Regl. 8716, art. 16 dup2
OBLIGACIÓN DE COOPERAR CON LA INVESTIGACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8716, Art. 16 dup2
Una vez presentada una querella por alegados actos de hostigamiento sexual, el
Coordinador llevará a cabo una investigación para determinar la validez de las alegaciones.
Esta investigación procederá en la mayor confidencialidad posible. Toda persona a quien
se le requiera prestar testimonio o algún tipo de evidencia tiene el deber y obligación de
cooperar proveyendo ésta.
El incumplimiento con lo aquà requerido conllevará la imposición de medidas disciplinarias
por entorpecer el proceso de investigación.