Regl. 8716, art. 13 dup2
DERECHOS DE LAS PARTES QUERELLANTES
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Cite as Reglamento Núm. 8716, Art. 13 dup2
Se notificará al querellante que toda información obtenida durante la investigación se
manejara de forma confidencial y con respeto. El que ya haya cesado la conducta
constitutiva de hostigamiento sexual no es motivo para el archivo 0 desistimiento de la
querella, ésta será investigada con rigurosidad. Además, el querellante tendrá los
siguientes derechos:
1. No se interrogará a la parte querellante sobre su historial de comportamiento sexual.
2. El que el querellante haya accedido a las insinuaciones e invitaciones, no constituirá
fundamento para no llevar a cabo una investigación.
3. No se tomarán represalias contra la parte querellante ni se tomará medida alguna
que afecte adversamente a dicha parte.
4. La parte querellante tendrá derecho de desistir 0 retirar su querella durante
cualquier etapa de los procedimientos de querella, investigación 0 vista
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administrativa informal. Para desistir, el querellante deberá de notificarle por
escrito a la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, su reafirmación de
que voluntariamente desea retirar la querella.
5. El Coordinador de Querellas le orientará a la parte querellante que tiene que hacer
su solicitud por escrito, y que una vez presentada tiene cinco (5) dÃas laborables, a
partir de la notificación escrita del desistimiento, para reactivar su querella.
Transcurrido este término, se entenderá por desistida y se procederá a archivar.
6. El desistimiento voluntario de la querella no es razón suficiente para culminar la
investigación, si la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales entiende
que la misma debe continuar investigándose.