Regl. 8716, art. 28

DEROGACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8716, Art. 28

Este Reglamento deroga el Memorando de 20 de junio de 1989 y cualquier otra directriz que entre en conflicto con lo aquí dispuesto. Este Reglamento puede ser derogado o enmendado por la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico por iniciativa propia 0 como resultado de una petición del Presidente.
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