Regl. 8717, art. 12 dup2

GARANTÍA A NO REPRESALIA

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Cite as Reglamento Núm. 8717, Art. 12 dup2

No se tomarán represalias, ni habrá trato discriminatorio contra aquellas personas empleadas que informen 0 participen en un proceso de denuncia 0 investigación de un incidente de discrimen en el empleo. Se le garantiza que la investigación será hecha de forma discreta, protegiendo a los(las) entrevistados(as) y testigos y su participación no formará parte de su expediente de personal. En la eventualidad de que el(la) empleado(a) querellante se sintiera objeto de represalia, deberá informarlo de inmediato por escrito al(la) Director(a) de la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. También puede comunicarse con el(la) Vicepresidente (a) de Administración, Operaciones y Contraloría. Se advierte que todo(a) empleado(a) que incurra en un acto de represalia, sin distinción de persona, estará sujeto a medidas disciplinarias, conforme al Manual de Normas Generales del Trabajo.
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