Regl. 8716, art. 9 dup2

PROCEDIMIENTO INTERNO DE QUERELLAS

Length: 454 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8716, Art. 9 dup2

Para la eficaz implantación de este Reglamento, el Banco ha establecido un procedimiento interno para ventilar y resolver las querellas relacionadas con el hostigamiento sexual en empleo. 1. La parte alegadamente afectada, podrá presentar en primera instancia una reclamación inicial ante su supervisor inmediato 0 al Coordinador para que se investigue la conducta de un funcionario 0 visitante por el alegado hostigamiento sexual. En ausencia de ambas personas, se puede radicar la querella ante el Director 12 de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, o directamente con el Presidente del Banco. De esta forma, le brinda al Banco la oportunidad de tomar una acción correctiva en el asunto. 2. Si la parte querellante fuese empleado unionado, también puede traer la situación a la atención de la Unión, conforme a lo dispuesto en el Convenio Colectivo. Podrá solicitar estar acompañado por el Presidente 0 un oficial de la Unión al presentar su querella, de así desearlo. 3. Cualquier empleado que entienda que está siendo hostigado sexualmente 0 que sea testigo de un acto de hostigamiento sexual 0 a quien otro empleado se le haya quejado de ser víctima de hostigamiento sexual, deberá informarlo a su supervisor inmediato, al Coordinador 0 al Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. Si el alegado hostigador es una de estas personas 0 tiene relación de parentesco o de estrecha amistad con alguna de ellas, deberá informar 0 presentar su queja directamente al Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales 0 en su lugar, al Presidente. 4. Los actos de hostigamiento sexual pueden provenir de supervisores u otro personal gerencial, otros empleados 0 terceras personas, tales como: los visitantes. El dejar de informar inmediatamente a las personas antes mencionadas el haber presenciado un acto de hostigamiento 0 que otro empleado se le quejó de hostigamiento, constituye un acto de indisciplina, y conlleva la sanción que corresponda, dependiendo de la seriedad del hostigamiento. Toda información, notificación, queja 0 querella que se reciba sobre hostigamiento sexual será investigada prontamente y las mismas serán mantenidas en la mayor confidencialidad posible en vías de proteger al empleado de ser recriminado. 5. En aquellos casos en que se determine que un supervisor, oficial 0 empleado ha incurrido en algún tipo de hostigamiento sexual, se tomará la acción correctiva que corresponda, la cual incluirá la medida disciplinaria apropiada. En casos que lo ameriten, se contempla el despido del hostigador. 6. Si los actos del hostigamiento sexual provienen de terceras personas, el Banco tomará aquellas medidas correctivas que razonablemente estén a su alcance en vías de corregir la situación. 7. El Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales podrá iniciar a iniciativa propia una investigación sobre la conducta impropia de un funcionario 0 empleado por alegado hostigamiento sexual.
Regl. 8716, art. 9 dup2: PROCEDIMIENTO INTERNO DE QUERELLAS | Justis AI