Regl. 8717, art. 17 dup2
DERECHO DE LA PARTE QUERELLANTE
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Cite as Reglamento Núm. 8717, Art. 17 dup2
Se notificará al querellante que toda la información obtenida durante la
investigación se manejará de forma confidencial y con respeto. El que haya cesado la
conducta constitutiva de discrimen no es motivo para el archivo 0 desistimiento de
la querella, ésta será investigada con rigurosidad. No se tomarán represalias contra
la parte querellante ni se tomará medida alguna que afecte adversamente dicha
parte. El querellante podrá retirar por escrito su querella conforme a lo establecido
en el ArtÃculo 20 de este Reglamento.