Regl. 8717, art. 20 dup2

DESISTIMIENTO VOLUNTARIO DE LA QUERELLA

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Cite as Reglamento Núm. 8717, Art. 20 dup2

La parte querellante tendrá derecho de desistir o retirar su querella durante cualquier etapa de los procedimientos de querella, investigación 0 vista administrativa informal. Para desistir, el querellante deberá de notificarle a la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, su reafirmación de que voluntariamente desea retirar la querella. El(La) Coordinador(a) de Querellas orientará a la parte querellante que tiene que hacer su solicitud por escrito y que una vez presentada tiene cinco (5) días a partir de la notificación escrita del desistimiento para reactivar su querella. Transcurrido este término, se entenderá por desistida y se procederá a archivar. El desistimiento voluntario de la querella no es razón suficiente para culminar la investigación, si la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales entiende que la misma debe continuar investigándose.
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