Regl. 8716, art. 16 dup2

OBLIGACIÓN DE COOPERAR CON LA INVESTIGACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8716, Art. 16 dup2

Una vez presentada una querella por alegados actos de hostigamiento sexual, el Coordinador llevará a cabo una investigación para determinar la validez de las alegaciones. Esta investigación procederá en la mayor confidencialidad posible. Toda persona a quien se le requiera prestar testimonio o algún tipo de evidencia tiene el deber y obligación de cooperar proveyendo ésta. El incumplimiento con lo aquí requerido conllevará la imposición de medidas disciplinarias por entorpecer el proceso de investigación.
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