Regl. 8716, art. 18 dup2

INFORME DE INVESTIGACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8716, Art. 18 dup2

Como norma general, la investigación deberá concluir en 0 antes de los veinte (20) días laborables desde que se presentó la querella escrita. En este término se emitirá el Informe de la Investigación. De haber una solicitud de inhibición del Coordinador, se someterá el informe computándose el término desde la designación del nuevo investigador. Si las circunstancias lo requieren, se podrá extender este término, durante diez (10) días laborables adicionales para concluir la investigación y rendir el Informe. 18 Una vez concluida la investigación, el Coordinador rendirá un informe escrito a la atención del Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. Dicho informe incluirá: 1. Una relación del contenido de la querella. 2. Una relación detallada de la información y los hallazgos obtenidos, en los documentos que consten en el expediente, incluyendo las declaraciones juradas. 3. Una determinación de los hechos ocurridos. 4. Recomendaciones de las acciones a seguir, de si existe 0 no causa suficiente para imposición de sanciones disciplinarias u otras aplicables conforme a derecho.
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