Regl. 8716, art. 14 dup2

DERECHOS DE LAS PARTES QUERELLADAS

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Cite as Reglamento Núm. 8716, Art. 14 dup2

La parte querellada tendrá los siguientes derechos: a. La parte querellada tendrá derecho a recibir notificación sobre las alegaciones en su contra dentro de los cinco (5) días laborables luego de presentada la querella en su contra. En esta notificación se le citará a entrevista. b. Como norma general, la notificación se entregará a la mano. En aquellos casos en los que no se pueda entregar en persona, se enviará por correo certificado con acuse de recibo, a la última dirección postal que obra en el expediente de personal de la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. C. A la parte querellada se le concederá un tiempo razonable, que no excederá de diez (10) días laborables para contestar y presentar su evidencia, si alguna. d. De ser empleado unionado se le notificará al empleado que podrá estar acompañado durante la entrevista por un representante de la Unión, de así solicitarlo. e. Se le informarán las medidas disciplinarias que podrá tomar el Banco, de la parte querellada no cooperar con la investigación, por no facilitar los nombres de los testigos u otra prueba que sea pertinente a la investigación, 0 por comprobarse luego de la investigación realizada que incurrió en algún acto de discrimen. f. Se le debe advertir que la entrevista no será suspendida, salvo que medie causa justificada mediante solicitud por escrito, con no menos de cinco (5) días laborables de anticipación de la misma.
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