Regl. 8716, art. 14 dup2
DERECHOS DE LAS PARTES QUERELLADAS
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Cite as Reglamento Núm. 8716, Art. 14 dup2
La parte querellada tendrá los siguientes derechos:
a. La parte querellada tendrá derecho a recibir notificación sobre las alegaciones
en su contra dentro de los cinco (5) dÃas laborables luego de presentada la
querella en su contra. En esta notificación se le citará a entrevista.
b. Como norma general, la notificación se entregará a la mano. En aquellos casos en
los que no se pueda entregar en persona, se enviará por correo certificado con
acuse de recibo, a la última dirección postal que obra en el expediente de
personal de la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
C. A la parte querellada se le concederá un tiempo razonable, que no excederá de
diez (10) dÃas laborables para contestar y presentar su evidencia, si alguna.
d. De ser empleado unionado se le notificará al empleado que podrá estar
acompañado durante la entrevista por un representante de la Unión, de asÃ
solicitarlo.
e. Se le informarán las medidas disciplinarias que podrá tomar el Banco, de la parte
querellada no cooperar con la investigación, por no facilitar los nombres de los
testigos u otra prueba que sea pertinente a la investigación, 0 por comprobarse
luego de la investigación realizada que incurrió en algún acto de discrimen.
f. Se le debe advertir que la entrevista no será suspendida, salvo que medie causa
justificada mediante solicitud por escrito, con no menos de cinco (5) dÃas
laborables de anticipación de la misma.