Regl. 8716, art. 24 dup2
TRÁMITE Y DISPOSICIÓN EXPEDIENTES DE QUERELLA
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Cite as Reglamento Núm. 8716, Art. 24 dup2
Una vez concluida la investigación, el Coordinador identificará con los últimos cuatro (4)
dígitos de su Seguro Social el expediente del informe de la querella de hostigamiento sexual
y lo archivará en un sobre sellado, así como anotará la palabra confidencial. Éste contendrá
todas las declaraciones juradas, evidencia y datos pertinentes a la investigación.