Regl. 8716, art. 20 dup2
CARTA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS
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Cite as Reglamento Núm. 8716, Art. 20 dup2
Si el informe de la investigación recomienda que se apliquen medidas disciplinarias y de asÃ
aprobarlo la Autoridad Nominadora, o quién éste designe, la Oficina de Recursos Humanos
y Relaciones Laborales, preparará la carta de aplicación de medidas disciplinarias.
Esta carta será firmada por el Presidente o en quién éste delegue. La carta será notificada a
las partes, querellante y querellada, en O antes de los próximos cinco (5) dÃas laborables de
haberse determinado que hubo una desviación de las normas de conducta.
La carta debe ser diligenciada por el Coordinador. Está deberá contener la firma y fecha del
diligenciamiento. De no poder contactar personalmente al querellado, se le notificará por
correo certificado, a la dirección que las partes hayan informado al Coordinador o a la
última dirección que aparezca en el expediente de personal. Si la carta cursada por correo
certificado fuese devuelta por no ser recibida, obra la presunción de las reglas de evidencia
aplicables a la correspondencia regular, en cuanto a que toda carta remitida, la recibe su
destinatario, y se presume recibida a los tres (3) dÃas calendarios de enviada. La
notificación será efectiva a partir de la entrega personal o de la fecha del acuse de recibo
del correo certificado. En esa fecha, comienza el término para solicitar una Vista
Administrativa Informal ante un Oficial Examinador.
La carta de la medida disciplinaria incluirá:
a. La conducta impropia que se le imputa al querellado;
b. Las disposiciones reglamentarias aplicables;
C. Los hechos relevantes;
d. La medida disciplinaria a imponerse;
e. El derecho que aplique;
f. Informará al querellado de su derecho a solicitar a la Junta de Directores una
vista informal administrativa, dentro del término de quince (15) dÃas
calendarios a partir de la notificación;
g. Comunicará el derecho a comparecer a la vista administrativa asistido por
abogado.
La carta de medida disciplinaria será archivada en el expediente de personal del empleado.
De no haber solicitud de apelación, se archivará la querella y se dispondrá del expediente
conforme establece este Reglamento.