la carga de papeleo innecesario y de remover requisitos de certificación obsoletos, mientras
mantiene la seguridad de los empleados.
III. Sumario y explicación de las revisiones a la norma de prensas mecánicas automáticas.
Esta regla directa final revisa los párrafos (e)(1)(i) y (e)(1)(ii) de la Norma de prensas mecánicas
automáticas de OSHA en 29 CFR 1910.217. Esta reglamentación también reorganiza los párrafo
dividiendo los requisitos en disposiciones discretas y redactó las disposiciones en lenguaje
simple para hacerlas más fáciles de entender que las disposiciones existentes. Las primeras dos
disposiciones, los párrafos (e)(1)(i) y (ii), cubren las tareas periódicas y semanales asociadas con
el programa de inspecciones de las prensas mecánicas automáticas. Para delinear las tareas
cubiertas por estas disposiciones, OSHA se refiere a los requisitos del párrafo (e)(1)(ii) como el
"componente dirigido del programa de inspección." En este aspecto, los requisitos del párrafo
(e)(1)(i), el "componente general del programa de inspección," y a los requisitos de (e)(1)(ii)
como el "componente dirigido del programa de inspección." En este aspecto, los requisitos del
párrafo (e)(1)(i), el componente general del programa de inspección, cubre todas las partes del
equipo y estipula un intervalo no específico ("periódico") para cumplir con estos requisitos. Sin
embargo, el párrafo (e)(1)(ii), el componente dirigido de del programa de inspección, discute las
partes específicas del equipo y define la frecuencia a la cual los patronos deben seguir al
inspeccionar y probar estas partes ("al menos semanalmente"). OSHA cree que estas revisiones
asistirán a la comunidad reglamentada a diferenciar los requisitos de estas disposiciones.
Revisiones al párrafo (e)(1)(i). El párrafo (e)(1)(i) actualmente requiere a los patronos
inspeccionar todas las partes, equipo auxiliar y resguardos de las prensas mecánicas automáticas
regularmente y mantener expedientes de certificación de esas inspecciones. La principal revisión
que OSHA está haciendo a este párrafo es requerir a los patronos realizar el mantenimiento y las
reparaciones necesarias 0 ambos en las prensas, antes de operarlas y mantener expedientes de
certificación de cualquier mantenimiento o reparación realizado.² Por lo tanto, los patronos
deben realizar, siguiente a las inspecciones periódicas y regulares, pero antes de operar el equipo,
cualquier mantenimiento y reparación que se halle necesario durante las inspecciones y mantener
expedientes de certificación del mantenimiento y reparaciones realizados (además de los
expedientes de certificación ya requeridos).
Una norma de consenso nacional, American National Standards Institute (ANSI) B11.1-2009
("American National Standard for Safety Requirements for Mechanical Power Presses"), tiene
requisitos que son similares a al párrafo (e)(1)(i). En este aspecto, el párrafo 9.4.1 ("Programa")
de esta norma ANSI requiere a los patronos "establecer un programa sistemático para asegurar
que todas sus partes, equipo auxiliar y resguardos estén en condiciones y ajustes de operación
segura." Además, el párrafo 9.4.2 ("Documentación"), de ANSI B11.1-2009 establece que "el
usuario deberá documentar que se hagan las inspecciones a las prensas según programado y que
se haya realizado cualquier trabajo de reparación de seguimiento necesario." Un apéndice no
mandatorio a la norma de ANSI Annex K ("Press Inspection Report, Checklist, & Maintenance
Record (Informative)), "suplementa estos requisitos proveyendo una lista de cotejo que detalla
las partes, componentes y equipo sujeto a inspección y mantenimiento.
2
El requisito de que los patronos realicen el mantenimiento y reparación necesarios para la operación segura de la prensa entera
está implicito en los requisitos del párrafo (e)(1)(i) existente, el cual especifica que el programa de inspección del patrono
garantiza que las prensas "están en condiciones y ajustes de operación segura." Un programa de inspección que hallara, pero no
corrigiera condiciones inseguras no cumpliría con este requisito existente.
Las revisiones y reorganización del párrafo (e)(1)(i), por lo tanto, son consistentes con los
requisitos de ANSI B 11.1 "Safety Requirements for Mechanical Power Presses."
