Regl. 8716, art. 10 dup2
PRESENTACIÓN DE QUERELLAS
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Cite as Reglamento Núm. 8716, Art. 10 dup2
1.
El empleado 0 funcionario podrá presentar personalmente la queja, la cual que
debe tener el nombre y teléfono de la persona que la somete, el nombre del
alegado hostigador, relación con dicha persona, lugar de trabajo de ambas partes,
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asà como su clasificación. Un resumen de los hechos que suscitan la querella, asÃ
como la fecha de los hechos, lugar y los nombres e información de los posibles
testigos.
2.
El Coordinador orientará al querellante sobre sus derechos y los servicios del PAE,
asà como su derecho a reportar el incidente a la Corporación del Fondo del Seguro
del Estado.
3.
La querella se tramitará confidencialmente y por el medio de comunicación que,
conforme a las circunstancias, sea más confiable, efectivo y rápido (mensajero,
teléfono, correo electrónico, etc.).
4.
El Coordinador debe comenzar a trabajar la querella en los próximos cinco (5)
dÃas laborables, luego de ser sometida ante su consideración.
5.
Los visitantes se podrán querellar ante el supervisor de la división, oficina, 0 área
donde surjan los alegados actos.
6.
Si existiera alguna razón por la cual el querellante entienda que el supervisor tiene
un impedimento para procesar su querella, deberá presentar la misma ante el
Coordinador para la Prevención de Hostigamiento Sexual.
7.
El querellante presentará una declaración escrita, directamente al Coordinador
para la Prevención de Hostigamiento Sexual en la Oficina de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales, independientemente de los otros medios disponibles
reseñados. No será necesario establecer que el querellado supervisaba
directamente al empleado.
8.
Todo supervisor 0 funcionario que conozca de un acto de hostigamiento sexual en
el Banco, tendrá la responsabilidad de someter inmediatamente la información al
Coordinador para la Prevención de Hostigamiento Sexual.
9.
Las querellas relacionadas con un aspirante y/o candidato a empleo donde la
situación surja en una entrevista de trabajo O reclutamiento de personal, se
canalizarán a través del Director de la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales 0 su representante autorizado.
10. La persona que presente una querella frÃvola 0 maliciosa será objeto de medidas
disciplinarias, según lo dispone el Manual de Normas Generales del Trabajo.