Regl. 8717, art. 17 dup2

DERECHO DE LA PARTE QUERELLANTE

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Cite as Reglamento Núm. 8717, Art. 17 dup2

Se notificará al querellante que toda la información obtenida durante la investigación se manejará de forma confidencial y con respeto. El que haya cesado la conducta constitutiva de discrimen no es motivo para el archivo 0 desistimiento de la querella, ésta será investigada con rigurosidad. No se tomarán represalias contra la parte querellante ni se tomará medida alguna que afecte adversamente dicha parte. El querellante podrá retirar por escrito su querella conforme a lo establecido en el Artículo 20 de este Reglamento.
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