Específicamente, la revisión al párrafo (e)(1)(i) para certificar el mantenimiento y reparaciones
realizados en las prensas mecánicas automáticas son similares al requisito en la norma de ANSI
de "documentar que se hagan las inspecciones de prensa según programadas y que se realice el
trabajo de reparación de seguimiento necesario." No sólo representa esta revisión la práctica
usual y acostumbrada de la industria general, sino que OSHA cree que añadir el requisito
explícito de realizar el mantenimiento y reparación necesarios garantizará que los patronos lleven
a cabo tal mantenimiento y reparación en todas las partes, equipo auxiliar y resguardos de cada
prensa y no sólo el mecanismo de embrague/freno, mecanismo de anti-repetición y mecanismo
de un solo golpe delineado en el párrafo existente (e)(1)(ii) (véase la siguiente discusión de ese
párrafo), notablemente el nombre de los individuos que realizaran el trabajo de mantenimiento y
reparación en esas prensas. Esta información no sólo verificará que los patronos realicen el
mantenimiento y reparación de requisito en las prensas, sino que hará posible que la Agencia,
durante las inspecciones de cumplimiento, identifique y entreviste a los individuos responsables
de mantener y reparar las prensas, de modo que puedan determinar si los empleados están
operando un equipo seguro. Adicionalmente, si los patronos mantienen estos expedientes de
certificación en 0 cerca del equipo o en una oficina cercana, los empleados pudieran examinar
esos expedientes y determinar si las prensas mecánicas automáticas son seguras antes de
operarlas, lo que pudiera aumentar la seguridad para ellos. Estos expedientes también proveerán
a los patronos de la información que pueden usar para determinar si es necesario el
mantenimiento 0 reparación, en lugar de mantenimiento y ajustes menores y proveería mejor
seguridad y más efectiva de costo. Por ejemplo, hacer ajustes muy frecuentes a los dispositivos
extraíbles, según mostrado por los expedientes de mantenimiento, puede indicar la necesidad de
cambiar partes, tal como cojinetes, que estén causando la condición de fuera de ajuste.
Revisiones al párrafo (e)(1)(ii). El párrafo (e)(1)(ii) requiere a los patronos conducir inspecciones
y pruebas semanales de los mecanismos de embrague y frenos, dispositivo anti-repetición y
mecanismo de un solo golpe y de realizar cualquier mantenimiento y reparación del equipo antes
de operarlo. Los patronos también deben mantener un expediente de certificación de la
inspección, pruebas y tareas de mantenimiento. OSHA está haciendo dos revisiones principales
al párrafo (e)(1)(ii). Primero, OSHA está revisando el requisito de que "toda prensa deberá ser
inspeccionada y probada no menos de semanalmente" para requerir explícitamente que los
empleados conduzcan estas inspecciones y pruebas semanales³ "regularmente a al menos una vez
3
OSHA cree que la carga de certificación de mantenimiento de las tareas de mantenimiento que resultantes del componente general 0 del componente dirigido
será una pequeña fracción de la carga de archivo de expedientes general. Primero, la carga de recolección de información resultante de las inspecciones
realizadas bajo el componente general incluye no sólo el expediente de certificación, sino el tiempo que toma realizar la inspección. Así, el tiempo que los
patronos toman para mantener un expediente de certificación de las tareas de mantenimiento (lo que no incluye el tiempo tomado para las operaciones de
mantenimiento en si), debe ser sólo una pequeña fracción del tiempo tomado por los expedientes de inspección. Segundo, para las prensas bien mantenidas,
que deberian resultar cuando los patronos siguen las normas, las inspecciones deben descubrir la necesidad de realizar mantenimiento con relativa
infrecuencia. De conformidad, es la mayoria de los casos, las inspecciones deberian determinar que las prensas están operando seguramente y por lo tanto, no
necesitan mantenimiento.
por semana." Segundo, OSHA está revisando este párrafo para remover el requisito de que los
patronos preparen expedientes de certificación para el trabajo de mantenimiento.⁴
Los expedientes de certificación para las inspecciones y pruebas semanales requeridas por el
párrafo (e)(1)(i) existente, sirven para las siguientes funciones: (i) Recordar a los patronos
inspeccionar y probar las prensas mecánicas automáticas; (ii) informar a los empleados de que el
patrono realizó estas tareas y de que el equipo es seguro para operarse; y (iii) proveer un
expediente de cumplimiento, el cual los representantes de OSHA puedan usar para verificar que
el patrono cumpla con el requisito de inspección y pruebas establecido en la norma. Sin
embargo, OSHA determinó que los expedientes de certificación para las inspecciones y pruebas
de las prensas mecánicas automáticas no son necesarias para alcanzar estas funciones. Al hacer
esta determinación, la Agencia señaló que estas revisiones a la Sec. 1910.217(e)(1)(ii) no
remueven ni disminuyen el requisito de inspeccionar, probar, mantener y reparar las prensastareas que son esenciales para garantizar que el requisito esté funcionando apropiadamente y que
las condiciones de trabajo sean seguras para los empleados. Además, OSHA cree que los
patronos no necesitan expedientes de certificación para recordarles llevar a cabo las inspecciones
y pruebas semanales. La Agencia cree que los patronos generalmente realizan inspecciones y
pruebas regularmente, por ejemplo, al comienzo del primer turno cada lunes y por lo tanto, no
necesitan expedientes de certificación para recordarles que deben completar estas tareas. En este
aspecto, bajo la norma existente, los patronos pueden referirse a los expedientes requeridos
directamente, usar mensajes computarizados 0 simplemente, realizar las tareas a la misma hora
cada semana.
Para garantizar que estas tareas sean parte de la práctica usual y acostumbrada del patrono, el
párrafo (e)(1)(ii), según revisado, especifica que los patronos realicen las inspecciones y pruebas
"regularmente una vez por semana" para enfatizar la importancia de establecer una agenda
sistemática para completar las tareas. OSHA cree así mismo que requerir que se completen las
tareas semanalmente, regularmente a la misma hora cada semana, asegurará que los patronos se
acuerden de inspeccionar y probar las prensas mecánicas automáticas.
Bajo la regla directa final, OSHA cree que los empleados confirman las inspecciones y pruebas
semanales observando la ejecución de estas tareas, ya que los empleados sabrán cuándo ocurren
las tareas o hablando con el individuo que realizó la tarea. Adicionalmente, los empleados aún
tendrán que tener los expedientes de certificación de mantenimiento para obtener información de
La Agencia también cree que mantener el requisito de que los patronos mantengan expedientes de certificación de las tareas de mantenimiento realizadas
como resultado de la inspección realizada bajo el componente directo garantizará que los patronos no pospongan las necesidades de mantenimiento
descubiertas al realizar las inspecciones bajo el componente general. En este aspecto, si el componente dirigido no requirió a los patronos mantener
expedientes de certificación de las tareas de mantenimiento descublertas durante la inspección bajo el componente general pudiera posponer la tarea de
mantenimiento hasta la próxima inspección semanal cuando la norma no requeriría que mantuvieran un expediente de certificación.
4
OSHA cree que los patronos realizarán la mayoria de las tareas de mantenimiento asociadas con las prensas mecánicas automáticas bajo el párrafo (e)(1)(i),
y que el mantenimiento realizado como resultado de las inspecciones semanales será infrecuente.
que el patrono ha completado esta tarea y de que el equipo está en condiciones de operación
segura.
Para propósitos de cumplimiento, los oficiales de cumplimiento de OSHA pueden usar la
información provista por el párrafo (e)(1)(i) revisado y los expedientes de certificación para el
mantenimiento especificado por el párrafo (e)( 1)(ii) para identificar a los individuos
responsables de conducir las inspecciones y pruebas y luego entrevistar a los empleados que
operen las prensas y quienes debieran tener conocimiento de primera mano de en relación a si el
patrono está cumpliendo con los requisitos de inspección y prueba. Además, un examen del
equipo involucrado puede revelar frecuentemente si los patronos están realizando las
inspecciones y pruebas requeridos. Por ejemplo, si el mecanismo de embrague/freno no está
trabajando apropiadamente, OSHA puede preguntarle al operador de la prensa por cuánto
tiempo ha existido esa condición y puede cotejar con los individuos responsables de mantener la
prensa para determinar la última vez en que se cotejó y reparó el mecanismo.
Finalmente, OSHA añadió una nota al párrafo (e)(1)(ii), estableciendo explícitamente que las
inspecciones y pruebas de las tres partes: (1) Conducidas bajo el componente dirigido del
programa de inspección están exentos de los requisitos de certificación especificados por el
párrafo (e)(1)(i)(C); y (2) conducido bajo el componente general del programa de inspección
debe cumplir con estos requisitos de certificación. Puede surgir la pregunta, sin embargo, en
relación a cuál componente del programa de inspección aplica si el patrono combina las
inspecciones requeridas por los componentes general y dirigido del programa de inspección. En
tales casos, OSHA trataría la inspección semanal como parte de las inspecciones periódicas
requeridas por el componente general del programa de inspección y el patrono debe cumplir con
los requisitos de certificación especificados por el párrafo (e)(1)(i)(C) (esto es, el patrono debe
mantener un expediente de certificación de la inspección, así como toda tarea de mantenimiento
y reparación realizada en las tres partes).
