Regl. 8716, art. 23 dup2
TÉRMINOS PRESCRIPTIVOS Y OTROS REMEDIOS LEGALES
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Cite as Reglamento Núm. 8716, Art. 23 dup2
Los empleados 0 funcionarios del Banco, asà como los ex-empleados, aspirantes a empleo,
contratistas, estudiantes 0 visitantes, podrán someter una querella por hostigamiento
sexual dentro de un término de doce (12) meses de ocurrido el último acto.
La parte afectada por la conducta prohibida en este Reglamento podrá acogerse a los
procedimientos establecidos en la Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988, radicando una
querella en la Unidad Anti Discrimen del Departamento del Trabajo 0 ante la Oficina
Federal de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC), sin necesidad de agotar los
remedios administrativos establecidos en este Reglamento.