Regl. 8716, art. 22 dup2
VISTA ADMINISTRATIVA INFORMAL
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Cite as Reglamento Núm. 8716, Art. 22 dup2
La vista administrativa será presidida por un Oficial Examinador. Durante la vista, será de
aplicación lo siguiente:
1. La notificación para la Vista Administrativa Informal se le enviará al empleado
con no menos de quince (15) dÃas laborables de antelación a la celebración de
ésta.
2.
Como norma general, la notificación se entregará a la mano. En aquellos casos en
los que no se pueda entregar en persona, se enviará por correo certificado con
acuse de recibo, a la última dirección postal que le haya provisto a la Oficina de
Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
3.
La notificación será efectiva a partir de la entrega personal 0 de la fecha del acuse
de recibo del correo certificado.
4.
La Vista Administrativa Informal será presidida por un Oficial Examinador,
designado por el Banco.
5.
En la Vista se usarán los mecanismos de descubrimiento de prueba que entienda
necesarios el Oficial Examinador, con exclusión del historial O comportamiento
sexual anterior de la vÃctima del hostigamiento.
6.
El Oficial Examinador podrá solicitar a las partes cualquier información que
estime pertinente y relevante al caso.
7.
El empleado querellado ofrecerá su versión de los hechos y podrá solicitar al
Oficial Examinador inspeccionar y solicitar copia de la querella, de los
documentos y de la evidencia pertinente en el caso. El empleado tiene derecho a
conocer las disposiciones legales 0 reglamentarias presuntamente infringidas.
8.
La Vista sólo podrá suspenderse por causas justificadas, y mediante una solicitud
por escrito, la cual tiene que ser recibida por el Oficial Examinador al menos cinco
(5) dÃas laborables antes de la fecha señalada para la Vista.
9.
Se le concederá a la parte querellada una segunda y última oportunidad en un
término razonable, que de acuerdo a las circunstancias del caso determine el
Oficial Examinador. Si la parte querellada estuviese suspendida de empleo y no
de sueldo, el tiempo a extenderse deberá ser descontado de su licencia de
vacaciones.
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10. El Informe del Oficial Examinador se emitirá en un perÃodo de tiempo razonable
que no deberá exceder de cuarenta y cinco (45) dÃas laborables después de
concluida la Vista. En el Informe expondrá las determinaciones de hechos y de
derecho que fundamenten la recomendación y la disponibilidad del recurso de
reconsideración.
11. El Informe emitido por el Oficial Examinador le será notificado al Coordinador de
Querellas quien preparará una comunicación a la Junta de Directores con la
anuencia del Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, para la
acción que proceda. La carta con la resolución de la Junta de Directores se le
notificará a la mayor brevedad a las partes y al abogado, si alguno sobre lo
resuelto.
12. La parte adversamente afectada tendrá veinte (20) dÃas calendarios a partir de la
fecha de notificación de la resolución de la Junta de Directores para presentar una
moción de reconsideración.
13. Si se presenta una moción de reconsideración, el Banco deberá considerarla 0
rechazarla dentro de los próximos quince (15) dÃas calendarios de presentada;
14. Si la persona no comparece a la Vista Administrativa Informal, en la fecha
señalada, y no justifica su incomparecencia, se darán por admitidos los hechos
imputados y pierde su derecho a la reconsideración.
15. La Vista Administrativa Informal solamente se llevará a cabo si la solicita la parte
querellada.