Regl. 8716, art. 8
RESPONSABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8716, Art. 8
El hostigamiento sexual, por ser un acto ilegal y discriminatorio que atenta contra la
dignidad de la persona, requiere del Banco una intervención activa, efectiva, preventiva y
punitiva contra dicha conducta.
La Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988, según enmendada, prohÃbe el hostigamiento sexual
en el empleo, impone al patrono la responsabilidad de tomar de manera activa las
siguientes medidas:
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1. Que el Banco establezca y mantenga una polÃtica enérgica en todos los niveles
contra el hostigamiento sexual en el empleo.
2. Que es su responsabilidad emplear todos los métodos necesarios para dar a conocer,
de manera efectiva, la polÃtica contra el hostigamiento sexual en el empleo tanto a
empleados, aspirantes a empleo, funcionarios, contratistas, como a visitantes. Esto
incluye pero no se limita, a adiestramientos, cursos, literatura, afiches informativos,
pelÃculas educativas, etc.
3. Concienciar a funcionarios estudiantes, empleados y contratistas sobre la
importancia de la prevención y prohibición contra el hostigamiento sexual en el
empleo, mediante el desarrollo e implantación de un programa de educación en esta
materia. La prevención y la educación es la manera más efectiva para evitar este
tipo de conducta.
4. Asegurarse que todo empleado esté informado sobre los derechos y protecciones
que le confiere la Ley y este Reglamento. Todo empleado que comience a prestar
servicios recibirá copia de este Reglamento en la Oficina de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales. Además, se le proveerá a los empleados talleres 0
adiestramientos sobre este tema a través de la Oficina de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales. La asistencia a estos talleres será obligatoria e indelegable.
5. Proveer un procedimiento efectivo, adecuado y confidencial para la tramitación
rápida, justa y eficiente de toda querella por hostigamiento sexual en el empleo.
6. Imponer las sanciones y medidas administrativas que apliquen.
7. El hostigamiento sexual en el empleo no será tolerado en el Banco,
independientemente de la jerarquÃa 0 puesto que ocupe el hostigador.
No se tomarán represalias, ni habrá trato discriminatorio contra querellante, testigo 0
persona alguna que informe sobre un caso de hostigamiento sexual dentro de los predios
del Banco 0 en alguna actividad auspiciada por el Banco, siempre que ésta no sea una
querella frÃvola 0 maliciosa.