Regl. 8716, art. 11

CONFIDENCIALIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 8716, Art. 11

La querella presentada por cualquier funcionario, supervisor, empleado, visitante, aspirante y/o candidato a empleo, contratista o estudiante del Banco, se tramitará e investigará de la manera más confidencial posible y se protegerá la dignidad de las partes involucradas. Toda persona que intencionalmente revele a personas no autorizadas, la 14 identidad de las partes 0 divulgue la información recopilada 0 rendida en el curso de cualquier etapa de la tramitación de una querella por hostigamiento sexual en el empleo, estará sujeta a medidas disciplinarias conforme establece el Manual de Normas Generales del Trabajo. El Banco no tomará represalias contra persona alguna que ofrezca información veraz y bien intencionada, sobre un posible acto de hostigamiento sexual.
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