Regl. 8716, art. 8

RESPONSABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 8716, Art. 8

El hostigamiento sexual, por ser un acto ilegal y discriminatorio que atenta contra la dignidad de la persona, requiere del Banco una intervención activa, efectiva, preventiva y punitiva contra dicha conducta. La Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988, según enmendada, prohíbe el hostigamiento sexual en el empleo, impone al patrono la responsabilidad de tomar de manera activa las siguientes medidas: 11 1. Que el Banco establezca y mantenga una política enérgica en todos los niveles contra el hostigamiento sexual en el empleo. 2. Que es su responsabilidad emplear todos los métodos necesarios para dar a conocer, de manera efectiva, la política contra el hostigamiento sexual en el empleo tanto a empleados, aspirantes a empleo, funcionarios, contratistas, como a visitantes. Esto incluye pero no se limita, a adiestramientos, cursos, literatura, afiches informativos, películas educativas, etc. 3. Concienciar a funcionarios estudiantes, empleados y contratistas sobre la importancia de la prevención y prohibición contra el hostigamiento sexual en el empleo, mediante el desarrollo e implantación de un programa de educación en esta materia. La prevención y la educación es la manera más efectiva para evitar este tipo de conducta. 4. Asegurarse que todo empleado esté informado sobre los derechos y protecciones que le confiere la Ley y este Reglamento. Todo empleado que comience a prestar servicios recibirá copia de este Reglamento en la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. Además, se le proveerá a los empleados talleres 0 adiestramientos sobre este tema a través de la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. La asistencia a estos talleres será obligatoria e indelegable. 5. Proveer un procedimiento efectivo, adecuado y confidencial para la tramitación rápida, justa y eficiente de toda querella por hostigamiento sexual en el empleo. 6. Imponer las sanciones y medidas administrativas que apliquen. 7. El hostigamiento sexual en el empleo no será tolerado en el Banco, independientemente de la jerarquía 0 puesto que ocupe el hostigador. No se tomarán represalias, ni habrá trato discriminatorio contra querellante, testigo 0 persona alguna que informe sobre un caso de hostigamiento sexual dentro de los predios del Banco 0 en alguna actividad auspiciada por el Banco, siempre que ésta no sea una querella frívola 0 maliciosa.
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