OSHA concluye que el requisito en la sec. 1910.217(e)(1)(ii) existente de que los patronos
certifiquen la inspección y pruebas semanales especificados es innecesario porque existen otros
medios para determinar si los patronos realizan estas tareas semanalmente, incluyendo los
requisitos de expediente en la Sec. 1910.217(e)(1)(i) revisada. OSHA determinó que mandar
inspecciones y pruebas semanales sea sistemático y parte de la rutina regular del patrono,
reforzada por el nuevo lenguaje en la Sec. 1910.217(e)(1)(ii), efectuará el propósito de estos
expedientes de certificación.
Sumario: Esta regla directa final revisa los requisitos existentes del párrafo (e)(1)(i) requiriendo
expresamente a los patronos realizar el mantenimiento o reparación necesarios 0 ambos, en las
prensas antes de operarlas y mantener los expedientes de certificación de cualquier
mantenimiento y reparación que realicen. La regla directa final también revisa el párrafo (e)(1)(i)
requiriendo expresamente a los patronos realizar el mantenimiento 0 reparación necesarios 0
ambos, en las prensas, antes de operarlas y mantener los expedientes de certificación de
cualquier mantenimiento y reparación que realicen. La regla directa final también revisa el
párrafo (e)(1)(ii) requiriendo explícitamente que los patronos conduzcan inspecciones y pruebas
regularmente al menos semanalmente," y removiendo los requisitos de mantener expedientes de
certificación de cualesquiera inspecciones y pruebas que realicen bajo este párrafo. OSHA cree
que estas revisiones, combinadas con los medios disponibles a los patronos, empleados y la
Agencia, pueden usar para garantizar que los patronos realicen estas tareas en la frecuencia
especificada, cumplirá con las funciones de los expedientes de certificación requeridos por el
párrafo (e)(1)(ii) actual. OSHA cree, además, que remover los expedientes de certificación para
las inspecciones y pruebas semanales, junto con la revisión del párrafo (e)(1)(i), mantendrá la
seguridad de los empleados mientras reduce la carga de horas de papeleo y el costo a los
patronos. En relación a la carga de papeleo, OSHA estima que las revisiones a la Sec.
1910.217(e)(1)(i) y (ii) resultará en una reducción neta en la carga de papeleo de 613,600 horas.
IV. Determinaciones procedurales
A. Consideraciones legales
El propósito de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 651 et seq.), es
"garantizar, en tanto sea posible, a todo trabajador en la nación condiciones de trabajo seguras y
salubres y preservar nuestros recursos humanos." 29 U.S.C. 651(b). Para alcanzar esta meta, el
Congreso autorizó al Secretario del Trabajo a promulgar y ejecutar normas de seguridad y salud
ocupacional (29 U.S.C. 654(b), 655(b). Una norma de seguridad 0 salud es una norma que
"requiere condiciones o la adopción o uso de una o más prácticas, medios, métodos, operaciones
o procesos, razonablemente necesarios p apropiados para proveer empleo O lugares de empleo
seguros y salubres" (29 U.S.C. 652(8)). Una norma es razonablemente necesaria cuando exista
un riesgo significativo de daño material en el lugar de trabajo y la norma reduce
substancialmente o elimina ese riesgo del lugar de trabajo. (Véase Industrial Union Department,
AFL-CIO V. American Petroleum Institute, 448 U.S. 607 (1980.) OSHA ya determinó que los
requisitos para inspeccionar, probar, mantener y reparar las prensas mecánicas automáticas y
certificar que se completaran las tareas, son razonablemente necesarios 0 apropiados dentro del
significado de la Sección 652(8). (Véase, por ejemplo, 39 FR 41841, 41845 (Dec. 3, 1974); 51
FR 34552, 34553-34558 (Sep. 29, 1986).)
Según explicado en la notificación del Federal Register, esta regla directa final no reduce las
protecciones de los empleados colocadas por la Norma de prensas mecánicas automáticas que
OSHA está revisando bajo esta reglamentación. Por lo tanto, es innecesario que OSHA
determine riesgo significativo, según característicamente requerido por Industrial Union
Department, AFL-CIO V. American Petroleum Institute (448 U.S. 607 (1980)).
B. Análisis económico final y análisis de flexibilidad reglamentaria
Esta regla directa final no es económicamente significativa dentro del contexto de la EO 12866,
0 una regla principal bajo la Ley de Reforma de Mandatos no Financiados 0 la Sección 801 de la
Ley de Equidad de Reglamentación de Pequeños Negocios de 1996 (5 U.S.C. 801). Además esta
regla directa final cumple con EO 13563. Esta reglamentación no impone costos adicionales
sobre las entidades del sector público o privado y no cumple con ninguno de los criterios para
una regla significativa o mayor especificados por la EO 12866 0 estatutos relevantes.
Aunque esta reglamentación revisa el párrafo (e)(1)(i) de la Norma de prensas mecánicas
automáticas en 29 CFR 1910.217 para requerir a los patronos completar el mantenimiento y
reparación necesarios antes de operar una prensa después de una inspección periódica y certificar
esta acción, también remueve el requisito en el párrafo (e)(1)(ii) de que los patronos mantengan
expedientes de certificación semanales para las inspecciones y pruebas (en promedio, por
alrededor de 40 expedientes al año para cada prensa). Basado en la reducción resultante en la
carga de papeleo y costos a los patronos, OSHA determinó que esta reglamentación no es
significativa y es económicamente factible para los patronos.
A tenor con la Ley de Flexibilidad Reglamentaria, 5 U.S.C. 601 et seq. (según enmendado),
OSHA examinó los requisitos reglamentarios de esta regla final para determinar si estos
requisitos tendrían un impacto económico significativo sobre un número substancial de pequeñas
entidades. Ya que ningún patrono de ningún tamaño tendrá costos adicionales, la Agencia
certifica que la regla final no tendrá un impacto económico significativo sobre un número
substancial de pequeñas entidades.
C. Ley de Reducción de Trámites de 1995
Esta regla directa final revisa los requisitos de recopilación de información que estén sujetos a
revisión por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OMB), bajo la Ley de Reducción de Trámites
de 1995 (PARA-95), 44 U.S.C., et seq. y las reglamentaciones de OMB en 5 CFR parte 1320.
OMB aprobó los requisitos de recopilación de información (trámites) actualmente contenidos en
la Norma de prensas mecánicas automáticas (29 CFR parte 1910.217(e)(1)), bajo el Número de
Control de OMB 1218-0229.⁵ La petición de recopilación de información expira el 30 de marzo
de 2014.
OSHA pide a OMB que extienda y revise el requisito de recopilación de información contenido
en la Norma de prensas mecánicas automáticas. De conformidad, OSHA está buscando una
extensión para que los patronos divulguen los expedientes de certificación para las inspecciones
y pruebas semanales a OSHA durante una inspección y pidiendo una revisión de 29 CFR
1910.217(e)(1). La regla directa final revisa el párrafo (e)(1)(i) para requerir a los patronos
realizar y completar el mantenimiento y reparación necesarios en las prensas y desarrollar y
5
OSHA señala que una agencia federal no puede conducir 0 auspiciar una recopilación de información a menos que OMB apruebe la recopilación de
información bajo PRA-95 y la Agencia exhibe actualmente un número de control de OMB válido. También, no empece a cualesquiera otras disposiciones de ley,
ninguna persona estará sujeta a penalidad por no cumplir con el requisito de recopilación de información si el requisito no exhibe un número de control de OMB
válido actual.
mantener los expedientes de certificación de estas tareas. La regla directa final también remueve
los requisitos del párrafo (e)(1)(ii) de esta norma para desarrollar y mantener expedientes de
certificación para las inspecciones y pruebas semanales realizadas en las prensas mecánicas
automáticas.
OSHA busca comentarios sobre la extensión y revisión propuestas de los requisitos de papeleo
contenidos en la Norma de prensas mecánicas automáticas (29 CFR 1910.217). OSHA tiene un
interés particular en los comentarios sobre los siguientes asuntos:
Si los requisitos de recopilación de información propuestos son necesarios para la ejecución
apropiada de las funciones de la Agencia, incluyendo si la información es útil;
La precisión del estimado de carga de OSHA (tiempo y costos), incluyendo la validez de la
metodología y asunciones usadas.
La calidad, utilidad y claridad de la información recogida; y
Maneras de minimizar la carga sobre los patronos que deban cumplir; por ejemplo, usando
técnicas de recopilación de información automatizadas u otras técnicas de recopilación de y
transmisión de información.
Conforme a 5 CFR parte 1320.5(a)(iv), OSHA provee el siguiente sumario de Petición de
Recopilación de Información de Prensas Mecánicas ICR:
1. Título: Norma sobre prensas mecánicas automáticas (29 CFR 1910.217(e)(1))
2. Número de control de OMB: 1218-0229
3. Descripción de los requisitos de recopilación de información; El párrafo (e)(1)(i)(C) requiere a
los patronos mantener un expediente de certificación de todas las inspecciones ( que no sean las
inspecciones y pruebas requeridas por el párrafo (e)(1)(ii)), y todas las otras tareas de reparación
realizadas, lo cual incluye la fecha de la inspección, mantenimiento 0 reparación y el número de
serie u otro identificador de la prensa inspeccionada, mantenida y reparada.
El párrafo (e)(1)(i) requiere a los patronos inspeccionar y probar toda prensa no menos de
semanalmente para determinar la condición y completar el mantenimiento necesario del
mecanismo del embrague/freno, dispositivo anti-repetición y el mecanismo de un solo golpe. Los
patronos también deben realizar y completar el mantenimiento 0 reparación necesarios, 0 ambos,
antes de operar la prensa. Esta regla directa final removerá el requisito de que los patronos
desarrollen y mantengan un expediente de certificación para el trabajo de mantenimiento. Los
patronos aún deben divulgar expedientes de inspección, mantenimiento y reparación a OSHA
durante una inspección.
4. Público afectado: Negocios y otros con fines de lucro
5. Número de responsores: 191,750 prensas mecánicas automáticas
6. Frecuencia: En ocasiones
7. Tiempo por respuesta: OSHA estima que un operador de prensa se toma 20 minutos en
inspeccionar y mantener una prensa mecánica automática y en preparar la certificación necesaria.
8. Total de horas de carga de trabajo: Remover los expedientes de la inspección y pruebas
semanales reduciría las cargas a los patronos por 613,600 horas, desde 1,373,054 a 759,454
horas.⁶
9. Costo estimado (Operación y mantenimiento): No hay costos de capital para este requisito de
recopilación de información.
Para obtener una copia electrónica de la ICR pidiendo que OMB extienda y revise los requisitos
de recopilación de información contenidos en la norma de prensas mecánicas automáticas, vaya
a: ttp://www.reginfo.gov/public/do/PRAViewICR?ref_nbr=201309-1218-001 Si necesita
asistencia 0 para hacer indagaciones o peticiones de otra información, comuníquese con Theda
Kenney, Directorate of Standards and Guidance, OSHA, Room N-3609, U.S. Department of
Labor, 200 Constitution Ave. NW., Washington, DC 20210; teléfono: (202) 693-2222.
De acuerdo con 5 CFR 1320.11(a), los miembros del público que deseen comentar sobre la
reducción estimada en horas de carga y costos descritos en esta regla propuesta, pueden mandar
sus comentarios escritos la Office of Information and Regulatory affairs Attn: Room 10235,
725 17th Street NW., Washington, DC 20503. OSHA también exhorta a los comentaristas a
someter sus comentarios sobre esta determinación de trámites al sumario de reglamentación
(Docket No. OSHA-2013-0010). Para instrucciones sobre cómo someter los comentarios a la
reglamentación, véase las secciones de esta notificación del Federal Register tituladas Fechas y
Direcciones.
D. federalismo
OSHA revisó esta regla directa final de acuerdo con la Orden Ejecutiva sobre federalismo (EO
13132, 64 FR 43255, Aug. 10, 1999), la cual requiere que las agencias federales, a la extensión
posible, se abstengan de limitar las opciones de política estatal, consulten con los estados antes
de tomar cualquier acción que pudiera restringir las opciones de política estatal y tomar tales
acciones sólo cuando exista la clara autoridad constitucional y el problema sea de alcance
nacional. La EO 13132 dispone el sobreseimiento de la ley estatal sólo con el consentimiento
6
OSHA también está reduciendo las horas de carga total estimada en 721, 363 horas adicionales. La Agencia determinó que es usual y acostumbrado conducir
y documentar las inspecciones periódicas de las prensas mecánicas automáticas. PRA-95 excluye las actividades usuales y acostumbradas de la definición del
término "carga" (5 CFR 1320.3(b)(2). OSHA basó esta determinación en la discusión con su personal de campo y a través de la revisión de ANSI B11.1, "Safety
Requirments for Mechanical Power Presses." Aunque OSHA identificó esta reducción durante la reglamentación, no es un resultado de la reglamentación. Por lo
tanto, la Agencia no incluyo esta reducción al determinar la carga de informe asociada con las revisiones a los requisitos de recopilación de información
especificada por esta reglamentación propuesta.
expreso del Congreso. Las agencias federales deben limitar tal sobreseimiento a la extensión
posible.
Bajo la Sección 18 de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 651 et seq.),
el Congreso expresamente dispone que los estados pueden adoptar, con la aprobación federal, un
plan para el desarrollo y ejecución de las normas de seguridad y salud ocupacional. Los estados
que obtengan la aprobación federal para tal plan son llamados "estados de plan estatal." Las
normas de seguridad y salud ocupacional desarrolladas por los estados de plan estatal deben ser
al menos tan efectivas en proveer empleo y lugares de empleo seguros y salubres como las
normas federales (29 U.S.C.667). Sujetos a estos requisitos, los estados de plan estatal son libres
de desarrollar y ejecutar sus propios requisitos para normas de seguridad y salud.
