Regl. 8716, art. 15 dup2
INVESTIGACIÓN DE QUERELLAS
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Cite as Reglamento Núm. 8716, Art. 15 dup2
Para la eficaz implantación de este Reglamento, el Banco ha establecido un procedimiento
interno para ventilar y resolver las querellas relacionadas con el discrimen en el empleo.
1.
Como norma general, la investigación comenzará en 0 antes de un plazo de cinco
(5) dÃas laborables a partir de la presentación escrita de la querella en la Oficina de
Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
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2.
La investigación se hará de la manera más confidencial posible, limitando
cualquier comunicación a la necesaria, para llevar a cabo la investigación de los
hechos informados. Los medios de comunicación que se utilicen serán los más
confiables y efectivos. (Ej: facsÃmiles, correo electrónico, llamada telefónica,
mensajeros)
3.
Las partes serán entrevistadas y tendrán que cooperar durante el transcurso de la
investigación, al igual que los testigos y las personas que podrÃan tener
conocimiento de los incidentes alegados en la querella.
4.
Las declaraciones escritas formarán parte del expediente de la querella e
investigación, junto con cualquier otra prueba que se obtenga. Se podrá solicitar
que las declaraciones sean juramentadas ante un Notario designado por el Banco.
5. Durante el proceso de investigación se respetarán los derechos de la parte
querellante y querellada, asà como a todos los que participen de la investigación.
6.
Las personas asignadas para investigar serán designados por el Director de
Recursos Humanos y Relaciones Laborales, y podrá ser personal del Banco 0
asesores externos.
7.
El Coordinador O persona asignada a realizar la investigación deberá inhibirse de
realizar o participar en esta investigación si existe conflicto de intereses con
alguna de las partes involucradas 0 afectadas en la situación para garantizar el
derecho a la imparcialidad de la investigación.
8.
En este proceso, las partes tendrán derecho a solicitar al Director de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales la inhibición del Coordinador 0 la persona
asignada a la investigación, si entienden existe conflicto de intereses, parcialidad o
cualquier otra situación fehaciente, que establezca que la investigación no se esté
realizando o no se pueda realizar con la objetividad e imparcialidad que se
requiere. Conjeturas y suspicacias no constituirán fundamento para ordenar la
inhibición del Coordinador 0 persona asignada para hacer la investigación.
9.
El Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, podrá a iniciativa
propia, solicitar una investigación por alegados actos que puedan constituir
hostigamiento sexual 0 por cualquier modalidad de discrimen sin que medie una
querella presentada.
10. La parte querellada someterá, dentro del término que le sea concedido, y a
solicitud del Coordinador 0 a iniciativa propia, cualquier información que estime
pertinente al proceso.
11. Los documentos y cualquier otra prueba que se obtenga 0 produzca durante el
curso de la investigación serán confidenciales y pertenecen al BGF. Las partes no
tendrán derecho, en esta etapa de los procedimientos, a examinar la prueba que
forme parte del expediente de la investigación.
12. Las querellas relacionadas con un aspirante y/o candidato a empleo donde la
situación surja en una entrevista de trabajo 0 reclutamiento de personal, se
canalizaran a través del Director de la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales.
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