Regl. 8717, art. 10 dup2

LEY PARA PROHIBIR EL DISCRIMEN POR ORIENTACIÓN SEXUAL 0

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Cite as Reglamento Núm. 8717, Art. 10 dup2

IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL EMPLEO 12 A. Alcance de la Ley La Ley Núm. 22 de 29 de mayo de 2013, conocida como la "Ley para Prohibir el Discrimen por Orientación Sexual 0 Identidad de Género en el Empleo", establece como política pública del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la prohibición del discrimen por orientación sexual 0 identidad de género en el empleo público o privado. En fiel cumplimiento con el Artículo 17 de la referida ley, y los derechos que confiere el BGF, garantiza que sus funcionarios, supervisores, empleados, aspirante y candidatos a empleo y estudiantes serán tratados según la identidad de género que han asumido, en lugar de ser juzgadas(os) a la luz de estereotipos tradicionales asignados a categorías de sexo y género. Según se dispone en la Ley Núm. 22, será ilegal discriminar contra cualquier persona en el empleo, por razón de su identidad de género 0 su orientación sexual. La propia Ley provee las siguientes definiciones: Orientación sexual: significa la capacidad de cada persona de sentir una atracción emocional, afectiva 0 sexual por personas de un género diferente al suyo 0 de su mismo género 0 de más de un género. Identidad de género: se refiere a la manera en la que se identifica la persona, como se reconoce a sí misma, en cuanto al género que pueda corresponder 0 no a su sexo biológico 0 asignado en su nacimiento. A los fines de alcanzar los propósitos dispuestos en la Ley, estas definiciones serán interpretadas tan ampliamente como sea necesario para extender sus beneficios a toda persona expuesta a un acto 0 patrón de discrimen. A partir de la vigencia de la Ley Núm. 22 de 29 de mayo de 2013, se amplían las protecciones que prohíben el discrimen del empleado 0 solicitante de empleo por razón de raza o color, edad, sexo 0 género, orientación sexual, identidad de género, información genética, origen nacional, condición social, afiliación o ideas políticas, ideas religiosas, matrimonio, status de veterano, veterano incapacitado 0 pertenecer al servicio militar, impedimento 0 discapacidad física 0 mental 0 cualquier otra condición protegida por ley. Tampoco se permite el discrimen contra personas que sean, hayan sido 0 sean percibidas como víctimas de violencia doméstica, agresión sexual 0 acecho. La Ley Núm. 22 de 29 de mayo de 2013, enmienda las siguientes leyes, para incluir la prohibición de discrimen por razón de orientación sexual 0 identidad de género de una persona. 13 1. Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico, Ley Núm. 130 de 1945. 2. Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004. 3. Ley Núm. 115 de 30 junio de 1965. 4. Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991. 5. Ley de Discrimen en el Empleo, Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959. Esta política de prohibición y prevención de discrimen en el empleo enmienda también lo dispuesto en cualquier reglamento, convenio colectivo, orden ejecutiva, protocolo, práctica administrativa, así como cualquier política del Banco que prohíba el discrimen. B. Prohibiciones Generales Relacionadas con el Discrimen por Orientación Sexual 0 Identidad de Género. Será ilegal que se discrimine contra cualquier persona en el empleo, por razón de su identidad de género u orientación sexual. Las prácticas discriminatorias ilícitas incluyen, pero no se limitan, a las siguientes: a. Evitar reclutar, seleccionar, ascender 0 retener candidatos a cualquier puesto 0 empleo por razón de orientación sexual 0 identidad de género. b. Tomar en consideración la orientación sexual y la identidad de género en la evaluación de los trabajadores en relación a cualquier aspecto laboral. C. Suspender, disciplinar, trasladar 0 afectar el sueldo, salario, jornal, compensación, términos, categorías, condiciones 0 privilegios de trabajo de una persona por razón de su orientación sexual 0 identidad de género. d. Privar a una persona 0 negarle oportunidades de empleo 0 afectar a un empleado por razón de su orientación sexual 0 identidad de género. e. Impedir o dificultar el acceso a programas de aprendizaje 0 adiestramiento O re-adiestramiento por razón de orientación sexual 0 identidad de género. f. Publicar, circular 0 permitir que se publiquen 0 circulen anuncios, avisos 0 cualquier otra fuente de difusión que niegue oportunidades de empleo, directa 0 indirectamente, a personas por razón de su orientación sexual 0 identidad de género. g. Participar 0 permitir el hostigamiento verbal O físico 0 la creación de un ambiente hostil en el empleo por razón de orientación sexual 0 identidad de género, ya sea provocado por supervisores, empleados, voluntarios o visitantes al lugar de trabajo. Será ilegal para cualquier organización obrera: 14 a. Limitar, dividir 0 clasificar su matrícula de manera que prive de oportunidades de empleo a cualquier persona por razón de su orientación sexual 0 identidad de género. b. Impedir 0 dificultar el acceso a programas de aprendizaje 0 adiestramiento 0 re-adiestramiento por razón de orientación sexual 0 identidad de género. C. Récords de Género y Nombre en las Solicitudes de Empleo Cualquier información relacionada con la identidad de género u orientación sexual obtenida durante cualquier gestión oficial en el empleo será mantenida como confidencial por parte del Banco. Nada de lo aquí dispuesto se entenderá como un impedimento para que cualquier persona pueda identificar su orientación sexual 0 identidad de género en el ámbito laboral, de así desearlo. D. Cotejo de Referencias e Historial Si el BGF adviene en conocimiento por medio de un cotejo de referencias, historial 0 cualquier otro medio, de la orientación sexual O la identidad de género de un empleado 0 candidato a empleo, no usará tal información para tomar acción adversa contra la persona y tomará las medidas necesarias para preservar la confidencialidad de la información obtenida. E. Hostigamiento por Orientación Sexual o Identidad de Género Todo hostigamiento y toda acción u omisión que produzca un ambiente hostil basado en identidad de género y orientación sexual están prohibidos. Las siguientes conductas pueden, pero no se limitan, constituir evidencia de hostigamiento ilegal y ambiente hostil por cualquier modalidad de discrimen: a. Hacer preguntas de índole personal sobre el cuerpo, cambios físicos 0 las prácticas sexuales de una persona. b. Permitir el uso de equipo 0 material de trabajo 0 el área de trabajo, para producir material ofensivo 0 que menoscabe la integridad de la persona por razón de identidad de género u orientación sexual. C. Permitir 0 hacer chistes 0 comentarios con ánimo de mofarse 0 burlarse de personas por razón de identidad de género u orientación sexual, aunque no vayan dirigidos directamente a la víctima. d. Negar acceso a instalaciones sanitarias u otras facilidades identificadas por género a empleados que se identifiquen con dicha identidad de género. e. Requerir que una persona se vista 0 acicale de una manera que sea inconsistente con su identidad de género 0 que le impida expresar su 15 identidad de género.
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