Regl. 8716, art. 1

INTRODUCCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8716, Art. 1

Es política del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, Subsidiarias y Afiliadas (en adelante "El Banco 0 la institución") dar fiel cumplimiento a las disposiciones legales que protegen a los funcionarios, supervisores, empleados, contratistas, visitantes, aspirantes y candidatos a empleo y estudiantes contra la práctica ilegal y discriminatoria del hostigamiento sexual, previniendo, desalentando y evitando el hostigamiento sexual. Tiene, además, la responsabilidad de tomar las medidas que sean necesarias para alcanzar dicho propósito. Por esta razón, el Banco tiene una obligación moral y legal de no discriminar, por razón de sexo, orientación sexual 0 identidad de género, y de tomar acción afirmativa para eliminar cualquier práctica que propenda a la modalidad conocida como hostigamiento sexual. En armonía con lo anterior, el Banco prohíbe enérgicamente esta práctica ilegal y discriminatoria, por lo que no tolerará dicho comportamiento indeseable en el empleo; y se compromete en mantener sus áreas de trabajo libre de hostigamiento sexual, fijando responsabilidades e imponiendo penalidades.
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