En resumen, OSHA concluyó que esta regla directa final cumple con EO 13132. En los estados
sin un plan estatal aprobado por OSHA, cualquier norma desarrollada de esta regla directa final
limitaría las opciones de política de plan estatal en la misma manera que cualquier norma
promulgada por OSHA. En los estados con planes estatales aprobados por OSHA, esta
reglamentación no limita significativamente las opciones de política estatal.
E. Estados de plan estatal
Cuando OSHA federal promulga una nueva norma o una enmienda más restrictiva a una norma
existente, los 27 estados y territorios de EEUU con sus propios planes de seguridad y salud
ocupacional aprobados por OSHA deben enmendar sus normas para reflejar la nueva norma o
enmienda, o mostrarle a OSHA por qué tal acción es innecesaria, por ejemplo, porque una norma
estatal que cubre esta área es "al menos tan efectiva como la nueva norma o enmienda federal
(29 CFR 1953.5(a)). La norma estatal debe ser al menos tan efectiva como la regla federal final y
debe completarse dentro de seis meses de la fecha de promulgación de la regla federal final.
Cuando OSHA promulga una nueva norma o enmienda que no imponga requisitos restrictivos
adicionales o requisitos más restrictivos que una norma existente, a los estados de plan estatal no
se les requiere enmendar la norma, aunque la Agencia puede exhortarlos a hacerlo.
Los 21 estados y territorios de EEUU con sus planes de seguridad y salud ocupacional aprobados
por OSHA que cubren al sector privado y a los empleados del estado y gobierno local son:
Alaska, Arizona, California, Hawaii, Indiana, Iowa, Kentucky, Maryland, Michigan, Minnesota,
Nevada, Nuevo Mexico, Carolina del Norte, Oregon, Puerto Rico, Carolina del Sur, Tennessee,
Utah, Vermont, Virginia, Washington y Wyoming. Además, cuatro estados y un territorio de
EEUU tienen planes estatales aprobados por OSHA que aplican sólo a los empleados del
gobierno estatal y local: Connecticut, Illinois, Nueva Jersey, Nueva York y las Islas Vírgenes.
OSHA cree que aunque las revisiones a la norma de prensas mecánicas automáticas descritas en
esta regla directa final , tomadas como entero, no imponen requisitos más restrictivos sobre los
patronos que la norma existente, estas revisiones proveerán a los patronos de información crítica,
actualizada que reducirá ;a carga innecesaria mientras mantiene la protección de los empleados.
No obstante, la regla directa final no requiere acción bajo 29 CFR 1953.5(a) y los estados de plan
estatal no necesitan adoptar esta regla ni mostrar a OSHA por qué tal acción es innecesaria. Sin
embargo, esta regla directa final no requiere acción bajo 29 CFR 1953.5(a) y los estados de plan
estatal no necesitan adoptar esta regla ni mostrar a OSHA por qué tal acción es innecesaria. No
obstante, a la extensión en que estos estados de plan estatal tengan las mismas normas que las
normas de OSHA afectadas por esta regla directa final, OSHA los exhorta a adoptar las
enmiendas.
F. Ley de Reforma de Mandatos no Financiados
OSHA revisó esta regla directa final de acuerdo con la Ley de Reforma de Mandatos no
Financiados de 1995 (UMRA; 2 U.S.C. 1501 et seq. y Orden Ejecutiva 12875 (75 FR 48130;
Aug. 10, 1999). Según discutido anteriormente en la Sección IV.B (Análisis económico final y
análisis de flexibilidad reglamentaria final, OSHA determinó que esta regla directa final no
impondrá costos adicionales sobre ninguna entidad del sector público o privado. De
conformidad, esta regla directa final no requiere expendios adicionales para ningún patrono del
sector público o privado.
Según señalado anteriormente bajo la Sección IV.E (Estados de plan estatal), de esta
notificación, esta regla directa final no aplica a los gobiernos estatales ni locales, excepto en
estados que elijan voluntariamente adoptar un plan estatal aprobado por la Agencia.
Consecuentemente, esta regla directa final no cumple con la definición de un "mandato
intergubernamental federal" (véase la Sección 421(5) de UMRA (2 U.S.C. 658(5)). Por lo tanto,
para propósitos de UMRA, OSHA certifica que esta regla directa final no manda que los
gobiernos estatales, locales o tribales adopten nuevas obligaciones reglamentarias no financiadas
o aumenten sus expendios por el sector privado de más de $100 millones en ningún año.
G. Consultoría y coordinación con los gobiernos tribales indios
OSHA revisó esta regla directa final de acuerdo con la Orden Ejecutiva 13175 (65 FR 67249
(Nove. 9, 2000), y determinó que no tiene "implicaciones tribales" según definido en esa orden.
