Regl. 8716, art. 12 dup2

CONTENIDO DE LA QUERELLA

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Cite as Reglamento Núm. 8716, Art. 12 dup2

Toda querella que se presente por motivo de hostigamiento sexual, en cualesquiera de sus modalidades, cumplirá con los siguientes requisitos: 1. La querella será formulada por escrito. 2. Contendrá los datos personales del querellante: nombre, relación con el querellado, clasificación, lugar de trabajo, dirección postal, teléfono, fecha y lugar de los hechos, así como una relación de los hechos constitutivos de la infracción. 3. Base para la queja y el tipo de hostigamiento sexual, ya sea verbal, físico, ambiente hostil, acercamiento sexual. 4. Identificará por nombre y apellidos a la parte querellada, la oficina donde trabaja 0 suficiente información que permita identificar a dicha parte. 5. Identificará a los testigos y brindará cualquier otra información pertinente para sustentar la querella. 6. Si la querella es presentada por un visitante, contratista, estudiante 0 cliente del Banco, ésta debe contener la firma de la persona afectada. Se podrá solicitar a la parte querellante y a los testigos que sus declaraciones escritas sean juramentadas ante un Notario designado por el Banco. Aún cuando la querella no sea juramentada, la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Labores podrá realizar una investigación de los hechos alegados.
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