Regl. 8717, art. 25 dup2

CARTA DE MEDIDA DISCIPLINARIA

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Cite as Reglamento Núm. 8717, Art. 25 dup2

A. Si la Autoridad Nominadora, 0 quién ésta designe, determina que hubo desviación de las normas de conducta, ello le será comunicado por escrito al(a la) empleado(a) afectado(a) a través de una carta de medidas disciplinarias. B. Esta carta será firmada por el(la) Presidente(a) 0 en quien éste(ésta) delegue. La carta será notificada a las partes, querellante y querellada, en 0 antes de los próximos cinco (5) días de haberse determinado que hubo una desviación de las normas de conducta. C. Como norma general, la carta se entregará a la mano. En aquellos casos en los que no se pueda entregar en persona, se enviará por correo certificado con acuse de recibo, a la última dirección postal que obra en el expediente de personal que le haya provisto el(la) empleado(a) a la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. D. Si la carta enviada por correo certificado fuese devuelta por no ser recibida, obra la presunción de las reglas de evidencia aplicables a la correspondencia regular, en cuanto a que toda carta remitida la recibe su destinatario y se presume recibida a los tres (3) días calendarios de enviada. E. La notificación será efectiva a partir de la entrega personal 0 de la fecha del acuse de recibo del correo certificado. En esa fecha comienza el término para solicitar una Vista Administrativa Informal ante un Oficial Examinador. F. La carta de medida disciplinaria será archivada en el expediente de personal del (de la) empleado(a).
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