Regl. 8716, art. 17 dup2
MEDIDAS PROVISIONALES
Length: 226 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8716, Art. 17 dup2
Durante el proceso de presentación e investigación de querellas, se podrán establecer las
medidas que sean convenientes y necesarias para proveer un ambiente de trabajo de
respeto, asà como para evitar posibles actos de represalia. El Director de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales determinará las medidas provisionales que se tomarán 0
designarán. Dichas medidas podrán ser:
1. La reasignación del querellante 0 del querellado a otra unidad de trabajo, si esto no
perjudica al querellante.
2. Suspender al querellado temporalmente de empleo sin privación del sueldo.
3. Asegurar que la persona querellante no esté a solas con el querellado.
4. Adelanto de vacaciones a cualquiera de los concernidos.
5. Cualquier otra medida provisional que se estime conveniente y necesaria
Estas medidas se adoptarán no más tarde de cinco (5) dÃas laborables luego de presentada
la querella. Será responsabilidad del Coordinador para la Prevención de Hostigamiento
Sexual, establecer y velar porque se implanten las medidas provisionales que apliquen.
La medida provisional durará un perÃodo de tiempo razonable, pero ésta no excederá de la
fecha de la determinación final del Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
En aquellos casos donde se entienda necesario, las medidas podrán establecerse de forma
permanente, según sea requerido en cada caso. Las medidas no constituyen un precedente,
una admisión 0 una adjudicación a favor o en contra de cualquiera de la partes.