Regl. 8716, art. 12 dup2
CONTENIDO DE LA QUERELLA
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Cite as Reglamento Núm. 8716, Art. 12 dup2
Toda querella que se presente por motivo de hostigamiento sexual, en cualesquiera de sus
modalidades, cumplirá con los siguientes requisitos:
1. La querella será formulada por escrito.
2. Contendrá los datos personales del querellante: nombre, relación con el querellado,
clasificación, lugar de trabajo, dirección postal, teléfono, fecha y lugar de los hechos,
asà como una relación de los hechos constitutivos de la infracción.
3. Base para la queja y el tipo de hostigamiento sexual, ya sea verbal, fÃsico, ambiente
hostil, acercamiento sexual.
4. Identificará por nombre y apellidos a la parte querellada, la oficina donde trabaja 0
suficiente información que permita identificar a dicha parte.
5. Identificará a los testigos y brindará cualquier otra información pertinente para
sustentar la querella.
6. Si la querella es presentada por un visitante, contratista, estudiante 0 cliente del
Banco, ésta debe contener la firma de la persona afectada.
Se podrá solicitar a la parte querellante y a los testigos que sus declaraciones escritas sean
juramentadas ante un Notario designado por el Banco. Aún cuando la querella no sea
juramentada, la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Labores podrá realizar una
investigación de los hechos alegados.