Regl. 8716, art. 6
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8716, Art. 6
La redacción de este Reglamento ha sido hecha sin distinción de sexo, orientación sexual 0
identidad de género, por lo que le aplica a mujeres y hombres por igual. Los términos
discutidos en este Reglamento tienen el significado que se expresa a continuación, a menos
que de su contexto 0 en la ley que define su causa de acción se desprenda otra definición.
1.
Autoridad Nominadora/Presidente Presidente del Banco Gubernamental de
Fomento para Puerto Rico y/o Director Ejecutivo de las Afiliadas y Subsidiarias,
según aplique.
2.
Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico: Banco Gubernamental de
Fomento para Puerto Rico, Subsidiarias y Afiliadas. (En adelante, el Banco 0 por
sus siglas, el "BGF" 0 la institución)
3.
Contratista: Toda persona natural 0 jurídica, sus representantes 0 empleados que
mantengan una relación contractual con el BGF, incluyendo el personal por
contrato misceláneo, de servicios y consultivos, así como los subcontratistas.
4.
Coordinador de Querellas: Persona designada por la Autoridad Nominadora 0 el
Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del BGF para recibir y
orientar a las personas, así como investigar las querellas que se presenten. Como
norma general será el Especialista de Relaciones Laborales, pero se podrán
designar a otras personas conforme a las necesidades de servicio.
5.
Empleado: Toda persona que ocupa un cargo 0 puesto en el BGF. Para propósitos
de esta política en contra del hostigamiento sexual en el empleo, incluye a
empleados regulares, irregulares, temporeros, emergencia, transitorios,
probatorios, de confianza, estudiantes y candidatos a empleo preseleccionados.
6.
Expediente de la Investigación: Contendrá los documentos relacionados a la
querella, así como todas las declaraciones y prueba recopilada durante el proceso
investigativo administrativo interno que haga el BGF.
7.
Identidad de Género: Según se define en la Ley Núm. 22 de 29 de mayo de 2013, es
la manera en la que se identifica la persona, como se reconoce a sí misma, en
cuanto al género que pueda corresponder o no a su sexo biológico 0 asignado en
su nacimiento.
8.
Informe de la Investigación: La determinación final escrita y recomendación,
que emita la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales sobre el
resultado de una investigación de hostigamiento sexual en el empleo.
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9.
Intimidación: Acto dirigido a provocar en una persona el temor de sufrir
propiamente 0 en algún allegado, cualquier tipo de daño para que se someta al
discrimen 0 que se abstenga de reportarlo por temor a represalias.
10. Junta de Directores: Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento
para Puerto Rico, Subsidiarias y Afiliadas, según aplique.
11. Medidas o Sanciones Disciplinarias: Toda medida correctiva impuesta por el
Presidente 0 la persona en quien éste delegue, cuando la conducta de un empleado
no se ajusta a las normas establecidas en las leyes, reglamentos 0 normativa
aplicable.
12. Medidas Provisionales: Medidas preventivas que podrán designarse mientras se
realiza la investigación de la querella por hostigamiento sexual. Las mismas
suelen ser temporeras, no son adjudicativas, no constituyen un precedente, y no
tienen que ver con la determinación final que resulte de la investigación.
13. Oficial Examinador: Persona designada por el Banco Gubernamental de Fomento
para Puerto Rico, Subsidiarias y Afiliadas para presidir la Vista Administrativa
Informal de la querella de hostigamiento sexual en el empleo.
14. Oficina: Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
15. Organización Sindical: Unión de Empleados del Banco Gubernamental de
Fomento para Puerto Rico, Subsidiarias y Afiliadas, según aplique.
16. Orientación Sexual: Según se define en la Ley Núm. 22 de 29 de mayo de 2013, es
la capacidad de cada persona de sentir una atracción emocional, afectiva 0 sexual
por personas de un género diferente al suyo, de su mismo género 0 de más de un
género.
17. Patrono: Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, Subsidiarias y
Afiliadas. Tiene el significado y alcance según se define en la ley que concede la
causa de acción.
18. Queja: Reclamación verbal presentada contra un empleado, funcionario,
contratista 0 visitante del BGF en la que se alega la ocurrencia de conducta
constitutiva de hostigamiento sexual. Puede ser la persona afectada por un acto
de hostigamiento sexual en el empleo; la persona que presenció un acto de
hostigamiento sexual contra otra persona 0 una persona con conocimiento de
conducta constitutiva de hostigamiento sexual en el empleo.
19. Querella: Reclamación escrita presentada por una persona con derecho a radicar
la querella a tenor con este Reglamento y el ordenamiento legal vigente, con el
propósito de que se inicie una investigación administrativa. Puede ser la persona
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afectada por un acto de hostigamiento sexual en el empleo; la persona que
presenció un acto de hostigamiento sexual contra otra persona 0 una persona con
conocimiento de conducta constitutiva de hostigamiento sexual en el empleo.
20. Querellado: Persona contra quien se alega la comisión de actos de hostigamiento
sexual en el empleo.
21. Querellante: Persona con derecho a radicar la querella escrita a tenor con este
Reglamento y el ordenamiento legal vigente. Puede ser la persona afectada por un
acto de hostigamiento sexual en el empleo; la persona que presenció un acto de
hostigamiento sexual contra otra persona o una persona con conocimiento de
conducta constitutiva hostigamiento sexual en el empleo.
22. Reglamento: Reglamento para la Prevención del Hostigamiento Sexual en el
Empleo.
23. Represalia: Según se define por la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991,
cuando se despide, suspende 0 impone condiciones de trabajo más onerosas con
relación a los términos, condiciones, compensación, ubicación, beneficios 0
privilegios del empleo 0 se discrimina en cualquier forma porque el empleado
ofrezca 0 intente ofrecer, verbalmente 0 por escrito, cualquier testimonio,
expresión 0 información ante un foro legislativo, administrativo 0 judicial en
Puerto Rico, así como el testimonio, expresión o información que ofrezca 0 intente
ofrecer, en los procedimientos internos establecidos por el patrono, 0 ante
cualquier empleado 0 representante en una posición de autoridad, cuando dichas
expresiones no sean de carácter difamatorio ni constituyan divulgación de
información privilegiada establecida por ley, se ha querellado 0 ha prestado
testimonio en algún foro administrativo 0 judicial.
24. Supervisor: Todo empleado del BGF que dirige O ejerce algún control 0 cuya
recomendación sea considerada para la contratación, clasificación, despido,
ascenso, traslado, fijación de compensación 0 sobre otras condiciones de trabajo,
tales como horario, lugar de trabajo, tareas o funciones que desempeña 0 pueda
desempeñar un empleado 0 grupo de empleados 0 sobre cualesquiera otros
términos 0 condiciones de empleo 0 cualquier persona que día a día lleve a cabo
tareas de supervisión.
25. Tercero: Para efectos de este Reglamento, se refiere a toda persona no empleada
por el BGF. Incluye a contratistas, suplidores, clientes y visitantes.
26. Términos de tiempo: Se entenderán por días laborables, a menos que se
especifique otra cosa.
27. Víctima: Persona contra quien se ha cometido un acto de hostigamiento sexual en
el empleo.
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28. Vista Administrativa Informal: Proceso 0 mecanismo mediante el cual se
concede el derecho de solicitar reconsideración de una decisión administrativa.
29. Visitante: Toda persona que no es empleado del BGF y que acude a brindar 0
recibir algún servicio, acompañar 0 realizar alguna gestión en las facilidades de la
institución.