Regl. 8717, art. 13 dup2
RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS
Length: 300 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8717, Art. 13 dup2
16
La prohibición de discrimen aplica a todo(a) empleado(a) del BGF, sin distinción de
su puesto, status 0 categorÃa. A tales efectos, se requiere al(a la) empleado(a):
1. Cumplir con las normas y la polÃtica de prevención y prohibición del
discrimen en el empleo.
2. Leer y conocer los derechos y protecciones dispuestos en este Reglamento,
asà como la reglamentación que aplica a todos los empleados y contratistas
del BGF. En caso de duda, debe referirse y solicitar una orientación a la
Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
3. Informar de inmediato, cuando sienta que es objeto de discrimen en el
empleo, a la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales 0 al
Coordinador (a) de Querellas, siguiendo los procedimientos descritos en
este Reglamento, asà como los que le sean informados por el Coordinador
(a) de Querellas. También debe comunicarle directamente a la persona que
lo hostiga 0 discrimina que la conducta es mal recibida y que debe cesar de
inmediato.
4. De tener información sobre una situación de discrimen en el empleo, ya
fuera entre empleados 0 entre visitantes 0 terceros, en las facilidades del
BGF, deberá informarlo a la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales, a la mayor brevedad, según se dispone en este Reglamento.
5. Se advierte que el no denunciar un incidente de discrimen u hostigamiento
que haya sufrido, presenciado 0 que le hayan confiado puede conllevar la
imposición de una medida disciplinaria de acuerdo con el Manual de Normas
Generales del Trabajo del BGF.
6. De proveer información falsa o que obstruya, entorpezca 0 se niegue a
participar en una querella O investigación por discrimen en el empleo,
estará sujeto a una sanción disciplinaria por incumplir con sus deberes y
obligaciones de acuerdo con el Manual de Normas Generales del Trabajo del
BGF.