Regl. 8717, art. 16 dup2
CONTENIDO DE LA QUERELLA
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Cite as Reglamento Núm. 8717, Art. 16 dup2
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El(La) empleado(a) 0 funcionario podrá presentar personalmente la queja, la cual
debe tener el nombre y teléfono de la persona que la somete, nombre e información
pertinente de la persona a quien se denuncia (parte querellada), lugar de trabajo de
ambas partes; asà como su clasificación como empleado. Además, debe incluir un
resumen de los hechos que suscitan la querella, fecha de los hechos y los nombres e
información de los posibles testigos.
La querella se hará por escrito y se entregará al(a la) Coordinador(a) de Querellas.
La declaración de la entrevista será firmada por la parte querellante y el(la)
Coordinador(a).
Se podrá solicitar a la parte querellante y a los testigos que sus declaraciones
escritas sean juramentadas ante un Notario designado por el BGF. Aún cuando la
querella no sea juramentada, la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Labores
podrá realizar una investigación de los hechos alegados. También se podrá tomar
cualquier medida provisional 0 disciplinaria que corresponda. La querella también
se le notificará al(a la) Director(a) de la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales.