Regl. 8716, art. 7 dup2

DEFINICIÓN DE CONDUCTA PROHIBIDA

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Cite as Reglamento Núm. 8716, Art. 7 dup2

La Ley Número 17 de 22 de abril de 1988, según enmendada, define el Hostigamiento Sexual como: cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimiento de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual 0 que sea reproducida utilizando cualquier medio de comunicación incluyendo, pero sin limitarse, al uso de herramientas de multimedios a través de la red cibernética 0 por cualquier medio electrónico, cuando se da una 0 más de las siguientes circunstancias: a. Cuando el someterse a dicha conducta se convierte de forma implícita 0 explícita en un término 0 condición de empleo. b. Cuando el sometimiento 0 rechazo a dicha conducta por parte de la persona se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo 0 respecto del empleo que afectan a esa persona. C. Cuando esa conducta tiene el efecto 0 propósito de interferir de manera irrazonable con el desempeño del trabajo de esa persona 0 cuando sea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo. Para que ocurra hostigamiento sexual bajo la modalidad de ambiente hostil de trabajo, el hostigamiento debe ser lo suficientemente severo como para alterar las condiciones de empleo y crear un ambiente desfavorable para la víctima. El hostigamiento sexual, según descrito anteriormente, aplica a situaciones en las cuales la conducta prohibida se da entre personas del mismo sexo o entre personas de sexos opuestos. Con el propósito de la más amplia claridad de este Reglamento, se prohíbe la conducta descrita independientemente de la manera en que se manifieste entre los sexos, ya sea hombre-mujer, mujer-hombre, mujer-mujer, u hombre-hombre. El hostigamiento sexual envuelve cualquier tipo de acercamiento o presión de naturaleza sexual, tanto física, verbal 0 virtual, no deseada, que surja de la relación de empleo y que, a su vez resulte en un ambiente hostil, tenso y difícil para realizar las funciones del puesto. La conducta prohibida está comprendida por toda una gama de manifestaciones, que incluye, pero no se limita a, piropos, guiñadas, insinuaciones de naturaleza sexual, miradas insistentes a diversas partes corporales, la narración de chistes ofensivos de carácter sexual, bromas obscenas, 0 la exposición de material sexual ofensivo, indecente 0 pornográfico. Incluye, también, la conducta patentemente ofensiva, tal como palmaditas, pellizcos, roces corporales, besos y apretones, comunicaciones, conducta 0 expresión que fluya por medios de telecomunicación 0 herramientas de trabajo, hasta llegar a la violencia 10 física que incluye la violación sexual. Así como, cualquier patrón de conducta con el fin de causar incomodidad 0 humillación, 0 ambas, que incluye comentarios de naturaleza sexual expresiones sexuales explicitas. Toda la gama de acciones y manifestaciones comprendidas entre los ejemplos anteriores, están incluidas dentro de la conducta prohibida. Nos encontramos ante un posible caso de hostigamiento sexual cuando: 1. Existe algún tipo de presión 0 acercamiento de naturaleza sexual que incluye conducta de carácter verbal, físico y hostigamiento sexual virtual. 2. El acercamiento 0 la conducta verbal, física u hostigamiento sexual virtual no sea deseado por la víctima. 3. Emane de la relación de empleo. En otras palabras, que la conducta hostigadora surja de una relación de empleo existente, en la cual la víctima sea empleada 0 tenga un contacto con la persona hostigadora, por esta última ostentar una posición de supervisión, de compañero de trabajo 0 que sea un cliente 0 visitante al lugar de trabajo. El hostigamiento sexual virtual surge cuando fluye comunicación, conducta 0 expresión por medios de telecomunicación 0 herramientas de trabajo que usen medios computadorizados y otras afines en el mundo de la institución que causen un ambiente de trabajo hostil para una persona 0 personas relacionadas con el Banco. Debe quedar claro, que el Banco no tolera que ningún empleado someta a otro empleado a ningún acto de hostigamiento sexual de clase alguna en el trabajo. Debe entenderse además, que ningún empelado tiene que someterse 0 tolerar acto alguno de hostigamiento sexual en el trabajo sin importar el cargo, puesto 0 rango que ostente el alegado hostigador. En armonía con lo anterior, el Banco tiene un compromiso consistente con este Reglamento, por lo que prohíbe enérgicamente esta práctica ilegal y discriminatoria en cualesquiera de sus manifestaciones. Penalizará a todo empleado que incurra en esta conducta prohibida, independientemente de la jerarquía 0 puesto que ocupe, a través de la imposición de sanciones disciplinarias severas. Será obligación y responsabilidad de todo Director, Gerente 0 Supervisor y de todo empleado que ejerza funciones de supervisión, velar porque se mantenga un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual.
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