Regl. 8716, art. 5 dup2
APLICABILIDAD Y ALCANCE
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Cite as Reglamento Núm. 8716, Art. 5 dup2
Las disposiciones de este Reglamento le aplicarán a todos los empleados en el Banco
Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, Subsidiarias y Afiliadas, sin importar su
nivel, puesto 0 jerarquÃa, asà como a cualquier otra persona que no sea empleada, pero cuya
conducta constituya un acto de hostigamiento sexual. La polÃtica pública para prevenir y
repudiar el hostigamiento sexual en el empleo aplica también a los candidatos a empleo,
estudiantes, contratistas, suplidores y/o visitantes.
Toda persona que entienda que se ha cometido un acto de discrimen en su contra; que haya
presenciado un acto 0 que reciba información de un acto contra otra persona, por
cualquiera de las personas antes mencionadas, puede presentar una querella al amparo de
este Reglamento.
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