Regl. 8716, art. 1
INTRODUCCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8716, Art. 1
Es polÃtica del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, Subsidiarias y Afiliadas
(en adelante "El Banco 0 la institución") dar fiel cumplimiento a las disposiciones legales
que protegen a los funcionarios, supervisores, empleados, contratistas, visitantes,
aspirantes y candidatos a empleo y estudiantes contra la práctica ilegal y discriminatoria
del hostigamiento sexual, previniendo, desalentando y evitando el hostigamiento sexual.
Tiene, además, la responsabilidad de tomar las medidas que sean necesarias para alcanzar
dicho propósito.
Por esta razón, el Banco tiene una obligación moral y legal de no discriminar, por razón de
sexo, orientación sexual 0 identidad de género, y de tomar acción afirmativa para eliminar
cualquier práctica que propenda a la modalidad conocida como hostigamiento sexual.
En armonÃa con lo anterior, el Banco prohÃbe enérgicamente esta práctica ilegal y
discriminatoria, por lo que no tolerará dicho comportamiento indeseable en el empleo; y se
compromete en mantener sus áreas de trabajo libre de hostigamiento sexual, fijando
responsabilidades e imponiendo penalidades.