Regl. 8717, art. 23 dup2

INFORME DE INVESTIGACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8717, Art. 23 dup2

Como norma general, la investigación deberá concluir en 0 antes de los veinte (20) días desde que se presentó la querella escrita ante la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Labores. En este término se emitirá el Informe de la Investigación. De haber una solicitud de inhibición del(de la) Coordinador(a), se someterá el informe computándose el término desde la designación del nuevo investigador. Si las circunstancias lo requieren, se podrá extender este término, durante diez (10) días adicionales para concluir la investigación y rendir el Informe. El Informe de la Investigación incluirá la recomendación escrita, a base de los hallazgos obtenidos durante la investigación. Contendrá la correspondiente recomendación de si existe 0 no causa suficiente para la imposición de sanciones disciplinarias u otras aplicables, conforme a derecho. El Informe será preparado por el(la) Coordinador(a) de Querellas al (a la) Director(a) de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
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