Regl. 8717, art. 12 dup2
GARANTÍA A NO REPRESALIA
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Cite as Reglamento Núm. 8717, Art. 12 dup2
No se tomarán represalias, ni habrá trato discriminatorio contra aquellas personas
empleadas que informen 0 participen en un proceso de denuncia 0 investigación de
un incidente de discrimen en el empleo.
Se le garantiza que la investigación será hecha de forma discreta, protegiendo a
los(las) entrevistados(as) y testigos y su participación no formará parte de su
expediente de personal.
En la eventualidad de que el(la) empleado(a) querellante se sintiera objeto de
represalia, deberá informarlo de inmediato por escrito al(la) Director(a) de la
Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. También puede comunicarse
con el(la) Vicepresidente (a) de Administración, Operaciones y Contraloría.
Se advierte que todo(a) empleado(a) que incurra en un acto de represalia, sin
distinción de persona, estará sujeto a medidas disciplinarias, conforme al Manual de
Normas Generales del Trabajo.