Regl. 8717, art. 19 dup2

MEDIDAS PROVISIONALES

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Cite as Reglamento Núm. 8717, Art. 19 dup2

Durante el proceso de presentación e investigación de querellas, se podrán establecer. las medidas que sean convenientes y necesarias para proveer un ambiente de trabajo de respeto, así como para evitar posibles actos de represalia. El(La) Director(a)de Recursos Humanos y Relaciones Laborales determinará las medidas provisionales que se tomarán o designarán. Dichas medidas podrán ser: 1. La reasignación del querellante 0 del querellado a otra unidad de trabajo, si esto no perjudica al querellante. 2. Suspender al querellado temporalmente de empleo sin privación del sueldo. 3. Asegurar que la persona querellante no esté a solas con el querellado. 4. Adelanto de vacaciones a cualquiera de los concernidos. La medida provisional durará un período de tiempo razonable, pero ésta no excederá de la fecha de la determinación final del(de la) Director(a) de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. En aquellos casos donde se entienda necesario, las medidas podrán establecerse de forma permanente, según sea requerido en cada caso. Las medidas no constituyen un precedente, una admisión 0 una adjudicación a favor 0 en contra de cualesquiera de las partes.
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