Regl. 8717, art. 15 dup2

PRESENTACIÓN DE QUERELLAS

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Cite as Reglamento Núm. 8717, Art. 15 dup2

La parte alegadamente afectada, podrá presentar en primera instancia una reclamación inicial, ante su supervisor inmediato o ante el(la) Coordinador(a), para que se investigue la conducta de un funcionario 0 visitante por el alegado discrimen. En ausencia de ambas personas, se puede radicar la querella ante el(la) Director(a) de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, 0 directamente con el(la) Presidente(a) del BGF. De esta forma, le brinda al Banco la oportunidad de tomar una acción correctiva en el asunto. Si la parte querellante fuese empleado unionado, también puede traer la situación a la atención de la Unión, conforme a lo dispuesto en el Convenio Colectivo. Podrá solicitar estar acompañado(a) por el(la) Presidente(a) o un oficial de la Unión al presentar su querella, de así desearlo. El(La) Coordinador(a) de Querellas 0 la persona designada orientará a la parte querellante y le informará sobre su derecho de presentar una querella escrita sobre la conducta que vaya a denunciar, así como los derechos y remedios legales disponibles. Se le solicitará a la parte querellante así como a los testigos 0 los que participen en la investigación, que firmen su declaración escrita de los incidentes. Los actos de discrimen pueden provenir de supervisores(as) u otro personal gerencial, otros(as) empleados(as) 0 terceras personas, tales como: los visitantes. El dejar de informar inmediatamente a las personas antes mencionadas el haber presenciado un acto de discrimen 0 que otro(a) empleado(a) se le quejó de discrimen, constituye un acto de indisciplina, y conlleva la sanción que corresponda, dependiendo de la seriedad del discrimen. Toda información, notificación, queja 0 querella que se reciba sobre discrimen será investigada con prontitud y se mantendrá en la mayor confidencialidad posible, en vías de proteger al empleado de ser recriminado. En aquellos casos en que se determine que un(a) supervisor(a), oficial 0 empleado(a) ha incurrido en algún tipo de discrimen, se tomará la acción correctiva que corresponda, la cual incluirá la medida disciplinaria apropiada. El(La) Director(a) de Recursos Humanos y Relaciones Laborales podrá iniciar a iniciativa propia una investigación sobre la conducta impropia de un funcionario o empleado por alegado discrimen.
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