Regl. 8717, art. 23 dup2
INFORME DE INVESTIGACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8717, Art. 23 dup2
Como norma general, la investigación deberá concluir en 0 antes de los veinte (20)
dÃas desde que se presentó la querella escrita ante la Oficina de Recursos Humanos y
Relaciones Labores. En este término se emitirá el Informe de la Investigación. De
haber una solicitud de inhibición del(de la) Coordinador(a), se someterá el informe
computándose el término desde la designación del nuevo investigador. Si las
circunstancias lo requieren, se podrá extender este término, durante diez (10) dÃas
adicionales para concluir la investigación y rendir el Informe.
El Informe de la Investigación incluirá la recomendación escrita, a base de los
hallazgos obtenidos durante la investigación. Contendrá la correspondiente
recomendación de si existe 0 no causa suficiente para la imposición de sanciones
disciplinarias u otras aplicables, conforme a derecho. El Informe será preparado por
el(la) Coordinador(a) de Querellas al (a la) Director(a) de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales.