Regl. 8717, art. 19 dup2
MEDIDAS PROVISIONALES
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Cite as Reglamento Núm. 8717, Art. 19 dup2
Durante el proceso de presentación e investigación de querellas, se podrán
establecer. las medidas que sean convenientes y necesarias para proveer un
ambiente de trabajo de respeto, asà como para evitar posibles actos de represalia.
El(La) Director(a)de Recursos Humanos y Relaciones Laborales determinará las
medidas provisionales que se tomarán o designarán. Dichas medidas podrán ser:
1. La reasignación del querellante 0 del querellado a otra unidad de trabajo,
si esto no perjudica al querellante.
2. Suspender al querellado temporalmente de empleo sin privación del
sueldo.
3. Asegurar que la persona querellante no esté a solas con el querellado.
4. Adelanto de vacaciones a cualquiera de los concernidos.
La medida provisional durará un perÃodo de tiempo razonable, pero ésta no excederá
de la fecha de la determinación final del(de la) Director(a) de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales. En aquellos casos donde se entienda necesario, las medidas
podrán establecerse de forma permanente, según sea requerido en cada caso. Las
medidas no constituyen un precedente, una admisión 0 una adjudicación a favor 0 en
contra de cualesquiera de las partes.