Esta regla directa final no tiene efectos directos substanciales sobre una o más tribus indias O
sobre la distribución de poder y responsabilidades entre el gobierno federal y las tribus indias.
V. Autoridad y firma
David Michaels, Ph.D., MPH, Assistant Secretary of Labor for Occupational Safety and Health,
U.S. Department of Labor, 200 Constitution Ave. NW., Washington, DC 20210, autorizó la
preparación de esta notificación. OSHA está emitiendo esta regla directa final bajo las siguientes
autoridades: 29 U.S.C. 653, 655, 657; 40 U.S.C. 3701 et seq.; 5 U.S.C. 553; Secretary of Labor's
Order No. 1-2012 (77 FR 3912; Jan 25, 2012); y 29 CFR parte 1911.
Lista de temas en 29 CFR Parte 1910
Prensas mecánicas automáticas, Seguridad y salud ocupacional, Seguridad.
Firmado en Washington, el 8 de noviembre de 2013.
David Michaels,
Assistant Secretary of Labor for Occuaptional Safey and Health.
Enmiendas a normas
Por las razones establecidas anteriormente en este préámbulo, la Administración de Seguridad y
Salud Ocupacional está enmendando 29 CFR parte 1910 según se establece a continuación:
Parte 1910 [Enmendada]
Subparte 0 -- [Enmendada]
1. Revisa la autoridad de citación para la subparte o de la parte 1910 para que lea como sigue:
Autoridad: 29 U.S.C. 653, 655, 657; Secretary of Labor's Order No. 12-71 (36 FR 8754), 8-76
(41 FR 25059), 48 FR 35736), 1-90 (55 FR 9033), 5-2002 (67 FR 65008), o 1-2012 (77 FR
3912), según aplicables; 20 CFR parte 1911. Secciones 1910.217 y 1910.219, también emitidas
bajo 5 U.S.C. 553.
2. Enmienda la Sec. 1910.217 revisando el párrafo (e)(1) para que lea como sigue:
Sec. 1910.217 Prensas mecánicas automáticas
*****
(e)
(1) Expedientes de inspección y mantenimiento. El patrono deberá establecer y seguir un
programa de inspección que tenga un componente general y un componente dirigido.
(i) Bajo el componente general del programa de inspección, el patrono deberá:
(A) Conducir inspecciones periódicas y regulares de toda prensa automática para asegurarse
de que todas sus partes, equipo auxiliar y resguardos, incluyendo el mecanismo de
embrague/freno, mecanismo anti-repetición y mecanismo de un solo golpe, estén en
condiciones de operación segura.
(B) Realizar y completar el mantenimiento y reparación 0 ambos necesarios, antes de operar
la prensa; y
(C) Mantener un expediente de certificación de toda inspección y tareas de mantenimiento y
reparación realizadas, bajo el componente del programa de inspección, que incluya la fecha
de la inspección, trabajo de mantenimiento o reparación y el número de serie u otra
identificación de las prensas automáticas inspeccionadas, mantenidas y reparadas.
(ii) Bajo el componente dirigido del programa de inspección, el patrono deberá:
(A) Inspeccionar y probar toda prensa regularmente al menos una vez por semana, para
determinar la condición del mecanismo de embrague/freno, mecanismo anti-repetición y
mecanismo de un solo golpe;
(B) Realizar y completar el mantenimiento o reparación o ambos, necesarios en el
mecanismo de embrague/freno, mecanismo anti-repetición y mecanismo de un solo golpe
antes de operar la prensa; y
(C) Mantener un expediente de certificación de toda tarea de mantenimiento realizada bajo
el componente dirigido del programa de inspección que incluya la fecha de la tarea de
mantenimiento, la firma de la persona que llevara a cabo la tarea de mantenimiento y el
número de serie u otra identificación de las prensas automáticas mantenidas.
Nota al párrafo (e)(1)(ii): Las inspecciones del mecanismo de embrague/freno, mecanismo
anti-repetición y mecanismo de un solo golpe conducidas bajo el componente directo del
programa de inspección están exentas del requisito de mantener los expedientes de
certificación especificados por el párrafo (e)(1)(i)(C) de esta sección, pero las inspecciones
del mecanismo de embrague/freno, mecanismo anti-repetición y mecanismo de un solo
golpe conducidas bajo el componente del programa de inspección no están exentas de este
requisito.
(ii) El párrafo (e)(1)(ii) de esta sección no aplica a las prensas que cumplan con el párrafo
(b)(13) y (14) de esta sección.
[FR Doc. 2013-27695 Filed 11-19-13; 8:45 am]
Billing Code 4510-26-P