Regl. 8717, art. 13 dup2

RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS

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Cite as Reglamento Núm. 8717, Art. 13 dup2

16 La prohibición de discrimen aplica a todo(a) empleado(a) del BGF, sin distinción de su puesto, status 0 categoría. A tales efectos, se requiere al(a la) empleado(a): 1. Cumplir con las normas y la política de prevención y prohibición del discrimen en el empleo. 2. Leer y conocer los derechos y protecciones dispuestos en este Reglamento, así como la reglamentación que aplica a todos los empleados y contratistas del BGF. En caso de duda, debe referirse y solicitar una orientación a la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. 3. Informar de inmediato, cuando sienta que es objeto de discrimen en el empleo, a la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales 0 al Coordinador (a) de Querellas, siguiendo los procedimientos descritos en este Reglamento, así como los que le sean informados por el Coordinador (a) de Querellas. También debe comunicarle directamente a la persona que lo hostiga 0 discrimina que la conducta es mal recibida y que debe cesar de inmediato. 4. De tener información sobre una situación de discrimen en el empleo, ya fuera entre empleados 0 entre visitantes 0 terceros, en las facilidades del BGF, deberá informarlo a la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, a la mayor brevedad, según se dispone en este Reglamento. 5. Se advierte que el no denunciar un incidente de discrimen u hostigamiento que haya sufrido, presenciado 0 que le hayan confiado puede conllevar la imposición de una medida disciplinaria de acuerdo con el Manual de Normas Generales del Trabajo del BGF. 6. De proveer información falsa o que obstruya, entorpezca 0 se niegue a participar en una querella O investigación por discrimen en el empleo, estará sujeto a una sanción disciplinaria por incumplir con sus deberes y obligaciones de acuerdo con el Manual de Normas Generales del Trabajo del BGF.
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