Regl. 8716, art. 18 dup2
INFORME DE INVESTIGACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8716, Art. 18 dup2
Como norma general, la investigación deberá concluir en 0 antes de los veinte (20) dÃas
laborables desde que se presentó la querella escrita. En este término se emitirá el Informe
de la Investigación. De haber una solicitud de inhibición del Coordinador, se someterá el
informe computándose el término desde la designación del nuevo investigador. Si las
circunstancias lo requieren, se podrá extender este término, durante diez (10) dÃas
laborables adicionales para concluir la investigación y rendir el Informe.
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Una vez concluida la investigación, el Coordinador rendirá un informe escrito a la atención
del Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. Dicho informe incluirá:
1. Una relación del contenido de la querella.
2. Una relación detallada de la información y los hallazgos obtenidos, en los
documentos que consten en el expediente, incluyendo las declaraciones juradas.
3. Una determinación de los hechos ocurridos.
4. Recomendaciones de las acciones a seguir, de si existe 0 no causa suficiente para
imposición de sanciones disciplinarias u otras aplicables conforme a derecho.