Regl. 8716, art. 11
CONFIDENCIALIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8716, Art. 11
La querella presentada por cualquier funcionario, supervisor, empleado, visitante,
aspirante y/o candidato a empleo, contratista o estudiante del Banco, se tramitará e
investigará de la manera más confidencial posible y se protegerá la dignidad de las partes
involucradas. Toda persona que intencionalmente revele a personas no autorizadas, la
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identidad de las partes 0 divulgue la información recopilada 0 rendida en el curso de
cualquier etapa de la tramitación de una querella por hostigamiento sexual en el empleo,
estará sujeta a medidas disciplinarias conforme establece el Manual de Normas Generales
del Trabajo.
El Banco no tomará represalias contra persona alguna que ofrezca información veraz y bien
intencionada, sobre un posible acto de hostigamiento sexual.