Regl. 8716, art. 17 dup2

MEDIDAS PROVISIONALES

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Cite as Reglamento Núm. 8716, Art. 17 dup2

Durante el proceso de presentación e investigación de querellas, se podrán establecer las medidas que sean convenientes y necesarias para proveer un ambiente de trabajo de respeto, así como para evitar posibles actos de represalia. El Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales determinará las medidas provisionales que se tomarán 0 designarán. Dichas medidas podrán ser: 1. La reasignación del querellante 0 del querellado a otra unidad de trabajo, si esto no perjudica al querellante. 2. Suspender al querellado temporalmente de empleo sin privación del sueldo. 3. Asegurar que la persona querellante no esté a solas con el querellado. 4. Adelanto de vacaciones a cualquiera de los concernidos. 5. Cualquier otra medida provisional que se estime conveniente y necesaria Estas medidas se adoptarán no más tarde de cinco (5) días laborables luego de presentada la querella. Será responsabilidad del Coordinador para la Prevención de Hostigamiento Sexual, establecer y velar porque se implanten las medidas provisionales que apliquen. La medida provisional durará un período de tiempo razonable, pero ésta no excederá de la fecha de la determinación final del Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. En aquellos casos donde se entienda necesario, las medidas podrán establecerse de forma permanente, según sea requerido en cada caso. Las medidas no constituyen un precedente, una admisión 0 una adjudicación a favor o en contra de cualquiera de la partes.
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