Regl. 8716, art. 7 dup2
DEFINICIÓN DE CONDUCTA PROHIBIDA
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Cite as Reglamento Núm. 8716, Art. 7 dup2
La Ley Número 17 de 22 de abril de 1988, según enmendada, define el Hostigamiento
Sexual como: cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimiento de favores
sexuales y cualquier otra conducta verbal o fÃsica de naturaleza sexual 0 que sea reproducida
utilizando cualquier medio de comunicación incluyendo, pero sin limitarse, al uso de
herramientas de multimedios a través de la red cibernética 0 por cualquier medio electrónico,
cuando se da una 0 más de las siguientes circunstancias:
a. Cuando el someterse a dicha conducta se convierte de forma implÃcita 0 explÃcita
en un término 0 condición de empleo.
b. Cuando el sometimiento 0 rechazo a dicha conducta por parte de la persona se
convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo 0 respecto del
empleo que afectan a esa persona.
C. Cuando esa conducta tiene el efecto 0 propósito de interferir de manera
irrazonable con el desempeño del trabajo de esa persona 0 cuando sea un
ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo. Para que ocurra
hostigamiento sexual bajo la modalidad de ambiente hostil de trabajo, el
hostigamiento debe ser lo suficientemente severo como para alterar las
condiciones de empleo y crear un ambiente desfavorable para la vÃctima.
El hostigamiento sexual, según descrito anteriormente, aplica a situaciones en las cuales la
conducta prohibida se da entre personas del mismo sexo o entre personas de sexos
opuestos. Con el propósito de la más amplia claridad de este Reglamento, se prohÃbe la
conducta descrita independientemente de la manera en que se manifieste entre los sexos,
ya sea hombre-mujer, mujer-hombre, mujer-mujer, u hombre-hombre. El hostigamiento
sexual envuelve cualquier tipo de acercamiento o presión de naturaleza sexual, tanto fÃsica,
verbal 0 virtual, no deseada, que surja de la relación de empleo y que, a su vez resulte en un
ambiente hostil, tenso y difÃcil para realizar las funciones del puesto.
La conducta prohibida está comprendida por toda una gama de manifestaciones, que
incluye, pero no se limita a, piropos, guiñadas, insinuaciones de naturaleza sexual, miradas
insistentes a diversas partes corporales, la narración de chistes ofensivos de carácter
sexual, bromas obscenas, 0 la exposición de material sexual ofensivo, indecente 0
pornográfico. Incluye, también, la conducta patentemente ofensiva, tal como palmaditas,
pellizcos, roces corporales, besos y apretones, comunicaciones, conducta 0 expresión que
fluya por medios de telecomunicación 0 herramientas de trabajo, hasta llegar a la violencia
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fÃsica que incluye la violación sexual. Asà como, cualquier patrón de conducta con el fin de
causar incomodidad 0 humillación, 0 ambas, que incluye comentarios de naturaleza sexual
expresiones sexuales explicitas. Toda la gama de acciones y manifestaciones comprendidas
entre los ejemplos anteriores, están incluidas dentro de la conducta prohibida.
Nos encontramos ante un posible caso de hostigamiento sexual cuando:
1. Existe algún tipo de presión 0 acercamiento de naturaleza sexual que incluye
conducta de carácter verbal, fÃsico y hostigamiento sexual virtual.
2. El acercamiento 0 la conducta verbal, fÃsica u hostigamiento sexual virtual no sea
deseado por la vÃctima.
3. Emane de la relación de empleo. En otras palabras, que la conducta hostigadora
surja de una relación de empleo existente, en la cual la vÃctima sea empleada 0 tenga
un contacto con la persona hostigadora, por esta última ostentar una posición de
supervisión, de compañero de trabajo 0 que sea un cliente 0 visitante al lugar de
trabajo.
El hostigamiento sexual virtual surge cuando fluye comunicación, conducta 0 expresión por
medios de telecomunicación 0 herramientas de trabajo que usen medios computadorizados
y otras afines en el mundo de la institución que causen un ambiente de trabajo hostil para
una persona 0 personas relacionadas con el Banco.
Debe quedar claro, que el Banco no tolera que ningún empleado someta a otro empleado a
ningún acto de hostigamiento sexual de clase alguna en el trabajo. Debe entenderse
además, que ningún empelado tiene que someterse 0 tolerar acto alguno de hostigamiento
sexual en el trabajo sin importar el cargo, puesto 0 rango que ostente el alegado hostigador.
En armonÃa con lo anterior, el Banco tiene un compromiso consistente con este
Reglamento, por lo que prohÃbe enérgicamente esta práctica ilegal y discriminatoria en
cualesquiera de sus manifestaciones. Penalizará a todo empleado que incurra en esta
conducta prohibida, independientemente de la jerarquÃa 0 puesto que ocupe, a través de la
imposición de sanciones disciplinarias severas. Será obligación y responsabilidad de todo
Director, Gerente 0 Supervisor y de todo empleado que ejerza funciones de supervisión,
velar porque se mantenga un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual.