Regl. 8717, art. 11 dup2

DEBER DE REPUDIO Y DENUNCIA POR ACTOS DE DISCRIMEN

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Cite as Reglamento Núm. 8717, Art. 11 dup2

Toda persona que sea víctima o tenga conocimiento de la comisión de un acto, una conducta o un patrón constitutivo de cualquier tipo de discrimen 0 trato desigual debe acudir a la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales para denunciar la conducta a la mayor brevedad. Se le garantiza que sus reclamos serán atendidos discretamente y se procederá a investigar la conducta de manera objetiva y confiable. Ninguna persona tiene que tolerar y mucho menos someterse a actos, conducta O tratos de discrimen en el empleo, sin importar el puesto que ostente la víctima 0 la persona que incurra en el discrimen. También se recomienda que se le comunique directamente a la persona que esté cometiendo el discrimen que su conducta no es deseada, que es mal recibida y que debe parar de inmediato. Esta comunicación puede ser hecha por cualquier medio, pero se recomienda que sea por escrito. Se exhorta a todas las personas a repudiar y denunciar cualquier acto constitutivo de cualquier modalidad de discrimen, ya fuese dirigida hacia su persona 0 contra cualquier persona en el BGF 0 como resultado de la relación de empleo.
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