Regl. 8716, art. 15 dup2

INVESTIGACIÓN DE QUERELLAS

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Cite as Reglamento Núm. 8716, Art. 15 dup2

Para la eficaz implantación de este Reglamento, el Banco ha establecido un procedimiento interno para ventilar y resolver las querellas relacionadas con el discrimen en el empleo. 1. Como norma general, la investigación comenzará en 0 antes de un plazo de cinco (5) días laborables a partir de la presentación escrita de la querella en la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. 16 2. La investigación se hará de la manera más confidencial posible, limitando cualquier comunicación a la necesaria, para llevar a cabo la investigación de los hechos informados. Los medios de comunicación que se utilicen serán los más confiables y efectivos. (Ej: facsímiles, correo electrónico, llamada telefónica, mensajeros) 3. Las partes serán entrevistadas y tendrán que cooperar durante el transcurso de la investigación, al igual que los testigos y las personas que podrían tener conocimiento de los incidentes alegados en la querella. 4. Las declaraciones escritas formarán parte del expediente de la querella e investigación, junto con cualquier otra prueba que se obtenga. Se podrá solicitar que las declaraciones sean juramentadas ante un Notario designado por el Banco. 5. Durante el proceso de investigación se respetarán los derechos de la parte querellante y querellada, así como a todos los que participen de la investigación. 6. Las personas asignadas para investigar serán designados por el Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, y podrá ser personal del Banco 0 asesores externos. 7. El Coordinador O persona asignada a realizar la investigación deberá inhibirse de realizar o participar en esta investigación si existe conflicto de intereses con alguna de las partes involucradas 0 afectadas en la situación para garantizar el derecho a la imparcialidad de la investigación. 8. En este proceso, las partes tendrán derecho a solicitar al Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales la inhibición del Coordinador 0 la persona asignada a la investigación, si entienden existe conflicto de intereses, parcialidad o cualquier otra situación fehaciente, que establezca que la investigación no se esté realizando o no se pueda realizar con la objetividad e imparcialidad que se requiere. Conjeturas y suspicacias no constituirán fundamento para ordenar la inhibición del Coordinador 0 persona asignada para hacer la investigación. 9. El Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, podrá a iniciativa propia, solicitar una investigación por alegados actos que puedan constituir hostigamiento sexual 0 por cualquier modalidad de discrimen sin que medie una querella presentada. 10. La parte querellada someterá, dentro del término que le sea concedido, y a solicitud del Coordinador 0 a iniciativa propia, cualquier información que estime pertinente al proceso. 11. Los documentos y cualquier otra prueba que se obtenga 0 produzca durante el curso de la investigación serán confidenciales y pertenecen al BGF. Las partes no tendrán derecho, en esta etapa de los procedimientos, a examinar la prueba que forme parte del expediente de la investigación. 12. Las querellas relacionadas con un aspirante y/o candidato a empleo donde la situación surja en una entrevista de trabajo 0 reclutamiento de personal, se canalizaran a través del Director de la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. 17
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