Regl. 8717, art. 18 dup2
DERECHOS DE LA PARTE QUERELLADA
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Cite as Reglamento Núm. 8717, Art. 18 dup2
La parte querellada tendrá los siguientes derechos:
A. La parte querellada tendrá derecho a recibir notificación sobre las alegaciones
en su contra dentro de los próximos cinco (5) dÃas luego de presentada la
querella en su contra. En esta notificación se le citará para entrevista.
B. Como norma general, la notificación se entregará a la mano. En aquellos casos
en los que no se pueda entregar en persona, se enviará por correo certificado
con acuse de recibo, a la última dirección postal que obra en el expediente de
personal de la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
C. A la parte querellada se le concederá un tiempo razonable, que no excederá de
diez (10) dÃas para contestar y presentar su evidencia, si alguna.
D. De ser empleado unionado se le notificará al(a la) empleado(a), que puede
estar acompañado(a) en la entrevista por un representante de la Unión, de asÃ
solicitarlo.
E. Se le informará las medidas disciplinarias que podrá tomar el Banco en su
contra, por no cooperar con la investigación, por no facilitar los nombres de
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testigos u otra prueba que sea pertinente, 0 por comprobarse luego de la
investigación realizada que incurrió en algún acto de discrimen.
F. Se le debe advertir que la entrevista no será suspendida, salvo que medie
causa justificada mediante solicitud por escrito, con no menos de cinco (5)
dÃas de anticipación de la misma.