Regl. 8716, art. 4 dup2

DECLARACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA

Length: 725 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8716, Art. 4 dup2

El hostigamiento sexual en el empleo, además de ser una modalidad de discrimen por razón de género, es una práctica en contra de los mejores intereses del Estado y, por tal motivo, no será tolerado en ninguna de sus manifestaciones. Adoptamos como política pública cumplir con todas las normas legales y jurisprudenciales que protegen a sus funcionarios, supervisores, empleados, visitantes, estudiantes, aspirantes y candidatos a empleo y contratistas contra el hostigamiento sexual en el empleo. Con el propósito de mejorar la calidad en el área de trabajo en el Banco, se declara que, está terminantemente prohibido el hostigamiento sexual, discrimen por orientación sexual 0 identidad de género parte y entre los funcionarios, supervisores, empleados, visitantes, estudiantes, aspirantes y candidatos a empleo y contratistas en cualquiera de sus manifestaciones. Mediante este Reglamento, se declaran las vías para prevenirlo, el procedimiento a seguir para la presentación de querellas, el procedimiento investigativo para determinar los hechos, y el Manual de Normas Generales del Trabajo establece las sanciones disciplinarias a imponerse a cualquier persona que incumpla con lo aquí establecido. Los Funcionarios, Directores, Gerentes, y Supervisores, a través de todo el Banco, así como los Contratistas, tendrán la responsabilidad de dar el buen ejemplo al personal y velar por el estricto cumplimiento de este Reglamento. Con el propósito de que se lleve a cabo la política, se nombra como Coordinador para la Prevención de Hostigamiento Sexual en el Empleo al Especialista de Relaciones Laborales. Este Coordinador verificará periódicamente la efectividad de la implantación de la Ley y este Reglamento. En tal capacidad ofrecerá asesoría y orientación a los empleados sobre este Reglamento y dará seguimiento a los casos de hostigamiento sexual que puedan surgir en el empleo. La División de Desarrollo Organizacional y Medición implementará un programa de educación a todos los niveles sobre la prevención del hostigamiento sexual y cualquier otra modalidad de discrimen. No se permitirá conducta alguna por parte de ningún funcionario, supervisor, empleado, visitante, estudiante, aspirante y candidato a empleo y contratista, que pueda interpretarse como algún tipo de acercamiento sexual indeseado que se manifieste en forma de insinuaciones de tipo sexual directa O indirecta y que puedan llegar desde los actos más sutiles y disimulados de tipo verbal 0 contacto físico hasta la agresión sexual simple 0 agravada. Así como, comunicaciones, conducta 0 expresión que fluya por medios de telecomunicación 0 herramientas de trabajo. Toda persona que alegadamente haya incurrido en la conducta prohibida será objeto de investigación, y de resultar incurso en los cargos que se imputan, será sancionada de acuerdo a la severidad de su desviación a la norma. El Banco es responsable bajo las disposiciones de ley, de mantener dicho centro de trabajo libre de hostigamiento sexual 0 discrimen alguno por motivo de edad, raza, color, sexo, matrimonio, origen social 0 nacional, condición social, orientación sexual, identidad de género, información genética, status de veterano de la Guerra de Vietnam, veterano 5 incapacitado, ni ideas políticas 0 religiosas, o persona con impedimento 0 por ser víctima 0 ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual 0 acecho por cualquier otra categoría prohibida por ley, donde los supervisores, funcionarios, empleados, visitantes, estudiantes, aspirantes y candidatos a empleo y contratistas se sientan respetados y sin amenazas de índole sexual. Para lograr este objetivo se tomará acción dirigida a: 1. Divulgar esta política pública a todos los empleados, orientarlos sobre la prohibición de hostigamiento sexual en su lugar de trabajo y asegurarles un ambiente de respeto y dignidad. 2. Dar publicidad en el Banco para que los aspirantes a empleo conozcan la protección que ofrece la ley contra este tipo de conducta ofensiva. 3. Instruir a los supervisores mediante charlas 0 documentación escrita, sobre su responsabilidad de mantener un área de trabajo libre de hostigamiento sexual 0 cualquier tipo de discrimen. 4. Instruir a los supervisores sobre su deber de informar inmediatamente al Coordinador para la Prevención de Hostigamiento Sexual, Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales 0 al Presidente según sea el caso, de toda querella que se inicie por cualquier empleado, cliente 0 persona que alegue ser víctima de hostigamiento sexual. 5. Establecer un procedimiento interno adecuado y efectivo para atender querellas de hostigamiento sexual, incluyendo la correspondiente investigación y la celebración de una vista administrativa informal cuando procediese. Dicha vista cumplirá con el debido procedimiento de ley aplicable al derecho administrativo.
Regl. 8716, art. 4 dup2: DECLARACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA | Justis AI