Regl. 8716, art. 9 dup2
PROCEDIMIENTO INTERNO DE QUERELLAS
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Cite as Reglamento Núm. 8716, Art. 9 dup2
Para la eficaz implantación de este Reglamento, el Banco ha establecido un procedimiento
interno para ventilar y resolver las querellas relacionadas con el hostigamiento sexual en
empleo.
1. La parte alegadamente afectada, podrá presentar en primera instancia una
reclamación inicial ante su supervisor inmediato 0 al Coordinador para que se
investigue la conducta de un funcionario 0 visitante por el alegado hostigamiento
sexual. En ausencia de ambas personas, se puede radicar la querella ante el Director
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de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, o directamente con el Presidente del
Banco. De esta forma, le brinda al Banco la oportunidad de tomar una acción
correctiva en el asunto.
2. Si la parte querellante fuese empleado unionado, también puede traer la situación a
la atención de la Unión, conforme a lo dispuesto en el Convenio Colectivo. Podrá
solicitar estar acompañado por el Presidente 0 un oficial de la Unión al presentar su
querella, de así desearlo.
3. Cualquier empleado que entienda que está siendo hostigado sexualmente 0 que sea
testigo de un acto de hostigamiento sexual 0 a quien otro empleado se le haya
quejado de ser víctima de hostigamiento sexual, deberá informarlo a su supervisor
inmediato, al Coordinador 0 al Director de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales. Si el alegado hostigador es una de estas personas 0 tiene relación de
parentesco o de estrecha amistad con alguna de ellas, deberá informar 0 presentar
su queja directamente al Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales 0 en
su lugar, al Presidente.
4. Los actos de hostigamiento sexual pueden provenir de supervisores u otro personal
gerencial, otros empleados 0 terceras personas, tales como: los visitantes. El dejar
de informar inmediatamente a las personas antes mencionadas el haber
presenciado un acto de hostigamiento 0 que otro empleado se le quejó de
hostigamiento, constituye un acto de indisciplina, y conlleva la sanción que
corresponda, dependiendo de la seriedad del hostigamiento. Toda información,
notificación, queja 0 querella que se reciba sobre hostigamiento sexual será
investigada prontamente y las mismas serán mantenidas en la mayor
confidencialidad posible en vías de proteger al empleado de ser recriminado.
5. En aquellos casos en que se determine que un supervisor, oficial 0 empleado ha
incurrido en algún tipo de hostigamiento sexual, se tomará la acción correctiva que
corresponda, la cual incluirá la medida disciplinaria apropiada. En casos que lo
ameriten, se contempla el despido del hostigador.
6. Si los actos del hostigamiento sexual provienen de terceras personas, el Banco
tomará aquellas medidas correctivas que razonablemente estén a su alcance en vías
de corregir la situación.
7. El Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales podrá iniciar a iniciativa
propia una investigación sobre la conducta impropia de un funcionario 0 empleado
por alegado hostigamiento sexual.