Regl. 8717, art. 24 dup2
DETERMINACIÓN FINAL DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS Y
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Cite as Reglamento Núm. 8717, Art. 24 dup2
RELACIONES LABORALES
Una vez evaluado el informe del(de la) Coordinador(a), el(la) Director(a) de
Recursos Humanos y Relaciones Laborales, realizará una determinación basada en
los hechos y el derecho aplicable.
El(La) Director(a) de Recursos Humanos y Relaciones Laborales tendrá la autoridad
para adoptar, modificar o rechazar las recomendaciones incluidas en el Informe de
la Investigación. El(La) Director(a) de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
tomará en cuenta el derecho aplicable y la naturaleza 0 gravedad de la conducta
imputada, y procederá con la determinación final. La determinación final se le
notificará a las partes por escrito, ya sea personalmente 0 mediante correo
certificado, a la última dirección que las partes hayan informado al(a la)
Coordinador(a). Si se determina que hubo prueba suficiente para concluir que
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ocurrió conducta inaceptable 0 inapropiada y/o que ocurrió conducta constitutiva de
discrimen u hostigamiento en el empleo, se procederá con el procedimiento para la
imposición de la sanción disciplinaria conforme al Manual de Normas Generales del
Trabajo del BGF. Si la determinación es una suspensión de empleo y sueldo 0 un
despido, se le dará la oportunidad a este empleado de ser oÃdo, antes de que el BGF
tome la decisión final en el asunto. Si la parte querellada fuese empleado(a)
unionado(a), en tal caso, si el empleado asà lo desea, podrá estar acompañado del (de
la) Presidente(a) 0 un oficial de la Unión que éste designe, al momento de ser oÃdo.
Si los actos de discrimen provienen de terceras personas que no son empleados del
BGF, se tomarán las medidas que están legalmente al alcance y que procedan en
derecho. Esta determinación le será comunicada a las partes, por escrito, a través de
una comunicación oficial del(de la) Presidente(a) del BGF 0 en quien éste(ésta)
delegue.